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  • 28/11/2019
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
ALIMENTOS MAYORES, TEMPORALIZACION: NO CABE TEMPORALIZAR LOS ALIMENTOS SALVO PASIVIDAD DEL ALIMENTISTA CUANDO SE HALLA EN EDAD RAZONABLE DE ESTUDIAR; HIJA OPOSITORA

Se encuentran, pues, en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades. … no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.

ANTECEDENTES.- El padre solicita la modificación de los alimentos con la extinción y subsidiariamente la reducción del importe.

Las circunstancias de las hijas son, que una está preparando oposiciones a Registros y la otra cursando odontólogía. En ambos casos son aplicadas en sus estudios.

El Juzgado desestima la modificación por falta de hechos nuevos.

La AP revoca la sentencia y establece una limitación temporal de los alimentos a un plazo de 2 y 3 años, y lo motiva.-

- en evitar la pasividad de los alimentistas.

- en que cabe limitar temporalmente en base a estimaciones para concluir estudios y ocupación.

- el buen aprovechamiento sus estudios, por lo que podrán acceder en mejores condiciones al mercado laboral.

MOTIVOS DE LA CASACION A LA LUZ DE LA DOCTRINA DEL TS..-

Los tres motivos son via ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y aluden a.-

- el derecho de alimentos de los hijos subsiste a la mayoría de edad, si están en situación de necesidad no imputable a ellos.

- para que cese se requiere posibilidad concreta y eficaz de tabajo o acceso al mercado laboral, no una mera capacidad subjetiva, aplicando el art. 3.2 CC, en atención a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse.

- los gastos de educación e instrucción se extienden más allá de la minoría de edad, siempre que el alimentista mayor de edad, dedique esfuerzo y obtenga resultados aceptables.

DE LA NECESIDAD DE HECHOS NUEVOS.- NO CONCURRE CAMBIO ESENCIAL.-

1.- La sentencia de instancia no refiere dato alguno de "cambio sustancial de circunstancias".

2- y reconoce que las hijas no son independientes económicamente.

DEL LIMITE TEMPORAL DE LOS ALIMENTOS Y LA APLICACION DEL DEL 93.2 CC..-

- Ningún precepto fija una edad objetivable. Cada caso es singular. (TS núm. 558/2016, de 21 de septiembre).

- Lo esencial para denegarlos es la pasividad del alimentista (TS 603/2015, de 28 de octubre). ... no hacer nada por conseguir ingresos (TS núm. 732/2015 de 17 de junio) y no debe sufrirla el alimentante (TS núm. 603/2015 de 28 de octubre).

EN EL CASO.-

Co,o no se ha probado la existencia de pasividad y las hijas se hayan en periodo de formación académica y profesional acorde a sus edades, no se las puede "condicionar con plazos fatales" ... la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.

- Se admitió la temporalización de los alimentos como adaptación a la pérdida cuando la base era la pasividad. (TS núm. 95/2019 de 14 de febrero.


 

ROJ: STS 3613/2019 - ECLI:ES:TS:2019:3613

· Nº de Resolución: 587/2019

· Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

· Municipio: Madrid

· Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ

· Nº Recurso: 1424/2019

· Fecha: 06/11/2019

· Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Modificación de medidas. Extinción de la pensión de alimentos de hijas mayores de edad en periodo de formación.

Roj: STS 3613/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3613

Id Cendoj: 28079110012019100576

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 06/11/2019

N° de Recurso: 1424/2019

N° de Resolución: 587/2019

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ

Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP GR 2095/2018,

STS 3613/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 587/2019

Fecha de sentencia: 06/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1424/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: Audiencia Provincial de Granada, sección 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RDG

Nota:

CASACIÓN núm.: 1424/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 587/2019

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Granada, en el rollo de apelación núm. 315/2018, dimanante de los autos de Modificación de Medidas n.° 1241/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Granada.

Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente la procuradora D.ª María del Mar Serrano Moreno, asistido del letrado D. Miguel Prados-Osuna Jiménez, en nombre y representación de D.ª Alicia , D.ª Antonieta y D.ª Ariadna .

Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrida la procuradora D.ª Alba Marina Navarro Vidal, asistida de la letrada D.ª María Teresa Vera López, en nombre y representación de D. Argimiro .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Alba Marina Navarro Vidal en nombre y representación de D. Argimiro , asistidos de la dirección letrada de D.ª M.ª Teresa Vera López, formuló demanda de modificación de medida contra D.ª Antonieta y contra sus hijas mayores de edad D.ª Ariadna y D.ª Alicia y en el suplico de su demanda de modificación de medidas acordada en sentencia de divorcio por haber alcanzado las hijas la mayoría de edad o subsidiariamente su rebaja en la cantidad de 150 € mensuales por cada una de las hijas, solicita se dictara sentencia por la que:

"Estimando la presente demanda se acuerde la extinción de la obligación de la pensión de alimentos que mi representado debe abonar para sus hijas desde la fecha en que alcanzaron la mayoría de edad o subsidiariamente desde la interposición de la presente demanda, y subsidiariamente la rebaja de las pensiones alimenticias en la cantidad de 150 € mensuales para cada una de las hijas solicitándose igualmente la imposición de las costas a las partes demandadas si se opusieren temerariamente a la acción planteada".

2.- Por decreto de fecha 19 de octubre de 2017 se admitió a trámite la demanda y se emplazó al demandado para contestar.

3.- La procuradora D.ª Yolanda Reinoso Morón en nombre y representación de D.ª Antonieta , D.ª Alicia y D.ª Ariadna bajo asistencia letrada de D. Miguel Prados-Osuna Jiménez, contestó a la demanda y suplicó al Juzgado:

"acuerde no proceder a la modificación de medidas de sentencia por la causa invocada en la demanda".

4.- El Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Granada, dictó sentencia el 14 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.°.- Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro Vidal en nombre y representación de D. Argimiro , no ha lugar a extinguir ni reducir las pensiones de alimentos fijadas a favor de las hijas, D.ª Alicia y D.ª Ariadna .

"No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Argimiro correspondiendo su resolución a la sección 3 de la Audiencia Provincial de Granada, que dictó sentencia el 23 de noviembre de 2018 con el siguiente fallo:

"Estimar en parte el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Alba Marina Navarro Vidal en nombre y representación de D. Argimiro contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Granada en los autos de Modificación de Medidas n.° 1241/2017 seguidos a instancias de D. Argimiro contra D.ª Antonieta , D.ª Alicia y D.ª Ariadna , de los que dimana el presente rollo, y revocar en parte la misma para establecer que la pensión de alimentos se extinguirá en el transcurso de 2 y 3 años para cada una de las hijas, atendida su edad. No se hace condena en las costas de este recurso".

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- Contra la anterior resolución interpuso recurso de casación la representación procesal de D.ª Antonieta , D.ª Ariadna y D.ª Alicia

El recurso de casación, lo argumentó con base en un único motivo: Impugnación de la resolución dictada en proceso e cuantía inferior a 600.000 euros, pero con interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, en virtud de los preceptos 477.2.3.º y 477.3 LEC. Se considera infringido por la sentencia que se recurre el art. 91, 96 y 1.320 CC.

2.- La sala dictó auto el 19 de junio de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

"1.º) Admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Antonieta , D.ª Alicia y D.ª Ariadna , contra la sentencia dictada, con fecha 23 de noviembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 315/2018, dimanante del juicio de modificación de medidas 12412017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granada.

"2.º) De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto".

3.- La representación procesal de D. Argimiro , manifestó su oposición al recurso de contrario.

4.- No habiéndose solicitado por ambas partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del recurso el 29 de octubre de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

Son hechos relevantes de las instancias para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:

1.- Por la parte actora se presentó demanda origen de estas actuaciones en base a los siguientes hechos, en síntesis:

1°.- Se entiende que la pensión de alimentos finaliza al alcanzar la mayoría, de edad las hijas; 2°.- Las hijas han finalizado sus estudios universitarios; 3°.- Mi representado no tiene capacidad económica para poder pagar la pensión de 600 euros mensuales por las dos