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Consejo de Ministros
El Gobierno analiza los Anteproyectos de Ley de Mediación y de Reforma de la Ley de Arbitraje
viernes, 19 de febrero de 2010
El objetivo del Gobierno es aliviar de carga a juzgados y tribunales a través de la resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial, lo que permitirá a los ciudadanos solucionar sus diferencias de manera más sencilla y rápida sin necesidad de acudir a un juicio.
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado al Consejo de Ministros un informe sobre tres anteproyectos de ley: el de Mediación, el de reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje institucional de la Administración General del Estado, y el de la Ley Orgánica, complementaria de los dos anteriores, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha destacado que estas iniciativas se enmarcan en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y "tienen como principal objetivo disminuir el número de litigios y procurar que los conflictos se resuelvan de la manera más sencilla y rápida".
La idea, ha dicho, es que "los ciudadanos no tengan que pasar por tribunales para resolver sus desavenencias y que existan fórmulas complementarias que les aporten soluciones sin tener que pasar por los juzgados".
La Vicepresidenta ha explicado que para aumentar la seguridad jurídica y la eficacia de este procedimiento, el Gobierno modifica la Ley de Arbitraje de 2003.
Además, ha añadido, se regula la Mediación en asuntos civiles y mercantiles para resolver conflictos mediante un acuerdo al que el ordenamiento jurídico otorgará por vez primera en España fuerza de cosa juzgada, es decir, como si fuera una sentencia judicial.
A juicio de la Vicepresidenta, con estas modificaciones "nuestra justicia va a ser más moderna y responderá mejor a las necesidades de los ciudadanos".
El titular de Justicia, Francisco Caamaño, ha apuntado que el año pasado entraron en nuestro sistema de Justicia más de nueve millones de asuntos, lo que supone una cifra enorme que "incluso la mejor Administración de Justicia tendría grandísimas dificultades para procesar de manera ágil y en un tiempo efectivo para todos los ciudadanos".
En su opinión, los tres Anteproyectos de Ley estudiados hoy por el Ejecutivo contribuirán a reducir este flujo de entrada de asuntos en la Administración de Justicia "sin menoscabo de los derechos, las libertades y las garantías que deben tener los ciudadanos".
Caamaño ha señalado que la futura Ley de Mediación "pone en conexión el sistema procesal y judicial con los ámbitos del Derecho Civil y Mercantil".
El ministro considera que para que la institución de la Mediación se convierta en un cauce efectivo y real para la resolución de conflictos entre particulares era necesario articular un procedimiento muy sencillo, muy accesible, descargado de trámites y de todo tipo de trabas burocráticas, muy económico y que tuviese los mismos efectos que una sentencia dictada por un juez.
Figura del mediador
Francisco Caamaño ha explicado que la elección del mediador es algo que queda a la libertad de quienes se someten a esta institución y dependerá siempre de la naturaleza del asunto a tratar. No se exige ninguna condición específica o particular en la institución o en la figura de la persona que vaya a realizar esta actividad de mediación. Basta con ser licenciado o tener un grado universitario.
El mediador tendrá que tener un seguro de responsabilidad civil y estar inscrito, a efectos de publicidad, en un registro que dependerá del Ministerio de Justicia, que será gratuito y de acceso público para los ciudadanos.
El ministro ha avanzado que intentar la mediación es preceptivo antes de poder presentar una acción ante los tribunales en los supuestos en los que se reclame una cantidad de hasta 6.000 euros, aunque luego se rechace esa mediación.
Repecto a la reforma de la Ley del Arbitraje, Francisco Caamaño ha afirmado que pretende actualizar la propia institución. Para ello, se produce un cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes y serán las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia las que nombren a los árbitros judiciales.
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Informes sobre los Anteproyectos de Ley de Mediación y de Reforma de la Ley de Arbitraje
Potenciar la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial es uno de los objetivos centrales del Ministerio de Justicia para esta Legislatura, ya que reducirá la carga de trabajo de los Tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre tres anteproyectos de ley: el de Mediación, el de reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje institucional en la Administración General de Estado, y el de la Ley Orgánica, complementaria de los dos anteriores, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.
Estas iniciativas, que se enmarcan en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y en la Estrategia de Economía Sostenible, representan un importante impulso normativo para aliviar de carga a Juzgados y Tribunales a través de la resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial, lo que permitirá a los ciudadanos solucionar sus diferencias y conflictos sin necesidad de acudir a un juicio.
Por un lado, se modifica la Ley de Arbitraje del año 2003 para incrementar, tanto la seguridad jurídica, como la eficacia de este procedimiento; por otro, se regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, configurando un instrumento muy sencillo, ágil, eficaz y económico para resolver conflictos mediante un acuerdo al que el ordenamiento jurídico otorgará eficacia de cosa juzgada, como si de una sentencia judicial se tratase.
Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales tiene su propia regulación. Asimismo, incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE MEDIACIÓN
Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los Tribunales.
Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, ampliable a otro más.
Estatuto de la persona mediadora
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
Tener un seguro de responsabilidad civil.
Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La Ley potencia, además, la mediación a través de medios electrónicos, en la medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.
REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE
El primer objetivo de la reforma de la Ley de Arbitraje es fortalecer la propia institución a través de mejoras que añaden seguridad jurídica, con el fin de impulsar un mayor asentamiento de este mecanismo de resolución de conflictos, dentro del sistema de justicia, como medio alternativo y complementario al jurisdiccional.
En este sentido, se produce un cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes en relación con el arbitraje. Serán las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia las que nombren a los árbitros judiciales. Asimismo, la competencia para conocer el "exequátur" de los laudos extranjeros se atribuye a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.
La reforma también aborda una ampliación de este medio de resolución de conflictos a un nuevo campo como es el de las “Controversias administrativas” de carácter jurídico que se susciten entre organismos de la Administración General del Estado. Se crea a tal efecto una Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas. El objetivo es evitar que se trasladen al ámbito jurisdiccional conflictos intra-administrativos que pueden ser resueltos mediante un sistema alternativo de resolución de controversias específico. De este modo, el Gobierno contribuye también a limitar la judicialización innecesaria de los conflictos que pueden resolverse por otros cauces y, en definitiva, a descargar de trabajo a los juzgados y tribunales. |