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  • 01/12/2018
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Alimentos
RECLAMACION TARDIA PENSION COMPENSATORIA O ALIMENTOS; RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DEL DERECHO -Verwirkug-, BUENA FE, ACTOS PROPIOS Y ABUSO DE DERECHO.

El decaimiento del derecho por su falta de uso no cabe predicarlo exclusivamente de los supuestos específicos en que la ley establece los oportunos plazos de prescripción o de caducidad en su exigencia, sino también en aquellos supuestos como el presente en que el derecho se ejercita de forma tan tardía que supone desconocimiento del mandato establecido en el artículo 7 del Código Civil.

ANTECEDENTES.- La madre por su cuenta, y por otro lado la hija, en sendos procesos ordinarios reclaman importes por pensión compensatoria o alimentos atrasados, que fueron finados en sentencia de separación dictada con fecha de 3 de noviembre de 1987.

El juzgado las rechaza por abuso de derecho.

La AP estima el recurso en cuanto a los cinco últimos años anteriores a la demanda, al apreciar que la situación de necesidad persiste, y que no se ha instado la modificación de medidas. Con ello rechaza la existencia de abuso de derecho.

LEGITIMACION EN REPRESENTACION POR SUSTITUCION

- Señala la Sala lo improcedente de que la hija reclame en procedimiento aparte, ahora juicio ordinario, y por sí lo que corresponde a la madre, pues es a favor de la madre a quien se reconoció el derecho de alimentos en el pleito familiar.

INADECUACION DE PROCEDIMIENTO

- También señala la improcedencia del planteamiento procesal, ya que lo hace en juicio declarativo para, de un lado saltarse la caducidad de cinco años propia de la acción ejecutiva ( artículo 518 LEC); Y por otro lado pretende abrir a su acción la posibilidad de acudir a los recursos extraordinarios -como el de casación- a los que no tienen acceso las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución.

BUENA FE Y RETRASO DESLEAL (Verwirkug)

Y considera la Sala que las demandantes no actúan con buena fe al actuar con tanto retraso respecto del momento en que presumiblemente era necesario vulnerando el art. 7 del Código Civil. Porque cabe pensar que ese derecho ya no se ejercerá, haciendo confiar en la apariencia, y estas son características de esta situación de retraso desleal (Verwirkug):

a) el transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitar el derecho.

b) la omisión del ejercicio.

c) creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará.

Por ello procede la remisión a la doctrina de los actos propios o bien a la doctrina del abuso del derecho.

Y con ello procede declarar extinguido el derecho de pensión.

Para ver la Sentencia completa pincha en: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8582058&links=&optimize=20181123&publicinterface=true