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  • 24/04/2019
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
EJECUCION ALIMENTOS POR ATRASOS: CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS PREVIAS; RECLAMACION DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL MES EN QUE SE DICTA LA RESOLUCION Y DEVENGO DE LA OBLIGACION

...se presentó dentro de plazo y con ello se mantuvo la vigencia de las medidas adoptadas en el Auto de medidas provisionales previas y por tanto la obligación de pago de la pensión alimenticia en él fijada. ...No procede acordar el pago de la parte proporcional de los 6 días de julio pues el propio Auto de medidas establece que el pago se realizará en los cinco primeros días de cada mes, de manera que el primer devengo se produce el siguiente mes de agosto...

CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS PREVIAS.- La Sala considera que no han caducado, ya que se presentó la demanda dentro de los treinta días previstos al haber existido una aclaración del Auto y considerando la fecha de su notificación, por lo que procede despacho de ejecución al continuar la obligación.

EJECUCION DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL MES EN QUE SE DICTA.- Se rechaza por cuanto el pago ha de hacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes, por lo que ya transcurridos el primer devengo es el mes siguiente.


Id. Cendoj: 08019370182018200017

ECLI: ES:APB:2018:74A

ROJ: AAP B 74/2018

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 18

Nº de Resolución: 23/2018

Fecha de Resolución: 17/01/2018

Nº de Recurso: 62/2017

Jurisdicción: Civil

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO

Procedimiento: Recurso de apelación

Tipo de Resolución: Auto

Idioma:

Español

 

AUTO N. 23/2018

Barcelona, 17 de enero de 2018

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistradas:

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Sra. Dª Ana Maria Garcia Esquius

Rollo n.: 62/2017

Incidente de oposición a la ejecución nº 1014/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona

Apelante: Milagros

Abogado: Roberto Rivero San Emeterio

Procurador: Francisco Gonzalez de Molina

Apelado: Elias , incomparecido

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva del auto apelado de fecha 18 de diciembre de 2016 es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Núria Camps Badía, en nombre y representación de D. Elias , siguiendo adelante la ejecución despachada por la cantidad de 909,6 euros, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10/10/2017.

TERCERO.- Por Auto de fecha 9 de Enero de 20187 se declaró la nulidad del Auto nº 416/2017 de fecha 17 de Octubre de 2017, señalándose nuevamente para votación y fallo del presente recurso el día 16/01/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre la Sra. Milagros el auto de primera instancia que ha estimado la caducidad como motivo de oposición a la ejecución dineraria, al considerar que presentó la demanda transcurrido el plazo de 30 días tras su notificación, por lo que solo se mantiene el despacho de ejecución por las mensualidades correspondientes a dicho período.

SEGUNDO.- En el presente caso se ha acreditado que el Auto de medidas provisionales previas se dictó en fecha 23 julio 2014 y su aclaración en fecha 29-7- 2014, notificada en fecha 1-9-14, debiéndose computar el plazo de 30 días desde el día siguiente a dicha fecha. Teniendo en cuenta que el día 11 de septiembre es festivo en Badalona, finía el plazo de 30 días el día 14 de octubre. Dado que la demanda de divorcio se presentó el día 8 de octubre 2014, se constata que se presentó dentro de plazo y con ello se mantuvo la vigencia de las medidas adoptadas en el Auto de medidas provisionales previas y por tanto la obligación de pago de la pensión alimenticia en él fijada.

TERCERO.- Reclama la Sra. Milagros en su demanda ejecutiva las mensualidades alimenticias correspondientes a la parte proporcional por los 6 días de julio 2014, pues el Auto de medidas es de fecha 23 julio 2014, y las mensualidades de septiembre, octubre y noviembre 2014, a razón de 600 euros al mes.

El Sr. Elias no ha alegado ni probado el pago de las mensualidades reclamadas.

No procede acordar el pago de la parte proporcional de los 6 días de julio pues el propio Auto de medidas establece que el pago se realizará en los cinco primeros días de cada mes, de manera que el primer devengo se produce el siguiente mes de agosto, que la propia Sra. Milagros manifiesta que ha cobrado.

Procede estimar la reclamación de pago de las mensualidades de septiembre octubre y noviembre 2014 a razón de 600 euros al mes, lo que totalizan 1.800 euros , mas la cifra que se fije en concepto de intereses y costas, importe por el que se seguirá adelante la ejecución.

CUARTO.- Conforme al Art. 398,2 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación parcial del recurso planteado.

PARTE DISPOSITIVA

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Milagros , contra el Auto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona , debemos revocar y revocamos dicha resolución y mandamos seguir adelante la ejecución despachada por importe de mil ochocientos euros (1.800 euros) correspondiente a las pensiones alimenticias impagadas de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2014, con mas la cifra que se fije para intereses y costas. No se hace expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas :