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  • 18/10/2019
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Categoría: Gananciales disolución
GANANCIALES DISOLUCION, REQUISITOS: REQUIERE DECLARACION JUDICIAL, Y EN SITUACION DE SEPARACION DE HECHO LA PRUEBA DE QUE EL OTRO COMETE ABUSO O ACTUA DE MALA FE

...el abandono del hogar por la esposa se produjo el 23 de marzo de 2016, sin que la misma solicitara judicialmente la extinción de la sociedad de gananciales, formulando la demanda de divorcio el 18 de octubre siguiente, sin que se haya justificado que el esposo haya actuado faltando a las exigencias de la buena fe...

COMO LA WEB ME RECHAZA COLGARLA, INCLUYO EL VINCULO DE LA SENTENCIA DEL CENDOJ.-

http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/d7be0bb18f7c941b/20191016

ANTECEDENTES.- En procedimiento de divorcio la esposa solicita, tras siete meses de cese de la conviviencia, que se declare disuelta la sociedad de gananciales con efectos a la fecha en que ella abandono el domicilio familiar.

El Juzgado estima la demanda; pero la sentencia de la AP la revoca y el TS confirma, porque por parte del esposo no hubo actuación de mala fe en esa separación de hecho.

DE LO INOCUO EN EL CASO DE LA INFRACCION PROCESAL.-

Aunque la Sala considera que la Audiencia Provincial se equivoca porque cuando al resolver expresa que la actora no solicitó en la demanda de divorcio la disolución de la sociedad de gananciales con efecto de la separación de hecho; no obstante considera que ello no es lo esencial, sino la cuestión planteada en el recurso de casación en cuanto a la si procede declarar la disolución reclamada; aunque le sirve a la Sala para no imponer las costas procesales a la recurrente.

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: CESE DE LA CONVIVENCIA Y ACTUACION DE BUEN FE DEL OTRO CONYUGE.-

Confirma su anterior doctrina, en especial la reciente sentencia de núm. 297/2019, de 28 de mayo, con los siguientes ARGUMENTOS

* El art. artículo 1392 CC DE PLENO DERECHO-> concluye por la disolución del matrimonio.

* El 1393-3.º A PETICION DE PARTE-> por decisión judicial, cuando exista separación de hecho por más de un año o por abandono del hogar.

* MEDIDAS PROVISIONALES no disuelven el matrimonio -> Cf. artículo 1391.1 CC , y el 95 en cuanto a la sentencia firme. El artículo 103, regla 4.ª de sienta la subsistencia de la sociedad de gananciales (afectan a los bienes gananciales que se adquieran en lo sucesivo comprendidos en la relación del artículo 1347, aunque se adquieran con posterioridad a la adopción de las medidas.

* La SEPARACION DE HECHO PROLONGADA -> En general, con la separación de hecho la sociedad de gananciales subsiste ( arts. 1393.3 .º, 1368 y 1388 CC ). Se acepta exepcionalmente, y requiere un análisis de las circunstancias, como que el demandado no haya contribuido a la adquisición del bien y actúe abusivamente contra de la buena fe ( art. 7 CC ). Son supuestos: La TS núm. 238/2007, de 23 febrero (Recurso 2176/2000 ), separación de hecho de dos años y con distancia entre ambos cónyuges y sin que la esposa hubiera contribuido al abono del precio. Y la TS núm. 165/2008, de 21 febrero , que el esposo comienza una nueva relación y hace donaciones a otra persona aunque muy inferiores a lo que él ganaba.

CONLUSION.- El abandono de la esposa del hogar y solicitar el divorcio al cabo de siete meses no disuelve la sociedad de gananciales, porque no prueba que el esposo haya actuado faltando a las exigencias de la buena fe, como requiere la doctrina de la sala (sentencia núm. 297/2019) .