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  • 01/03/2018
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES MADRID ACUERDO
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Penal
ACUERDOS DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES PENALES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 9 DE ENERO DE 2018

Colgado en la web del ICAM este acuerdo:

Pincha en: http://web.icam.es/bucket/Acuerdos%20unificaci%C3%B3n%20secciones%20penales.pdf

ACUERDOS DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE  MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES PENALES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL  DE MADRID DE 9 DE ENERO DE 2018

Se han aprobado los siguientes criterios de unificación no jurisdiccionales:

1.- La responsabilidad civil declarada en una sentencia penal no se extingue por el transcurso del tiempo.

De conformidad con las previsiones del artículo 12.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, la víctima podrá recurrir por cualquier motivo legal y en cualquier momento procesal el auto de sobreseimiento aunque no esté personada.

3.-Las disposiciones establecidas en convenios judicialmente aprobados o en resoluciones judiciales recaídas en procesos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio y relativas al pago de los préstamos hipotecarios que graven la vivienda familiar son prestaciones en favor de los hijos o del cónyuge a los efectos previstos en el artículo 227.1 del Código Penal.

4.- El concepto "plazo máximo" del artículo 324.4 de la Lecrim no remite a los plazos previstos en los párrafos 1 y 2 del mismo artículo. En caso de aplicación del artículo 324.4 antes citado se deberá fijar un plazo máximo de forma motivada no solo en cuanto a la causa de su establecimiento sino en cuanto a la duración que se establezca.

En Madrid, a 9 de enero de 2018

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NOTA MIA.- hago algunas consideraciones.

A) OBLIGACION DE PAGO DE LA HIPOTECA IMPUESTA POR SENTENCIA.-

-los juzgados de familia no se deben pronunciar sobre el pago de la hipoteca en sede del proceso de familia, al no ser una carga del matrimonio y por ello no ser un efecto legalmente previsto para la sentencia.

- el TS ha manifestado que el pago de las cuotas hipotecarias afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre cónyuges, y por lo tanto debe resolverse en el ámbito de las normas de liquidación del régimen económico conyugal.

- Existe una diferencia entre gasto e inversión; la hipoteca que grava la vivienda familiar no es una carga del matrimonio sino una inversión. Los alimentos si son una carga hasta que el matrimonio se disuelve, que luego desparecen como carga, se imponen en sentencia y no computan al liquidar.

-la condición de deudor hipotecario puede estar desligada de la propiedad del inmueble. Si fuera una carga, aunque el deudor hipotecario sea ajeno, la hipoteca pasaría a ser una deuda propia, lo que es inconcebible.

- dos personas pueden tener capacidad para afrontar la hipoteca, pero una sola lo puede tener muy complicado.

- se puede haber constituido la hipoteca contratando uno y adquieren los dos la vivienda; contratando uno y que la vivienda sea privativa suya; contratando los dos y que ambos adquieran la vivienda… Incluso puede haberse constituido la hipoteca sobre la vivienda para la adquisición de otro bien o como garantía para tercero.

- la doctrina niega, por responder a distinta causa, que se pueda imponer una pensión compensatoria como compensación para el pago de la hipoteca. Si en cambio es admisible tenerla en cuenta a la hora de imponer la cuantía de los alimentos. Con ello es complicado que quien paga los alimentos, o en aquellos supuestos en los que estos no existen, se pueda seguir la vía penal ante el impago de la hipoteca como simple deuda de dinero.

B) OBLIGACION DE PAGO ACEPTADA POR CONVENIO O PACTO.-

Se trata de un caso distinto, ya que las partes asumen libremente la obligación; y la obligación de pago en restos casos no surge de la relación con la entidad bancaria sino del pacto entre ellos, que regulan su solidaridad o pago por tercero, con lo que alteran la causa obligacional.