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  • 13/01/2020
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Descubrimiento y revelación de secreto
APODERAMIENTO DE FACTURAS TELEFONICAS DEL OTRO CONYUGE

apoderamiento ilícito de unas facturas por parte de la acusada, por lo que tal conducta tiene encaje más específico en el art. 197.1, en el que, entre las distintas modalidades de conductas que se tipifican, se encuentra la relativa al apoderamiento de documentos de otro, y la facturas son documentos.

ANTECEDENTES.- La esposa simula ser el esposo para obtener de la compañía telefónica sus facturas e información personal.

El Juzgado la condena por delito de descubrimiento y revelación de secretos.

DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.-

... los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida se concretan, en lo que ahora interesa, en el apoderamiento ilícito de unas facturas por parte de la acusada, por lo que tal conducta tiene encaje más específico en el art. 197.1, en el que, entre las distintas modalidades de conductas que se tipifican, se encuentra la relativa al apoderamiento de documentos de otro, y la facturas son documentos. No teniendo cabida los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en el tipo delictivo descrito en el art. 197.2, pues en tal precepto lo que se castiga, entre otras conductas, es el apoderamiento de datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallaren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Es decir; en el art. 197.2 se trata del apoderamiento de informaciones sobre algo, mientras en el art. 197.1 se trata del apoderamiento de documentos. Y, se reitera, en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se describe una conducta consistente en el apoderamiento de documentos, como son las facturas.

 

Roj: SAP M 13631/2019 - ECLI: ES:APM:2019:13631

Id Cendoj: 28079370062019100552

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Madrid

Sección: 6

Fecha: 30/10/2019

N° de Recurso: 1230/2019

N° de Resolución: 645/2019

Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado

Ponente: JULIAN ABAD CRESPO

Tipo de Resolución: Sentencia

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0215524

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1230/2019

Origen:Juzgado de lo Penal n° 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 378/2016

SENTENCIA Nº 645/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)

Dª. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación n° 1230/2019 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Almudena contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado n° 329/2018, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "PRIMERO. La acusada Almudena , con DNI NUM000 , nacida en Madrid el NUM001 de 1972, sin antecedentes penales, telefoneó desde Madrid a la entidad ORANGE y, después de pasar la política de seguridad de la operadora, consistente en responder a preguntas de carácter personal sobre el titular de la línea, solicitó las facturas de los meses de mayo a noviembre de 2010 de teléfono del número NUM002 , titularidad de su ex pareja Indalecio , sin conocimiento ni consentimiento de éste, para que le fueran remitidas a la dirección de correo electrónico DIRECCION000 .

La acusada obtuvo tales documentos a sabiendas de que incluían información personal de su ex pareja, como su dirección, relación de números a los que había telefoneado durante el período de facturación requerido, duración y hora de las llamadas, y coste de teléfono móvil durante dichos períodos.

SEGUNDO. El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a la acusada desde el 30 de abril de 2013 hasta el 17 de julio de 2014. Desde el 26 de septiembre de 2011 hasta el 1 de marzo de 2012. Y del 11 de enero de 2017 hasta el 13 de julio de 2018."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "SE CONDENA a Almudena como autor penalmente responsable de un DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, Y SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra. "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Silvia Vázquez Senin, en representación de DOÑA Almudena ; siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador don José Núñez Armendáriz, en representación de DON Indalecio ; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- Recibidas el día 10 de septiembre de 2019 las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el presente rollo de apelación, señalándose para la deliberación del recurso el día 29 de octubre de 2019.

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se alega como primer motivo del recurso que en la sentencia recurrida se incurre en error en la aplicación del art. 197.1 del Código Penal; argumentándose en concreto y en síntesis que partiendo de los hechos declarados probados en dicha sentencia, tales hechos no tienen cabida en el tipo penal previsto en dicho precepto, pues las conductas tipificadas requieren un acto de apoderamiento o de interceptación efectivos o la utilización de artificios, no declarándose ninguna de tales conductas en la sentencia recurrida, siendo en el art. 197.2 del Código Penal donde se contempla una conducta que podría en principio acomodarse a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida pues la conducta que se atribuye a la acusada es el acceso a la información registrada en la compañía telefónica ORANGE del titular de la línea Indalecio . Debiéndose desestimar el motivo de recurso por las razones que se expresan seguidamente.

En el motivo se mantiene, por tanto, que en la sentencia recurrida se incurre en un error de derecho al subsumir indebidamente los hechos que se declaran probados en el tipo delictivo descrito en el art. 197.1 del Código Penal, pues la parte recurrente considera que tales hechos se deberían haber subsumido, en su caso, en el art. 197.2 del Código Penal.

El planteamiento del motivo del recurso en tales términos obliga a la valoración de las alegaciones de la parte recurrente desde los hechos que se declaran probados, como la propia parte recurrente viene a reconocer.

Pues bien, los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida se concretan, en lo que ahora interesa, en el apoderamiento ilícito de unas facturas por parte de la acusada, por lo que tal conducta tiene encaje más específico en el art. 197.1, en el que, entre las distintas modalidades de conductas que se tipifican, se encuentra la relativa al apoderamiento de documentos de otro, y la facturas son documentos. No teniendo cabida los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en el tipo delictivo descrito en el art. 197.2, pues en tal precepto lo que se castiga, entre otras conductas, es el apoderamiento de datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallaren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Es decir; en el art. 197.2 se trata del apoderamiento de informaciones sobre algo, mientras en el art. 197.1 se trata del apoderamiento de documentos. Y, se reitera, en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se describe una conducta consistente en el apoderamiento de documentos, como son las facturas.

Y al desestimarse el motivo de recurso referido a la subsunción indebida de los hechos probados, carece ya de objeto el motivo de recurso que se pretende fundar en la imposibilidad de condenar a la acusada por el delito del art. 197.2.

SEGUNDO.- Las costas del recurso se deben declarar de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en la parte recurrente.

Por todo lo cual, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución, III. FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Almudena contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado n° 378/2016, debemos confirmar y confirmamos íntegramente lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de este recurso.

Contra la presente sentencia no cabe recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y efectos.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, se pronuncia, manda y firma.