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  • 03/04/2019
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Vivienda familiar atribución
TEMPORALIZACION DEL USO AL PROGENITOR DISCAPAZ NO CUSTOIO CONCURRIENDO UN MENOR

….dada la necesidad de vivienda de la recurrente, y el hijo, la próxima expiración del término de uso concedido por la sentencia, en evitación de la ejecución de medidas antes de su firmeza, señalar que dicho uso finalizará el 31 de diciembre de 2018, se haya llevado a cabo o no su venta, no procediendo la estimación de la medida solicitada por la Sra. Nieves por resultar más beneficioso para las relaciones familiares proceder a su liquidación, sin más pronunciamientos sobre desalojo, ajeno al derecho de familia.

El Juzgado atribuye al padre, discapacitado que utiliza silla de ruedas, la vivienda familiar pese a la existencia de un hijo menor y no ser el custodio, porque está adaptada por el plazo de un año para que termine de adaptar otra vivienda que posee, y con la obligación de acordar su veta en el plazo de un año.

La Sala acuerda, frente a la petición de la madre que convive con el hijo junto a los padres de ella, mantener el uso pero le fija término, y así quede para su liquidación.


Id. Cendoj: 50297370022018100390

ECLI: ES:APZ:2018:2188

ROJ: SAP Z 2188/2018

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Zaragoza

Sección: 2

Nº de Resolución: 475/2018

Fecha de Resolución: 10/10/2018

Nº de Recurso: 352/2018

Jurisdicción: Civil

Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT

Procedimiento: Recurso de apelación

Tipo de Resolución: Sentencia

Idioma:

Español

 

S E N T E N C I A Nº 000475/2018

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Presidente

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT (Ponente)

Magistrados

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000352/2018 , derivado de los autos de Divorcio nº 10/2017 del Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº DOS de Zaragoza siendo parte apelante , Dña. Nieves , representado/a por el Procurador D/Dª MANUEL TURMO CODERQUE y asistido/a por el Letrado D/Dª MARÍA PILAR ESPAÑOL BARDAJÍ ; parte apelada , D. Pedro Enrique , representado/a por el Procurador D/Dª CRISTINA FUSTER BENEDI y asistido/a por el Letrado D/Dª MARÍA GLORIA LABARTA BERTOL , ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos con fecha 31-10- 2017, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1.- La separación provisional de los litigantes y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y asimismo, salvo pacto en contrario, el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2.- La guarda y custodia, del menor, Adolfo , se atribuye a la madre, DOÑA Nieves , siendo la titularidad de la Autoridad Familiar compartida por ambos progenitores.- 3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 , nº NUM000 NUM001 NUM002 de Zaragoza, al progenitor no custodio, Don Pedro Enrique , con la obligación en un plazo no superior a un año, de previa tasación del mismo, acordar la venta del inmueble citado, en interés de la familia.- 4.- En cuanto al régimen de visitas el progenitor no custodio, Don Pedro Enrique tendrá a su hijo menor, Adolfo , en su compañía los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11.00 a las 18.00 horas, y una tarde intersemanal, con comida incluida, miércoles o viernes, sin pernocta. Para el desarrollo de las visitas y estancias del menor con su padre, será la madre o persona de su confianza por ella designada, quien acompañe al menor al domicilio paterno, siendo el menor el que suba al domicilio paterno y baje del mismo una vez terminada la visita, reintegrándolo posteriormente al domicilio donde convive con la madre. 4.- En lo referente a la contribución de los progenitores a las cargas, en lo relativo al hijo menor de ambos, Adolfo , Don Pedro Enrique deberá abonar a Doña Nieves en concepto de Pensión de Alimentos, los días 1 a 5 de cada mes, n la cuenta corriente que la misma designe al efecto, la cantidad de 200 Euros, reitero, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC.- Los gastos extraordinarios se abonarán por ambos cónyuges, por mitad, mediando acuerdo, y en caso de no haberlo por el cónyuge que los proponga.- No se considera procedente realizar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. Y parte dispositiva del auto de fecha 3 de abril de 2018: "Se acuerda aclarar la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2017 , en el sentido dispuesto en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución.- En la parte dispositiva de la sentencia nº 55/17 debe decir: "Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la mismo no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación.".- No procede la imposición de costas procesales.".

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia por la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO .- Habiéndose aportado nuevos documentos por ambas partes, se acordó por auto de esta Sala, de fecha 12-07-2018 su admisión quedando unidos a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 09-10-2018.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrada Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Presidente Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia de instancia, Dª. Nieves solicita se le otorgue a ella y al hijo común el uso permanente de la vivienda familiar, o, subsidiariamente, se añada al pronunciamiento de la resolución que el Sr. Pedro Enrique deje libre el inmueble en un plazo no superior a un año, y se eleve a 400 ¤ al mes la pensión alimenticia a cargo del padre.

D. Pedro Enrique , en su impugnación, suplica se fije un régimen de vacaciones de 15 días en julio y 15 días en agosto, sin pernocta y la mitad de vacaciones de navidad y semana santa, aumentándose el horario en dichos períodos, y fines de semana desde las 10 h. hasta las 20 horas, eligiendo los periodos los años impares y la madre los años pares.

SEGUNDO.- La sentencia otorga el uso de la vivienda familiar pero no queda claro si ese uso es sólo de un año, que es lo que parece deducirse del pronunciamiento, y desde cuando se computa, o si, en un plazo no superior a un años debe acordar el mismo la venta del inmueble.

La razón de esa atribución fue la minusvalía que padece el mismo y la adaptación de que fue objeto el piso para el desarrollo de su vida cotidiana (utiliza silla de ruedas por su paraplejía, recibiendo, además, tratamiento psiquiátrico).

El Sr. Pedro Enrique permanece en ese uso desde junio de 2016, y la recurrente viviendo con el hijo común en casa de sus padres, gozando aquel de otra vivienda en propiedad, que dice, precisa obras de adaptación.

Debe mantenerse el uso concedido de un año a favor del Sr. Pedro Enrique , que, en buena lógica, finalizaría en octubre de 2018 (vista la fecha de la Sentencia), pero, dada la necesidad de vivienda de la recurrente, y el hijo, la próxima expiración del término de uso concedido por la sentencia, en evitación de la ejecución de medidas antes de su firmeza, señalar que dicho uso finalizará el 31 de diciembre de 2018, se haya llevado a cabo o no su venta, no procediendo la estimación de la medida solicitada por la Sra. Nieves por resultar más beneficioso para las relaciones familiares proceder a su liquidación, sin más pronunciamientos sobre desalojo, ajeno al derecho de familia.

Con respecto a la pensión alimenticia a cargo del padre, éste cobra una pensión de gran invalidez, cuyo importe líquido en 2016 fue de 1.656,44 ¤ al mes, habiendo percibido una ganancia patrimonial de 2.932 ¤ por venta de acciones en ese ejercicio. Él reconoce en 2016 unos ingresos medios mensuales de 1.798 ¤.

La Sra. Nieves es profesora de Educación Secundaria en un Colegio.

El menor acude a un colegio concertado, y desarrolla actividades extraescolares, pero mantiene escasos contactos con su padre.

Es claro que el Sr. Pedro Enrique tiene gastos de asistencia, pero goza de una vivienda en propiedad e ingresos estables, lo que obliga a elevar la pensión alimenticia a 300 ¤ mensuales, actualizable anualmente.

Los gatos extraordinarios del menor, de carácter necesario, se satisfarán al 50% por los progenitores, y los no necesarios en las condiciones legalmente establecidas (Art. 82-4 C.D.F.A.).

TERCERO.- Con respecto al régimen de visitas, pese a que consta la estabilidad en el cuadro psiquiátrico del demandado, según informe del Salud de octubre de 2017, sigue bajo tratamiento y el hijo, Adolfo , nacido en NUM003 de 2009, cuenta con nueve años de edad, mostrándose todavía afectado por el episodio pasado que se describe en el proceso.

Debe mantenerse el sistema de visitas instaurado recomendado por el informe pericial psicológico practicado (f. 250 y ss.), a expensas de que si media informe psicológico favorable pueda ampliarse el mismo, en interés siempre del menor, y en trámite de ejecución de sentencia.

CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, interpuesto por Dª Nieves , y desestimando la impugnación formulada por D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Zaragoza el 31 de octubre de 2017 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de establecer que el uso de la vivienda familiar otorgado al Sr. Pedro Enrique finalizará el 31 de diciembre de 2018, y que el mismo abonará, en concepto de pensión alimenticia para el hijo, la suma mensual de 300 ¤, pagadera y actualizable en los términos fijados en la Sentencia, y el 50% de los gastos extraordinarios necesarios.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a Dª. Nieves , el depósito para recurrir.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en el Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil - Casación , y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.