aeafa
  • 04/04/2020
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Categoría: Formación inventario
EXCLUSION DEL PASIVO DEL INVENTARIO DE CREDITO DUDOSO DE TERCERO

...en caso de que la controversia sobre la titularidad de los bienes pudiese afectar a persona ajena al matrimonio su entrada en el juicio no es posible debido a lo limitado de su objeto, lo que excluye la cosa juzgada respecto al tercero, quedando a salvo su derecho a solicitar la tutela judicial en un nuevo juicio...

ANTECEDENTES.- La esposa intenta hacer valer en el inventario, como pasivo de la sociedad, un derecho de cédito a favor de su madre.

EXCLUSION DE CREDITOS DUDOSOS DE TERCEROS.-

La sala rechaza la inclusión de la partida consistente en un derecho de crédito a favor de la madre de un litigante contra la sociedad de gananciales porque.-

- el crédito tiene carácter dudoso, y uno de los cónyuges se opone.

- la falta de legitimación del tercero, que no es parte en el este proceso. SAP de Orense del 24 de abril de 2015

- la naturaleza limitada del objeto de este proceso respecto, que no alcanza a esteblecer obligaciones dudosas con terceros.

- el principio de defensa del tercero que niega la obligación .

- la inadecuación de procedimiento para que el tercero reclame, que habrá de hacer valer sus derechos frente a la sociedad de gananciales en el procedimiento oportuno. SS AP/05 Cadiz, 11-2-2013 y 31-72014.

- el tercero, al caso la madre, conserva sus acciones frente a los esposos.

- la incusión puede generar resoluciones judiciales contradictorias


ROJ: SAP CA 188/2016 - ECLI:ES:APCA:2016:188

Nº de Resolución: 121/2016 Tipo Órgano: Audiencia Provincial Municipio: Cádiz Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA Nº Recurso: 148/2016 Fecha: 30/03/2016 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de deuda de deuda a favor de la madre de la esposa. No intervención en el proceso de esa tercera persona. Ausencia de eficacia de cosa juzgada de lo resuelto sobre la inclusión de ese crédito.

Id. Cendoj: 11012370052016100102

ECLI: ES:APCA:2016:188

ROJ: SAP CA 188/2016

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Cádiz

Sección: 5

Nº de Resolución: 121/2016

Fecha de Resolución: 30/03/2016

Nº de Recurso: 148/2016

Jurisdicción: Civil

Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA

Procedimiento: CIVIL

Tipo de Resolución: Sentencia

Idioma:

Español

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1103242C20150001597

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 148/2016

Asunto: 500157/2016

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 679/2015

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

Negociado: JR

Apelante: Leonor

Procurador: FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARCIA

Abogado: MARIA DEL CARMEN CABRERA PIZARRO

Apelado: Marcial

Procurador: CAYETANO GARCIA GUILLEN

Abogado: JOSE ANTONIO CUEVAS GARCIA

S E N T E N C I A nº: 121 / 2016

Ilmos. Sres.

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Sanlucar Bda nº 3

Juicio Liquidación de Gananciales (Formación de Inventario) nº 679/15

Rollo Apelación Civil nº: 148

Año: 2016

En la ciudad de Cádiz a día 30 de Marzo del 2016.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Liquidación de Gananciales (Formación de Inventario) en el que figura como parte apelante Dª. Leonor , representada por el Procurador Sr. Francisco José Gutiérrez-Trueba García, asistida por la Letrada Sra. Mª del Carmen Cabrera Pizarro, y parte apelada D. Marcial , representado por el Procurador Sr. Cayetano García Guillén, asistido por el Letrado Sr. José Antonio Cuevas García; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.-

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sanlúcar de Barrameda, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2016 cuya Fallo literalmente transcrito dice: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la solicitud de formación de inventario interpuesta por el Procurador Sra.RODRIGUEZ ROMERO en nombre y representación de Dª Leonor contra D. Marcial , QUEDE FORMADO EL INVENTARIO de la sociedad de gananciales que formaban ambas partes, incluyéndose en el activo los bienes incluidos en el punto 1,2, 3 y 7 de la demanda, ajuar domestico con la precisión recogida en el fundamento de derecho primero, y las cantidades habidas en las cuentas corriente señaladas en los puntos 4, 5 y 6; incluyéndose en el pasivo de la sociedad, el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, por el capital pendiente de amortización, y las cuotas abonadas por el demandado desde el 1 de julio de 2013 a la fecha 9 de noviembre de 2015 así como de Ibi relativo a los inmuebles de los apartados A y B de los ejercicios 2014 y 2015 y del ibi del bien del apartado B correspondiente al ejercicio 2013. Sin expresa imposición de costas"

2º.- Contra la antedicha resolución por la representación de Dª. Leonor se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

1º.- Se plantea esta apelación en el único sentido de solicitar la inclusión dentro del pasivo de la sociedad de gananciales, de una deuda que alega la esposa existe con respecto a su madre por importe de 35.000 ¤. En relación a este procedimiento es preciso indicar que no estamos en presencia de una acción declarativa de derechos, reclamación de cantidad etc..., sino unicamente en una liquidación de la sociedad de gananciales, concretamente en la formación de inventario, sin eficacia de cosa juzgada, y donde no se pueden resolver problemas de titularidad de terceros sobre dichos bienes o derechos, siendo doctrina conocida, la expuesta por la SAP de Orense del 24 de abril de 2015 , que indica que "en caso de que la controversia sobre la titularidad de los bienes pudiese afectar a persona ajena al matrimonio su entrada en el juicio no es posible debido a lo limitado de su objeto, lo que excluye la cosa juzgada respecto al tercero, quedando a salvo su derecho a solicitar la tutela judicial en un nuevo juicio, con la consiguiente posibilidad de llegar a pronunciamientos judiciales contradictorios, consideraciones en base a las cuales esta Sala viene manteniendo la inadecuación del procedimiento en que nos en contramos cuando se trate de bienes o derechos en los que se aprecien intereses de terceros, debiendo ser resuelta la cuestión en el correspondiente proceso declarativo dando a ese tercero la posibilidad de defenderse (entre otras, sentencias de esta Sala de 11 de febrero de 2013 y 31 de julio de 2014 ).". En consecuencia debe partirse en este procedimiento unicamente de los datos firmes existentes, y a este respecto, solo se alegan contratos o acuerdos verbales con la madre de la apelante, pero sin certeza especifica ni suficiente, por lo cual y no constando con la claridad precisa que exista esa deuda y sin perjuicio de las acciones que la madre de la apelante pueda ejercitar en defensa de sus derechos, no cabe en este procedimiento hacer declaración acerca de la existencia de una deuda en la cual las partes no están de acuerdo, lo que determina la desestimación del recurso interpuesto, confirmando la sentencia recurrida, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Leonor contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sanlúcar de Barrameda en el procedimiento de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.