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  • 19/08/2018
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Categoría: Gananciales inclusión
INVENTARIO Y CUESTION PREJUDICIAL PENAL: INCLUSION DE BIEN RECONOCIDO POR AMBAS PARTES; CONSTTUCION DE LA PARTIDA

El Auto ilustra como incluir una partida referida a un bien cuya existencia reconocen pero no se puede identificar plenamente.

ANTECEDENTES.- En proceso de formación de inventario se plantea si procede la suspensión por apreciación de cuestión prejudicial en base al proceso que se sigue contra la madre del esposo por estafa en Colombia, a quien ellos le remitieron dinero para la adquisición de un inmueble que no consta registralmente ni a nombre de los litigantes.

El Juzgado acuerda la suspensión hasta que se dirima el pleito en Colombia.

REQUISITOS DE LA CUESTION PREJUDICIAL Y LA INCLUSION DE LA PARTIDA EN EL INVENTARIO.-

La Sala estima el recurso y concluye que no existe cuestión prejudicial.

Las partes están conformes en la remisión del dinero a la madre del esposo y su finalidad.

Son requisitos de la suspensión del proceso por prejudicialidad (artículo 40 LEC): a) que se acredite la existencia de una causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil y, b) que la decisión del tribunal penal pueda tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil.

Como dice la Exposición de Motivos de la LEC., hace falta algo más que una querella admitida o una denuncia no archivada para que la prejudicialidad penal incida en el proceso civil.

NO CONCURRE en el caso de autos, porque ambas partes reconocen que bien sea el importe dinerario bien sea el inmueble que con aquel importe se edificó, pertenece a la sociedad de gananciales, sin perjuicio de lo que resulte de la titularidad formal del bien, que no se ha acreditado en los presentes autos.

PARTIDA A INCLUIR.-

Aunque se desconoce la titularidad formal del bien, como no estamos en presencia de una acción declarativa de derechos, sino únicamente en una liquidación de la sociedad de gananciales, concretamente en la formación de inventario, sin eficacia de cosa juzgada, procedimiento en el que no se pueden resolver problemas de titularidad de terceros sobre bienes o derechos, sin que se puedan incluir en el activo del inventario bienes que no sean gananciales de las partes, procede acordar la formación del inventario, en el que podrá incluirse la indicación de que se adicionará cuando ello sea posible, en el activo de la sociedad de gananciales bien el importe ganancial remitido a la madre del esposo, bien el inmueble construido en Bolivia, conforme a lo previsto en el art. 1410 Código Civil en relación con el art. 1.079 del mismo Cuerpo Legal , que prevé el complemento o adición de valores omitidos en el inventario, en un momento posterior.


Id. Cendoj: 08019370182018200293

ECLI: ES:APB:2018:3252A

ROJ: AAP B 3252/2018

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 18

Nº de Resolución: 333/2018

Fecha de Resolución: 28/05/2018

Nº de Recurso: 220/2018

Jurisdicción: Civil

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO

Procedimiento: Recurso de apelación

Tipo de Resolución: Auto

Idioma:

Español

 

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120170021454

Recurso de apelación 220/2018 -F

Materia: Liquidación régimen económico matrimonial

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell

Procedimiento de origen:Liquidación de regímenes económico matrimoniales 191/2017

Parte recurrente/Solicitante: Sebastián

Procurador/a: Cristina Cañete Barroso

Abogado/a: Daniel Santos Garcia

Parte recurrida: Julia

Procurador/a: Carmen Gros Diaz

Abogado/a:

AUTO Nº 333/2018

Magistrados:

Sr. D. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra, Dª Myriam Sambola Cabrer

Sra. Dª Mª José Pérez Tormo (Ponente)

Barcelona, 28 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero . En fecha 28 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Liquidación de regímenes económico matrimoniales 191/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cristina Cañete Barroso, en nombre y representación de Sebastián contra el Auto de 28/07/2017 y en el que consta como parte apelada Julia .

Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que se acuerda la suspensión del presente procedimiento hasta el momento en que sea resuelta la causa penal seguida ante los Tribunales Colombianos, en la forma que se establece en los razonamientos jurídicos".

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 22/05/2018, llevándose a cabo la deliberación del presente Rollo el día siguiente del señalamiento por haber ejercitado el derecho de huelga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre el Sr. Sebastián el pronunciamiento del Auto de primera instancia que ha acordado la suspensión del procedimiento de formación de inventario por prejudicialidad penal, en tanto no se resuelva la causa penal seguida ante los tribunales de Bolivia.

Solicita el recurrente que se revoque la resolución recurrida y siga el procedimiento adelante y se forme el inventario de los bienes gananciales de las partes.

La Sra. Julia no ha hecho manifestación alguna la recurso.

SEGUNDO .- Se plantea en este caso la cuestión jurídica de si un bien inmueble puede incluirse en el activo del inventario que debe formarse en sede de un proceso de liquidación de la sociedad ganancial que regía constante matrimonio de las partes, cuando dicho bien no consta inscrito ni como ganancial ni a nombre de las partes.

Ambas partes están de acuerdo en que remitían a su país de origen, Bolivia, importantes cantidades de dinero, en concreto a la madre del Sr. Sebastián , que era propietaria de un terreno para que se construyera un inmueble en él.

El inmueble, según refiere el recurrente, se ha construido, aunque la construcción no ha finalizado, pero ambas partes reconocen que el dinero remitido era ganancial y por tanto, también lo es el inmueble de Cochabamba (Bolivia), DIRECCION000 , Distrito NUM000 , NUM001 , NUM002 CALLE000 , que se tenía que construir.

La Sra. Julia ha presentado una querella contra la madre del Sr. Sebastián por estafa, que sigue su tramitación en los tribunales de Bolivia, pues no ha inscrito el inmueble a nombre de los ya excónyuges. La resolución de 1ª Instancia ha acordado la suspensión del procedimiento porque considera que existe una cuestión prejudicial penal, en cuyo proceso penal en Bolivia considera que se decidirá la titularidad del bien inmueble en cuestión.

Sostiene el Sr. Sebastián que a pesar de que no se ha acreditado que el inmueble esté inscrito a nombre de la sociedad ganancial que regía constante matrimonio de las partes ni de los ya excónyuges, el inmueble puede incluirse en el activo del inventario y la Sra. Julia sostiene que no puede incluirse al no constar bajo la titularidad de las partes.

TERCERO .- Para la resolución del debate planteado, esto es, determinar si concurren las causas previstas en el artículo 40 de la LEC para decretar la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal, hay que partir de cuál sea el objeto del proceso, y analizar en qué medida lo que constituye la razón de ser de la presente litis, pueda estar condicionada por lo que se decida en la jurisdicción penal y ello porque de conformidad con lo que resulta del precepto citado, para que proceda la admisión de la prejudicialidad penal, se precisan la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se acredite la existencia de una causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil y, b) que la decisión del tribunal penal pueda tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil.

En esta materia de prejudicialidad penal, la regla general sentada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, es la de la no suspensión del proceso civil, salvo que exista causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que adecuadamente fundamentan las pretensiones de las partes y, ocurra, además, que la sentencia que haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal. Así, advierte la Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, hace falta algo más que una querella admitida o una denuncia no archivada para que la prejudicialidad penal incida en el proceso civil.

En el supuesto de autos no concurren las referidas circunstancias pues con independencia de la actuación de la madre del Sr. Sebastián con el dinero remitido por ambas partes, que es el objeto de la querella penal que se sigue en Bolivia, ambas partes reconocen que bien sea el importe dinerario bien sea el inmueble que con aquel importe se edificó, pertenece a la sociedad de gananciales, sin perjuicio de lo que resulte de la titularidad formal del bien, que no se ha acreditado en los presentes autos.

Debe pues, revocarse la resolución recurrida, dejándose sin efecto la suspensión del procedimiento al no apreciarse cuestión prejudicial penal alguna, debiendo seguir adelante en primera instancia la formación de inventario.

CUARTO .- Dado que se desconoce la situación registral del bien inmueble que se debía edificar con el dinerario remitido a la madre del Sr. Sebastián por ambas partes y por tanto no conocemos la titularidad formal del bien, y que no estamos en presencia de una acción declarativa de derechos, sino únicamente en una liquidación de la sociedad de gananciales, concretamente en la formación de inventario, sin eficacia de cosa juzgada, procedimiento en el que no se pueden resolver problemas de titularidad de terceros sobre bienes o derechos, sin que se puedan incluir en el activo del inventario bienes que no sean gananciales de las partes, procede acordar que el Juzgado de 1ª Instancia proceda a la formación del inventario, en el que podrá incluirse la indicación de que se adicionará cuando ello sea posible, en el activo de la sociedad de gananciales bien el importe ganancial remitido a la madre del Sr. Sebastián , bien el inmueble construido en Bolivia, conforme a lo previsto en el art. 1410 Código Civil en relación con el art. 1.079 del mismo Cuerpo Legal , que prevé el complemento o adición de valores omitidos en el inventario, en un momento posterior.

Se estima pues, el recurso planteado.

QUINTO .- Conforme al Art. 398 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación del recurso planteado.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Sebastián contra el Auto dictado en fecha veintiocho de julio de dos mil diecisiete por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Sabadell , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, y dejamos sin efecto la suspensión del procedimiento que deberá continuar por los cauces procesales conducentes a formar el inventario de la sociedad ganancial existente constante matrimonio entre las partes.

No se hace expresa imposición de las costas del recurso

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :