aeafa
  • 24/12/2019
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Procesal / familia
PROCEDE ACUMULAR LA EJECUCION FORZOSA DE DISTINTOS TITULOS: AUTO DE MEDIDAS Y ULTERIOR SENTENCIA, SI NO SE DUPLICAN RECLAMACIONES

… no hay inconveniente legal alguno en la regulación de los arts. 549 ss LEC, sino toda suerte de ventajas procesales, en que en situaciones semejantes se acumulen los dos títulos de ejecución en un solo procedimiento ejecutivo...

ANTECEDENTES.-

Se deniega por el juzgado la acumulación de las ejecuciones derivadas de atrasos devengados por alimentos; de los establecidos en el Auto de medidas provisionales y luego aumentados en posterior Sentencia de divorcio.

El Juzgado había requerido para que el ejecutante aclarase cuál de ambas instaba, rechazando el despacho por no optar por una de ambas.

 

ACUMULACION DE EJECUCIONES, DE MEDIDAS Y SENTENCIA.-

La sala se estima el recurso y declara que procede la acumulación de ambas ejecuciones, porque es posible reclamar en un solo proceso ejecutivo las cantidades correspondientes por ambas resoluciones, porque a ello no se oponen os arts. 549 y ss LEC., y supone una ventaja procesal la acumulación en un solo proceso ejecutivo, aplicando a cada periodo de devengo de la pensión la parte dispositiva de la sentencia que considera estaba vigente en cada momento.

Sólo tendría trascendencia efectiva si se hubiera incurrido en algún tipo de duplicidad en las reclamaciones.

NOTA MIA.- Sobre esta cuestión merece la pena tener en cuenta esta biliografía.-

* Acumulación de procesos civiles de ejecución; soluciones a problemas que la ley silencia

M.ª José ACHÓN BRUÑÉN

Doctora en Derecho Procesal

Diario La Ley, Nº 7946, Sección Doctrina, 18 Oct. 2012, Editorial LA LEY

LA LEY 17120/2012

* El extraño asunto de la acumulación de ejecuciones

Diario La Ley, Nº 7291, Sección Corresponsalía, 25 Nov. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY

LA LEY 21579/2009

Alberto MARTÍNEZ DE SANTOS

Secretario Judicial

* El Auto de l AP/22 de Madrid, AUTO: 00116/2005, N.I.G. 28000 1 7002362 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 167 /2005, Proc. Origen: INCIDENTES 713 /1997

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

Dice, "La economía procesal faculta a unificar en el mismo procedimiento la reclamación derivada de las medidas y del procedimiento principal.

La retroactividad a la fecha de la demanda va ligada al procedimiento de medidas, y es a esa fecha a la que deben retrotraerse los efectos.".

* El Auto de la misma Sala, id. Cendoj: 28079370222012200325, Nº de Resolución: 345/2012, Fecha de Resolución: 06/11/2012, Recurso: 181/2012, siendo Ponente: EDUARDO HIJAS FERNANDEZ, cuando dice.- DE LA ACUMULACION DE EJECUCIONES:

Resuelve la Sala que, si bien el artículo 555 L.E.C . contempla la posibilidad de acumular los procesos de ejecución pendientes entre las mismas partes, ello, a tenor de la propia dicción legal, viene condicionado necesariamente por la circunstancia de que los litigantes ostenten la misma posición en los diversos incidentes de ejecución que se pretendan acumular, esto es que en ellos uno de los litigantes sea siempre el ejecutante y el otro el ejecutado. Al demandado solo le cabe la oposición a la ejecución y no la reconvención.

Tratándose de demandas basadas en títulos judiciales, el primero de dichos preceptos no recoge, en cuanto motivo de oposición, la compensación de crédito líquido que, a tenor de lo prevenido en el artículo 557, tan sólo queda habilitada cuando la ejecución no se funde en títulos judiciales ni arbitrales.
 


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 160/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

MG: 03009-41-2-2014-0000205

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) N° 000160/2019‑

Dimana del Ejecución forzosa en procesos de familia N° 000586/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE ALCOY

Apelante/s:XXX

Procurador/es: JULIA BLANES BORONAT

Letrado/s: JAVIER MOLINA PRATS

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados/as:

Da. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

En ALICANTE, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los fimos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

AUTO N° 000315/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. XXX, representada por la Procuradora Sra. BLANES BORONAT, JULIA y asistida por el Ldo. Sr. MOLINA PRATS, JAVIER contra el Auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE ALCOY, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE ALCOY, en los autos de Ejecución forzosa en procesos de familia - 000586/2018, se dictó en fecha 10/01/19 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Denegar el despacho de ejecución solicitado por el Procurador de los tribunales Sra. BLANES BORONAT, en nombre y representación de XXX, frente a XXX, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

2.- Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, dándose de baja en los libros correspondientes.

3.- Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandante D. XXX, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 000160/2019, señalándose para votación y fallo el día 26-11-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se plantea en la demanda la ejecución de cantidad derivada de impago de la pensión de alimentos determinada judicialmente a favor de un hijo menor; se indica que se haya recogida en el auto que acordó medidas provisionales y en la sentencia divorcio , si bien en una cantidad superior en la segunda. Se requirió mediante providencia aclaración para que se indicase el título cuya ejecución se pretende y, evacuado el trámite conferido por la parte en su escrito de 12 de noviembre de 2018 en el sentido de sostener la procedencia de su demanda, seguidamente se dictó el auto recurrido, en el que se deniega el despacho de ejecución con fundamento en que no se ha subsanado el requerimiento efectuado.

SEGUNDO.- La posibilidad de reclamar en estos casos en un solo procedimiento cantidades correspondientes a periodos cubiertos por una y otra sentencia también ha sido admitida por la Sala, pudiendo citarse el auto de 19 de septiembre de 2002, que declaró que "no hay inconveniente legal alguno en la regulación de los arts. 549 ss LEC, sino toda suerte de ventajas procesales, en que en situaciones semejantes se acumulen los dos títulos de ejecución en un solo procedimiento ejecutivo; y precisamente esto es lo que en realidad ha venido a hacer el Juzgado, ya que en el auto resuelve las cuestiones debatidas aplicando a cada periodo de devengo de la pensión la parte dispositiva de la sentencia que considera estaba vigente en cada momento. Por último, la cuestión sólo tendría trascendencia efectiva si se hubiera incurrido en algún tipo de duplicidad en las reclamaciones...".

TERCERO.- No procede expreso pronunciamiento sobre las costas de esta instancia (artículo 398 LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

LA SALA ACUERDA

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. XXX, representado por la Procuradora Sra. Blanes Boronat, contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, con fecha 10 de enero de 2019, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, devolviendo las actuaciones al Juzgado a fin de que continúe su tramitación con arreglo a Derecho, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Dese al depósito constituido para este recurso el destino legal.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.