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  • 28/03/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Recurso de casación
RECURSO CASACION; INADMISION POR EXCEDER LOS LIMITES EXTENSION ESCRITO DEL ACUERDO TS 8-9-2024; RECURSO DE QUEJA

...una vez examinado el recurso de casación, de 33 páginas y 71.231 caracteres, no se aprecia que la complejidad y trascendencia de la cuestión alegadas por la parte recurrente sean suficientes para justificar la excepción a la regla general prevista en el Acuerdo de la Sala de Gobierno. Tampoco es convincente el argumento del escaso periodo de tiempo para formular el recurso, pues la sentencia recurrida se dictó el 29 de septiembre de 2023, ocho días después de la publicación del Acuerdo de la Sala de Gobierno en el BOE, y se notificó el 6 de octubre de 2023. El recurrente, por tanto, dispuso de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia, tiempo más que suficiente para, en palabras del recurrente, «adaptar un recurso previsto para una extensión de 50 páginas».

PINCHA EN.-

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2342fe725667c7bca0a8778d75e36f0d/20240319

       RECURSO DE QUEJA.- contra la inadmisión de recurso de casación por la AP por superarse 25 folios de extensión máxima según Acuerdo TS 08-09-2023 (BOE de 21 de septiembre de 2023).

       RAZONES DE INADMISION.-

       Rechaza la queja con argumentos de que no está justificada, de que es subsanable y de que es una decisión desproporcionada, porque.-

  •        - La competencia para valorar y decidir los requisitos es de la AP (479.2 LEC.).
  •        - No se puede subsanar, porque afectaría al contenido del recurso.
  •        - No sería el caso de la carátula que debe preceder al recurso.
  •        - En el recurso de queja la sección de admisión valora, sin vinculaciones con la AP, si esta razonada la superación.
  •        - La decisión sobre extensión (479 lec) no tiene que demorarse hasta el trámite del 483 LEC..

       EN EL CASO.-

       Supera el límite, 33 páginas y 71.231 caracteres.

       No se aprecia complejidad y trascendencia suficientes para justificar la excepción a la regla.

       Tampoco es excusa haber dispuesto de solo 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia para adaptar el recurso al acuerdo del TS, tiempo más que suficiente para, en palabras del recurrente, «adaptar un recurso previsto para una extensión de 50 páginas».

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       LA NORMA.-

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-19798

       Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo

              Extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil. Artículo 481.8 LEC (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

       En cuanto a los escritos de interposición y oposición exige de las partes un esfuerzo de síntesis, claridad y precisión, a modo de los motivos. La extensión máxima (incluidas notas, gráficos, etc.), es de 50.000.- caracteres, o 25 folios, que certificará el abogado al firmar; salvo situación especial. El interlineado, márgenes y la foliación (margen superior derecho). Y la identificación y numeración correlativa de los documentos adjuntos.

       En cuanto a los documentos, se debe aportar el poder y copia de las resoluciones completas dictadas en ambas instancias. Con respeto del supuesto especial del 449 Lec..

       En el caso de interés casacional hay que identificar las sentencias del TS o Audiencias Provinciales que lo justifiquen (481.1 LEC-. Y, si es por interés casacional notorio, la inexistencia de jurisprudencia o necesidad de revisión.

       Si se es por infracción de norma procesal hay que identificar la resolución o actuación procesal en que se haya cometido la infracción, y que se haya denunciado en la instancia y, en su caso, reproducido en la segunda instancia.

       En cuanto a la carátula, es un resumen del escrito de interposición para que el tribunal identifique inmediatamente el interés que se debate. Tiene una extensión máxima de 300 caracteres para identificar la infracción, y se anunciará el carácter preferente.

       Viene precisamente la carátula acompañada al documento. Y, a más, la podéis bajar de la web del CGPJ..

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