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  • 21/08/2018
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Hijos visitas
REDUCCION DE VISITAS POR LA FRUSTRACION QUE SUPONE AL MENOR MANTENER EXPECTATIVAS INASUMIBLES POR RAZONES ECONOMICAS

A petición del padre por estar en paro y lo costoso de los viajes desde Italia a Barcelona para ver al hijo en fines de semana alternos. La razón es la frustración que la expectativa genera y el incumplimiento involuntario del régimen.

REDUCCION DE VISITAS POR LA FRUSTRACION QUE SUPONE AL MENOR MANTENER EXPECTATIVAS INASUMIBLES POR RAZONES ECONOMICAS

Procede, ante la petición del padre por razones económicas estimar su petición de reducción del régimen de visitas, no porque está en situación de desempleo, con lo que le es inasumible el coste de los desplazamientos de dos fines de semana al mes, sino porque la propia demandada reconoce que el padre ha incumplido muy reiteradamente y aportaba correos en los que le comunicaba que no podría ir, con lo que no procede ratificar una situación que podría perjudicar a la menor ante la frustración de la perspectiva de no poder ver a su padre en los términos acordados.


Id. Cendoj: 08019370182018200294

ECLI: ES:APB:2018:3257A

ROJ: AAP B 3257/2018

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 18

Nº de Resolución: 334/2018

Fecha de Resolución: 28/05/2018

Nº de Recurso: 1175/2017

Jurisdicción: Civil

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

Procedimiento: Recurso de apelación

Tipo de Resolución: Auto

Idioma:

Español

 

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148214424

Recurso de apelación 1175/2017 -F

Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 180/2015

Parte recurrente/Solicitante: Felicisimo

Procurador/a: Albert Rambla Fabregas

Abogado/a: NEWTON BOZZI .

Parte recurrida: Tania

Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia

Abogado/a: ANTONIO RODRIGUEZ FRIEROS

AUTO Nº 334/2018

Magistradas:

Sra. Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente)

Sra. Dª Ana Mª García Esquius

Sra. Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 28 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero . En fecha 22 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Ejecución forzosa 180/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Albert Rambla Fabregas, en nombre y representación de Felicisimo contra el Auto de 28/04/2017 y en el que consta como parte oponente la Procuradora Mª Jose Blanchar Garcia, en nombre y representación de Tania .

Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ACUERDO: mantener durante seis meses más el régimen de visitas de fines de semana alternos, sábado y domingo, de 10.00 horas a 19.00 horas y sin pernocta, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores. Transcurridos seis meses el EATAF elaborará informe de seguimiento de las visitas a los efectos de decidir sobre la introducción de pernoctas y distribución de periodos vacacionales.

Oficese al EATAF para el cumplimiento de la presente resolución".

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/05/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Traen causa las presentes actuaciones de la sentencia de 12-3-2015 en la cual se estableció un régimen de visitas progresivo con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro, ampliable a los seis meses mediante ejecución de sentencia.

En la demanda origen de las presentes actuaciones, formulada el 2-12-2015, el padre decía que por el informe del Servei Técnic del PT de Barcelona se propuso la ampliación a todo un día completo, con lo que solicitaba que se ampliara a tres sábados que concreta de los años 2015 y 2016 y que en caso de que las estas visitas se desarrollen con normalidad, se establezcan tres visitas mensuales (marzo, abril y mayo de 2016) con pernocta, desde las 10 h del sábado a las 18 del domingo, manteniendo las entregas y recogidas en el PT. El auto de 9-12-2015 despacha ejecución y requiere a la madre para que en dos días manifieste si está de acuerdo con la ampliación. Opuesta la madre y estando a favor el ministerio fiscal, el auto de 21-12-2015 amplía, durante seis meses más en el primer sábado de cada mes, de 10 a 19 hs.

El PT el 17-9-2016 da por finalizada su intervención dado que las visitas padre-hija se desarrollaron favorablemente y la madre estuvo de acuerdo, pudiendo realizar los intercambios ella misma o en su casa, aunque no lo estuvo con las pernoctas.

El auto de 25-7-2016 amplía durante tres meses a contar del 17-9-2016 en el primer sábado y domingo de cada mes, de 10 a 19 h con entregas y recogidas en el domicilio materno y sin pernocta. Transcurridos, por el EATAF se elaboraría un informe de seguimiento a fin de introducir las pernoctas y distribución de los periodos vacacionales.

Consta en el informe del EATAF de 1-12-2016 en el que se dice que las visitas se están desarrollando favorablemente a pesar de que el vínculo es un tanto frágil, sea por la distancia (la hija de seis años la madre en Barcelona y el padre en Italia) geográfica que los separa, sea por la poca implicación paterna en diversas esferas vitales de la hija.

Con fecha 1-4-2017 el padre presenta escrito en el que dice que por razones económicas es imposible sostener el actual régimen. Está en desempleo sin prestación. No puede pagar dos billetes de avión Barcelona-Italia durante los fines de semana, con lo que pedía una reducción de la frecuencia del actual régimen: el primer fin de semana de cada mes sin pernocta, introduciendo el viernes desde la salida del colegio a las 20 h, con recogida en el colegio y entrega en el domicilio materno y sábado de 10 a 19 h y domingo de 10 a 19 h con entregas y recogidas en el domicilio materno.

El auto recurrido mantiene durante seis meses más los fines de semana alternos, sábado y domingo, de 10 a 19 h sin pernocta, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores. Transcurridos seis meses el EATAF elaborará informe de seguimiento de las visitas a los efectos de decidir sobre la introducción de pernoctas y distribución de periodos vacacionales.

Contra el mismo se alza el padre insistiendo en que no puede cumplir por motivos económicos, con lo que interesa que se modifique el régimen al primer fin de semana de cada mes: viernes desde la salida del colegio con recogida en el mismo y entrega a las 20 h en el domicilio materno. Sábado y domingo de 10 a 19 h con entrega y recogida en el domicilio materno, o alternativamente que se mantenga el actual y se acuerde una compensación económica para él de 135 ¤ por mes para que también la madre contribuya a los gastos de traslado de forma equitativa. Aportaba los justificantes del coste de los traslados.

Debemos estimar el recurso no tanto porque no el padre está en situación de desempleo ,con lo que entendemos que sea inasumible el coste de los desplazamientos de dos fines de semana al mes, sino porque la propia demandada reconoce en el folio 188 , en su escrito de 24-7-2015, que el padre ha incumplido muy reiteradamente desde mayo anterior y aportaba correos en los que le comunicaba que no podría ir, con lo que no procede ratificar una situación que podría perjudicar a la menor ante la frustración de la perspectiva de no poder ver a su padre en los términos acordados.

SEGUNDO .- No procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Felicisimo , contra el auto de fecha 28-4-2017 dictado por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, debemos revocar la expresada resolución en el sentido de que el régimen de visitas con su hija será el siguiente: el primer fin de semana de cada mes desde el viernes desde la salida del colegio con recogida en el mismo y entrega a las 20 h en el domicilio materno y sábado y domingo de 10 a 19 h con entrega y recogida en el domicilio materno, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas :