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  • 24/10/2018
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Categoría: Internacional
REGIMEN ECONOMICO Y LEY APLICABLE; INCLUSION DEL BIEN EN BASE A LA VALORACION DE LOS CORREOS ELECTRONICOS

El artículo 1402 CC Francés dispone que " Todo bien mueble o inmueble, se reputa ganancial a falta de prueba de su caracter privativo de uno de los esposos por aplicación de una disposición legal". Y el vehículo fue comprado durante la convivencia matrimonial. No hay prueba suficiente de que estemos ante una subrogación real. El Sr. Leovigildo afirma que el vehiculo fue comprado con lo que obtuvo por la venta de otro vehiculo de su propiedad. La documentación bancaria aportada ( extracto) es insuficiente para acreditar que el reintegro efectuado en fecha anterior al matrimonio en la cuenta del Sr. Leovigildo , exclusivamente, corresponda con la adquisición de un vehículo, posteriormente vendido para adquirir el aquí controvertido.

OBJETO DEL PROCESO: la inclusión de un vehículo como común en la liquidación.

REGIMEN ECONOMICO APLICABLE.- en procedimientos de separación y divorcio la ley rectora de los efectos del matrimonio regula la liquidación del régimen si bien la procedencia o no de la liquidación quedará establecida por la ley reguladora de la disolución del vínculo.

La ley aplicable a los efectos del matrimonio queda establecida en el momento de contraer el matrimonio (Lex tempus regit actum), artículos 9.2 y 16.3 del Código Civil .

La ley designada por la norma de conflicto regirá los efectos personales del matrimonio y los patrimoniales, el régimen económico primario y el régimen económico matrimonial.

En este caso la ley personal es la ley francesa. Y el régimen económico matrimonial es el de la comunidad de bienes , por ser este el régimen legal en Francia al no haber otorgado capitulaciones que lo modifiquen. Este viene regulado en los artículos 1400 a 1418 del Código Civil Francés.

VALORACION DE LA PRUEBA.-

Una carta remitida por el seguro a ambos cónyuges no es prueba suficiente.

Si lo son los correos electrónicos enviados por el esposo a la esposa, que el esposo ha impugnado en su autenticidad. Pero no cuestiona su autoría sino el valor probatorio de su contenido lo que nos permite dar valor de prueba plena a estos documentos ( artículos 326 LEC ).

Procede a aplicar el artículo 1402 CC Francés dispone que " Todo bien mueble o inmueble, se reputa ganancial a falta de prueba de su caracter privativo de uno de los esposos por aplicación de una disposición legal". Y el vehículo fue comprado durante la convivencia matrimonial. No hay prueba suficiente de que estemos ante una subrogación real.

En consecuencia incluye el vehículo como ganancial.


Id. Cendoj: 08019370182017100386

ECLI: ES:APB:2017:4946

ROJ: SAP B 4946/2017

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 18

Nº de Resolución: 491/2017

Fecha de Resolución: 30/05/2017

Nº de Recurso: 1085/2016

Jurisdicción: Civil

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER

Procedimiento: Recurso de Apelación

Tipo de Resolución: Sentencia

Idioma:

Español

SENTENCIA N. 491/17

Barcelona, treinta de mayo de dos mil diecisiete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Margarita Noblejas Negrillo

Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 1085/2016

Liquidación régimen económico matrimonial nº 705/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona

Apelante: María Antonieta

Abogado: Natividad Suils Sarrablo

Procurador: Alicia Portabella Omedes

Apelado: Leovigildo

Abogado: Juan Javier Antequera Mouriz

Procurador: Jorge Ribo Cladellas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 9 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Leovigildo contra María Antonieta , y se aprueba el siguiente inventario derivado de la comunidad matrimonial:

ACTIVO:

-. Rentas percibidas por el arrendamiento de la vivienda sita en Francia, CALLE000 , nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 Departamento de Hauts-de-Seine, desde enero de 2013 y hasta la fecha de la presentación de la demanda de divorcio y deducidas las cargas.

PASIVO:

.- Inexistente

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales causadas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23/05/2017.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- La sentencia apelada no incluye en el activo del inventario el vehículo Renault Koleos lo que ha provocado el recurso de la Sra. María Antonieta . La recurrente basa su recurso en dos motivos: 1º.- Vulneración de la normativa aplicable 2º error en la valoración de la prueba y solicita que , con estimación del recurso se revoque la sentencia de instancia y se acuerde la inclusión en el activo del citado vehículo.

SEGUNDO .- Los hoy litigantes, ambos de nacionalidad francesa, contrajeron matrimonio el 6 de diciembre de 2008.

Es importante tener en cuenta que en procedimientos de separación y divorcio la ley rectora de los efectos del matrimonio regula la liquidación del régimen si bien la procedencia o no de la liquidación quedará establecida por la ley reguladora de la disolución del vínculo.

La ley aplicable a los efectos del matrimonio queda establecida en el momento de contraer el matrimonio (Lex tempus regit actum), artículos 9.2 y 16.3 del Código Civil .

La ley designada por la norma de conflicto regirá los efectos personales del matrimonio y los patrimoniales, el régimen económico primario y el régimen económico matrimonial.

En este caso la ley personal es la ley francesa. Y el régimen económico matrimonial es el de la comunidad de bienes , por ser este el régimen legal en Francia al no haber otorgado capitulaciones que lo modifiquen. Este viene regulado en los artículos 1400 a 1418 del Código Civil Francés.

En el artículo 1401 se indica que la comunidad se compone activamente de las ganancias obtenidas por los cónyuges conjunta o separadamente durante el matrimonio , y de las que provengan tanto de su trabajo personal como de los ahorros de los frutos y rentas de sus bienes propios.

En este caso y respecto al vehículo no consta en los autos, y así lo indica la sentencia apelada, documentación sobre su titularidad. Convenimos con la sentencia apelada que la carta remitida por el seguro a ambos cónyuges no es prueba suficiente en este sentido dado que el tomador del seguro no es necesariamente coincidente con el titular del bien asegurado, sin embargo debemos atender a que :

1º.- Se han aportado mails remitidos por el Sr. Leovigildo a la Sra. María Antonieta en fecha octubre y 21 de noviembre de 2013 en el que reconoce la titularidad común del vehÍculo y afirma que le pagarà la mitad que le corresponda. Se trata de mails posteriores a la sentencia de divorcio de 31 de mayo de 2013 . Estos documentos no han sido admitidos por el Sr. Leovigildo quien ha impugnado expresamente su autenticidad. No precisa con claridad si discute la autoría o el contenido del documento pero del relato del escrito de oposición al recurso se extrae que no cuestiona su autoría sino el valor probatorio de su contenido lo que nos permite dar valor de prueba plena a estos documentos ( artículos 326 LEC )

2º.- Por otra parte en esta materia rige el principio de ganancialidad del bien. El artículo 1402 CC Francés dispone que " Todo bien mueble o inmueble, se reputa ganancial a falta de prueba de su caracter privativo de uno de los esposos por aplicación de una disposición legal". Y el vehículo fue comprado durante la convivencia matrimonial. No hay prueba suficiente de que estemos ante una subrogación real. El Sr. Leovigildo afirma que el vehiculo fue comprado con lo que obtuvo por la venta de otro vehiculo de su propiedad. La documentación bancaria aportada ( extracto) es insuficiente para acreditar que el reintegro efectuado en fecha anterior al matrimonio en la cuenta del Sr. Leovigildo , exclusivamente, corresponda con la adquisición de un vehículo, posteriormente vendido para adquirir el aquí controvertido.

Resulta tambien irrelevante a estos efectos que se pagara a través de una cuenta titularidad del Sr. Leovigildo pues en el régimen de comunidad son gananciales las rentas obtenidas por ambos cónyuges aunque provengan de su trabajo personal.

El Sr. Leovigildo pudo aportar conforme al principio de facilidad probatoria y lo establecido en el artículo 217 LEC la prueba completa, documentos de adquisición y venta del primer vehículo así como el de la posterior adquisición y no lo ha hecho.

3º.-Por último carece de trascendencia para determinar la naturaleza del bien la emisión de una factura de reparación a nombre del Sr. Leovigildo .

Atendido lo expuesto, procede con estimación del recurso, incluir el vehículo Renault Koleos en el inventario. A los efectos de la liquidación/división basta indicar ahora que la determinación y valoración se hará a fecha de la disolución del régimen.

TERCERO. - Estimado el recurso no procede efectuar pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso. Y dado que se mantiene la estimación parcial en la instancia el pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida permanece invariable ( artículo 398.2º LEC ).

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por María Antonieta contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en autos de Liquidación de régimen económico matrimonial 705/15 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de incluir en el activo del inventario el vehículo RENAULT KOLEOS cuya determinación y valoración se hará a fecha de la disolución del régimen.

Sin imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.