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  • 25/02/2019
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Hijos Patria Potestad
PATRIA POTESTAD PRIVACION VSS ATRIBUCION EJERCICIO: PADRE EN IGNORADO PARADERO; BASTA CON LA ATRIBUCION DEL EJERCICIO A LA MADRE, SIN NECESIDAD DE PRIVACION

la atribución del ejercicio de la patria potestad a la madre cumple con los parámetros legales y jurisprudenciales antedichos, respetando en especial el principio del beneficio filial que rige la materia (sustancialmente, artículos 39.3 de la CE, 154 y siguientes del CC y 2 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor), en el que, dada su notoriedad jurídica y a la vista de lo razonado ut supra, no resulta necesario incidir. Todo ello sin perjuicio de la titularidad de la patria potestad que sigue conservando del padre y de la posible recuperación que de su ejercicio puedan acordar los tribunales, en interés de la hija, cuando hubiere cesado la causa que motivó la suspensión ( párrafo segundo del artículo 170 del CC).

ANTECEDENTES.- La madre solicita la privación de la patria potestad de la hija común al estar el padre en paradero desconocido.

PRIVACION VSS SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.-

Se cuestiona, en supuesto en que el padre está en paradero desconocido, la medida a adoptar en relación a la patria potestad sobre una hija menor de edad, que la sala resuelve a favor de la suspensión en base a los siguientes motivos.-

La petición en el acto de la vista es de atribución del ejercicio de la patria potestad, no de la privación.

La petición de privación puede hacerse en la demanda o en la vista, y en todo tipo de procedimiento familiar y penal, incluido el de relaciones paterno-filiales. (CC. 170, 92.3.4 y 159.6 CC). Y el Juez la puede acordar incluso de oficio en atención al principio del interés del menor pues los principios dispositivo y de rogación característicos del proceso civil quiebran y son sustituidos por el de oficio o inquisitivo.

La rebeldía no determina una privación ni una limitación del ejercicio de la patria potestad pues no presupone en modo alguno ni el allanamiento ni la admisión de los hechos.

Que el padre se halle ilocalizable hace presumir que se desentiende de sus obligaciones hacia la hija. ( artículo 386.1 de la LEC), y que no se puede exigir el concurso de la voluntad de ambos progenitores ya que haría imposible el ejercicio.

Para la privación total o parcial se exige un incumplimiento grave, reiterado y evidentemente, y que beneficie al menor.

La facultad del juzgador al respecto es muy amplia, pero está reglada por el art. 170 Cc. por el interés del menor.

La atribución del ejercicio de la patria potestad a la madre cumple con los parámetros legales y jurisprudenciales, y respeta el principio del beneficio filial que rige la materia (sustancialmente, artículos 39.3 de la CE, 154 y siguientes del CC y 2 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor), en el que, dada su notoriedad jurídica y a la vista de lo razonado ut supra, no resulta necesario incidir.

La titularidad de la patria potestad la sigue conservando del padre y la posible recuperación que puedan acordar los tribunales, en interés de la hija, cuando hubiere cesado la causa que motivó la suspensión ( párrafo segundo del artículo 170 del CC).


PARA VER LA SENTENCIA PINCH EN: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8619314&links=%22409%2F2017%22&optimize=20190117&publicinterface=true