aeafa
  • 12/12/2015
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Procesal
PERDIDA DE COMPETENCIA DE LOS JVM: ¿POR DECLINATORIA?

¿ES NECESARIA LA DECLINATORIA PARA ALEGAR PERDIDA DE COMPETENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO?

Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

Diciembre 2015

Cabe plantear la pérdida de competencia por violencia de género en el procedimiento de familia, sin que deba plantearse por declinatoria, pues conforme al artículo 49 bis.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé que en estos supuestos no se admitirá declinatoria, debiendo las partes que quieran hacer valer la competencia del Juzgado sobre la Mujer presentar testimonio de alguna de las resoluciones dictadas por dicho Juzgado a las que se refiere el párrafo final del número anterior.

En la Sentencia del Tribunal Supremo 604/2015, de 17 de Noviembre, recurso1321/2014, que transcribimos a continuación, el Tribunal anula la Sentencia de la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid para que decidiera sobre la competencia, pues la parte demandada instó la subsanación y complemento de la sentencia al haber omitido la Audiencia cualquier pronunciamiento sobre la nulidad planteada, y esta dictó Auto en el que decidía no complementar la sentencia, al considerar que no podía la parte alegar incompetencia objetiva sin formular la oportuna declinatoria.

...

DECLINATORIA Y COMPETENCIA EN VG