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  • 09/04/2020
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Reclamación cantidad entre cónyuges
DEUDAS ENTRE ESPOSOS, PAGO CUOTAS COMUNIDAD DE LA VIVIENDA PROPIEDAD DEL ESPOSO UTILIZADA POR LA ESPOSA; ACTOS PROPIOS

durante tanto lago periodo de tiempo en que ha venido asumiendo el pago de la cuota de la comunidad de propietario ha generado la contraparte la confianza de que lo seguiría haciendo mientras tuviera en su poder la vivienda, con lo que ha incidido, como en la Sentencia recurrida se dice, en la doctrina de los actos propios.

Esta sentencia evidencia como la esposa por no consultar la situación a un abogado tuvo que asumir las consecuencias del acto propio; que le hubiera indicado como debía documentar la situación para romper las expectativas que ahora, en la sentencia, se integran para calificar la situación de acto propio.

ANTECEDENTES.-

Juicio ordinario de reclamación de cantidad del exesposo contra la exesposa, por no haber pagado esta última las cuotas de comunidad de la vivienda familiar, privativa del primero, desde que se extinguio el derecho de uso a favor de ella.

La vivienda, privativa del esposo, en su día estuvo atribuida a la esposa.

En esa situación la esposa pagaba las cuotas de comunidad pese a que nada establece la sentencia.

Se extingue el derecho de uso, ella deja de pagar los gastos de comunidad y el esposo le reclama el importe desde la extinción del uso hasta que desaloje la vivienda.

RAZON DE LA DEMANDA.- Que existía un acuerdo al respecto en el FJ 7º, que debe mantenerse.

OBJETO DEL PLEITO Y VALORACION DE LOS ACTOS PROPIOS.-

La sentencia en grado de apelación, resuelve la cuestión en base a la doctrina de los actos propios.

- aclara como la sentencia de divorcio no dice que haya existido un pacto sobre los pagos de las cuotas.

- sin embargo, desde que se dicta la sentencia de divorcio (1997) ha sido ella quien las ha venido pagando.

- y aunque la esposa dice que pago por ignorancia y no por pacto, ella si que ha interpreto en tal sentido el referido FJ 7º, del que no pidió aclaración.

- con su comportamiento la esposa, pagando las cuotas que no le correspondían, ha sembrado en el propietario expectativas y confianza de que seguiría con los pagos mientras tuviera en su poder la vivienda.

REQUISITOS DEL ACTO PROPIO.-

- Cita las TS 26 de abril de 2018 ( Sentencia: 260/2018) y TS 11 de octubre de 2011 (( ROJ: STS 8013/2011)Recurso: 1344/2007 ) con referencia al art, artículo 111.8 del libro primero del Código Civil de Cataluña, con los siguientes requisitos:

1) Existencia de una conducta jurídicamente relevante previa y consciente de sus consecuencias.

2) Que tal conducta tenga una significación e inequívoca e incompatible con la posterior .

3) Que las expectativas defraudadas por la actuación posterior sean razonables.

EN EL CASO CONCRETO: pago las cuotas durante el tiempo de atribución del uso, sin pronunciamiento judicial al respecto "consciente de que con ello liberaba de su pago al propietario". Esa conducta es incompatible con la que pretende de no tener que pagar hasta la entrega de la posesión; defrauda las expectativas razonables del propietario de que seguiría pagando.

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NOTA MIA: Solo insistir en que uno de los aspectos esenciales del acto propio es, que no ofrezca ninguna duda la interpretación de la conducta. Por ejemplo, no se puede considerar acto propio, a efecto de asumir y calificar como ganancial un dinero, que se ingrese por un cónyuge en una cuenta común del matrimonio.

Se me ocurren varias posibilidades distintas para este tipo de supuesto:

- Que la ocupación por parte de la esposa pudiera generar una indemnización, por uso exclusivo y excluyente, puesto que ya se había desafectado del uso familiar.

- Que los pagos de la esposa fueran un pago por tercero, para evitar las consecuencias derivadas de una acción de la comunidad contra su titular que pudieran afectar a su derecho de uso.

Por ser una síntesis muy bien hecha cito la TS de 16-2-2014 dice.-

< La jurisprudencia en torno a la doctrina de los actos propios, cuya base legal se encuentra en el artículo 7.1 CC , con carácter general, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias: i) que el acto que se pretenda combatir haya sido adoptado y realizado libremente; ii) que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior; iii) que el acto sea concluyente e indubitado, constitutivo de la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto.>


ROJ: SAP B 542/2020 - ECLI:ES:APB:2020:542

Nº de Resolución: 22/2020 Tipo Órgano: Audiencia Provincial Municipio: Barcelona Ponente: PAULINO RICO RAJO Nº Recurso: 30/2019 Fecha: 31/01/2020 Tipo Resolución: Sentencia

Roj: SAP B 542/2020 - ECLI: ES:APB:2020:542

Id Cendoj: 08019370172020100016

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 17

Fecha: 31/01/2020

N° de Recurso: 30/2019

N° de Resolución: 22/2020

Procedimiento: Recurso de apelación. Juicio verbal

Ponente: PAULINO RICO RAJO

Tipo de Resolución: Sentencia

Sección n° 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120170040375

Recurso de apelación 30/2019 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 132/2017

Parte recurrente/Solicitante: Aida

Procurador/a: Marta Navarro Roset, SILVIA ROIG SERRANO

Abogado/a:

Parte recurrida: Carlos Miguel

Procurador/a: Marta Vidal Florejachs, CARMEN SORRIBAS CRISTOBAL

Abogado/a: ROSA MARIA ARTIGAS PORTA

SENTENCIA Nº 22/2020

Magistrado: Paulino Rico Rajo

Barcelona, 31 de enero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 9 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 132/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Navarro Roset, en nombre y representación de Aida contra Sentencia - 20/09/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Marta Vidal Florejachs, en nombre y representación de Carlos Miguel .

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. Carmen Sorribas Cristobal y asistida por la Letrada Sra. Rosa Artigas Porta, contra Aida , representada por la Procuradora Sra.Silvia Roig Serrano y asistida por el Letrado Sr. David Carrau Guitart condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3.987,59 euros euros, más los intereses moratorios desde la interposición de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Arenys de Mar en el juicio verbal registrado con el n° 132/2015 seguido a instancia de D. Carlos Miguel contra Dª. Aida , sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación Dª Aida en solicitud de que se " dicte Resolución por la que, de conformidad con lo argumentado en el cuerpo del presente escrito, se acuerde:

1) La inmediata suspensión del Juicio Verbal 132/17, por prejudicialidad penal y del correspondiente plazo para interponer recurso de apelación y tramitación de éste contra la misma, ...

2) Subsidiariamente y, `para el caso en que no se acordara la pertinente suspensión por existir prejudicialidad penal, se tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN, y de conformidad con lo alegado en el cuerpo del presente escrito, se dicte nueva Resolución por la que se acuerde revocar la Sentencia apelada y se proceda a:

- Desestimar íntegramente la demanda formulada de contrario contra mi mandante, absolviendo a mi representada Doña Aida del pago de 3.987,59 euros a Don Carlos Miguel .

- Todo ello con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte actora".

D. Carlos Miguel se opone al recurso de apelación y solicita que se "dicte resolución por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Aida , acuerde confirmar íntegramente la Sentencia n° 174/2018 de 20 de septiembre, con expresa imposición de las costas la segunda instancia a la Sra. Aida ".

SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia por la que, estimando íntegramente las pretensiones formulada en la demanda, y:

1°.- Condene a Dª. Aida a abonar al Sr. Carlos Miguel la cantidad de TRRES MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DEEUOR (3.067,92