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  • 30/01/2020
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Vivienda familiar y terceros
TERCEROS, EXTINCION DEL DERECHO DE USO, VIVIENDA PROPIEDAD DEL ESPOSO Y DE SU ANTERIOR CONYUGE; PROCEDE EXTINGUIR EL DERECHO DE USO PARA QUE PUEDAN VENDER LA VIVIENDA

...el hecho sobrevenido de no alcanzar un acuerdo con su expesposa que permitiera la adjudicación a uno de ellos de la vivienda por falta de numerario, hacen verosímil el cambio de circunstancias exigido para que prospere la modificación de medidas de modo que libre la vivienda puedan proceder a su venta a un tercero.

Se trata, de una vivienda propiedad ganancial del actor y de una anterior esposa.

En anterior sentencia, no recurrida por el esposo demandante, se atribuyó el uso a la actual esposa hasta que el primero liquide su sociedad de gananciales sobre dicho bien.

El actor solicita ahora, tres meses después de aquella sentencia y sin haberla recurrido, la extinción del derecho de uso de la vivienda.

El Juzgado, desestima la demanda y mantiene el uso porque.-

- solo han pasado tres meses desde la sentencia que se intenta modificar.

- y no recurrió la anterior sentencia.

RAZONES DE LA EXTINCION DEL USO DE LA ACTUAL ESPOSA SOBRE LA VIVIENDA PROPIEDAD DEL EXESPOSO Y ANTERIOR EXESPOSA

- La actual esposa, demandada, no tiene derecho de ocupación, pues no hay hijos comunes menores de edad.

- Es un hecho nuevo, que el esposo no haya llegado a un acuerdo liquidatorio con la anterior esposa.

- Coadyuva, la alegada falta de dinero, que les impide la liquidación de su sociedad de gananciales.

- Mantener la tesis del juzgado, condena virtualmente al esposo a soportar derecho de uso indefinido a favor de la ocupante.

- y, por fin, resuelve desafectar el uso para que los dueños puedan vender libremente la vivienda.


Id. Cendoj: 46250370102019100511

ECLI: ES:APV:2019:3599

ROJ: SAP V 3599/2019

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Valencia

Sección: 10

Nº de Resolución: 568/2019

Fecha de Resolución: 18/09/2019

Nº de Recurso: 83/2019

Jurisdicción: Civil

Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

Procedimiento: Civil

Tipo de Resolución: Sentencia

Idioma:

Español

 

ROLLO Nº 000083/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.568/19

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000827/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como Apelante, D. Leandro representado por la Procuradora Dª. CRISTINA CAMPOS GOMEZ y defendido por el Letrado D. SERGIO GUEDE AROCAS y de otra como Apelado, Dª. Eva , representado por la Procuradora Dª. TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y defendido por la Letrada Dª RAQUEL AINOA BOIX GARCIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 23-11-2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Leandro contra Eva , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte Leandro se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18-09-2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Leandro se impugna la sentencia de instancia que no ha extinguido la atribución del uso de la vivienda que hiciera la anterior sentencia matrimonial de 19 de abril de 2018 .

SEGUNDO.- La sentencia que se pretende modificar en el apartado tres de su declaración de hechos probados relataba que la vivienda era ganancial de la sociedad formada por el hoy recurrente y su anterior esposa. En consecuencia, sobre dicha vivienda no tenía derecho alguno la ocupante a quien, pese a haber alcanzado la mayoría de edad los hijos y extinguir la pensión a su cargo , la sentencia recurrida mantiene en ese uso, limitando el tiempo de permanencia a que su exesposo y la anterior exesposa liquiden la sociedad de gananciales que regía su matrimonio. Las circunstancias relatadas por el recurrente al instar apenas tres meses después, la presente modificación ponen de manifiesto la imposibilidad en términos económicos de liquidar aquella sociedad, y , la consecuencia directa es dar carácter indefinido a la ocupación del uso en su día atribuido. Dicha ilimitación va contra el tener del art. 96 del C.Civil , que aun tratándose de los titulares de la vivienda ( sea privativa de uno sea ganancial de los dos) establece una limitación temporal a la atribución del uso.

Del hecho de que no se recurriera en su día la sentencia que atribuyo el uso de la vivienda a la esposa, cabe deducir que el recurrente tenía sólidas expectativas de liquidar la sociedad. Por eso el hecho sobrevenido de no alcanzar un acuerdo con su expesposa que permitiera la adjudicación a uno de ellos de la vivienda por falta de numerario, hacen verosímil el cambio de circunstancias exigido para que prospere la modificación de medidas de modo que libre la vivienda puedan proceder a su venta a un tercero.

TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 d ella LEC al que remite el 398 d ella misma.

FALLAMOS

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leandro .

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia para en su lugar, y con estimación d ella demanda extinguir la atribución del uso de la vivienda a que se contrae los autos en el plazo de un mes a contar desde la presente resolución.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.