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  • 30/09/2019
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Competencia
DIVISION PATRIMONIOS; COMPETENCIA OBJETIVA; CAUSA PENAL SOBRESEIDA O ARCHIVADA

La Sala expresa la competencia del juzgado civil, por cuanto en el momento de interposición de esta pretensión el ámbito penal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer había acabado definitivamente; no hay tema penal abierto entre las partes; y ello finalmente, por así entenderse la doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo desde aquélla resolución del Pleno, auto de 14 de junio de 2.017.

Se plantea cuestión de competencia entre el juzgado de 1º Instancia y el JVSM para tramitar procedimiento de liquidación de gananciales.

La Sala expresa la competencia del juzgado civil, por cuanto en el momento de interposición de esta pretensión el ámbito penal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer había acabado definitivamente; no hay tema penal abierto entre las partes; y ello finalmente, por así entenderse la doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo desde aquélla resolución del Pleno, auto de 14 de junio de 2.017.

NOTA MIA.-

El referido Auto dictado por el Pleno dice, en síntesis.-

Modificación de medidas posterior a la sentencia de divorcio dictada por JVSM, y al sobreseimiento de las actuaciones penales.

Es competente el juzgado de primera instancia con competencia en materia de familia.

Demanda presentada en fecha posterior a la terminación, por auto de sobreseimiento provisional, del proceso penal.

La competencia del juzgado de violencia sobre la mujer solo subsiste en tanto alguna de las partes del proceso civil se encuentre imputada por actos de violencia de género (art. 87 ter LOPJ).

Reglas de competencia:

1. JVSM ->si demanda de modificación de medidas se interpone en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal.

2. J 1ª instancia o familia -> si demanda de modificación se interpone sobreseído o archivado, con carácter firme, el procedimiento penal, o cuando al interponerse ya se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena.

3. Momento concluyente -> la interposición de la demanda (art. 411 LEC), siendo irrelevante (a efectos de competencia) que el archivo o sobreseimiento de la causa penal se acuerde tras la interposición de la demanda.

4. Si no existe VSM -> art. 775 LEC-> la demanda de modificación de medidas se interpondrá ante el juzgado que dictó las medidas definitivas cuya modificación se pretende.

Competencia territorial -> art. 769.3 LEC, juzgado correspondiente al último domicilio común de los progenitores y, de residir estos en distintos partidos judiciales el juzgado del domicilio del demandado o de la residencia del menor, a elección de la parte demandante.


 

Id. Cendoj: 28079370242018200001

ECLI: ES:APM:2018:6029A

ROJ: AAP M 6029/2018

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Madrid

Sección: 24

Nº de Resolución: 318/2018

Fecha de Resolución: 29/06/2018

Nº de Recurso: 213/2018

Jurisdicción: Civil

Ponente: FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Procedimiento: Cuestión de competencia

Tipo de Resolución: Auto

Idioma:

Español

 

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37005670

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0004965

Cuestión de Competencia 213/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Móstoles

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 518/2017

DEMANDANTE: D. Jose Manuel

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ

A U T O Nº 318

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. María Josefa Ruíz Martín

En Madrid a 29 de junio dos mil de 2.018

La Sección 24ª de esta Audiencia Provincial ha visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia nº 7 de Móstoles y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Móstoles

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles en fecha 4 de julio de 2.017, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la presente demanda, por corresponder su conocimiento al JVSM de este partido judicial. Acordando la inhibición a favor de dicho Juzgado.

No se hace imposición en materia de costas."

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Móstoles en fecha 26 de enero de 2.018 se dictó auto cuya parte dispositiva reza lo siguiente: "SE RECHAZA LA INHIBICIÓN acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles (Juzgado de Familia) en el procedimiento LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL 518/2017 de dicho Juzgado, a favor de este Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.

SE TIENE POR PLANTEADO UN CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. REMÍTANSE LAS ACTUACIONES A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, COMO TRIBUNAL INMEDIATO SUPERIOR COMÚN, A FIN DE QUE RESUELVA EL CONFLICTO PLANTEADO."

TERCERO.- Fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para resolver el conflicto negativo de competencia así suscitado, formándose el correspondiente rollo de Sala y quedando pendiente de deliberación, votación y fallo.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones, que la solución a dar para resolver el presente supuesto de conflicto negativo de competencia es sencilla, de simple entendimiento; y por ello y por la cualidad profesional de los primeramente destinatarios de esta resolución, ya no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para declarar competente para conocer del presente proceso de liquidación de gananciales instado por don Jose Manuel , como heredero de don Juan María , al Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Móstoles y ello por cuanto en el momento de interposición de esta pretensión el ámbito penal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer había acabado definitivamente; no hay tema penal abierto entre las partes; y ello finalmente, por así entenderse la doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo desde aquélla resolución del Pleno, auto de 14 de junio de 2.017.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

III. DISPONEMOS

Se declara competente para conocer y fallar de la demanda de liquidación de gananciales interpuesta por don Jose Manuel , heredero de don Juan María , casado con doña Brigida , al Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Móstoles; remitiéndose las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional, con testimonio de esta resolución, a los fines acordados. Comuníquese, igualmente, este auto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 8 de Móstoles, al Ministerio Fiscal y a las partes para su conocimiento y demás efectos.

Contra la presente resolución NO CABE RECURSO alguno.

Así por éste nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.