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  • 05/05/2020
  • SENTENCIAS
  • Autor: Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Menores representación
INSTRUCCION PARA AYUNTAMIENTOS EN EL EMPADRONAMIENTO, SUPUESTO DE MENORES

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Publicado en:

«BOE» núm. 122, de 2 de mayo de 2020, páginas 31010 a 31054 (45 págs.)

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4784

Resolución del INE, a instancia del Defensor del Pueblo, que establece una serie de instrucciones para el padrón municipal, de las que conviene destacar que se pretende tener en cuenta el interés del menor en la crisis matrimonial, con nuevos modelos de declaración responsable y supuestos de situación jurídica del menor.

Parte de principio general de que los menores bajo la custodia de sus progenitores siguen su domicilio, o en de sus representantes, salvo autorización en contra.

PETICIONES A FAVOR DE AMBOS PROGENITORES.-

Por lo que se refiere a la representación de los menores, la ostentan los padres (162 Cc), aunque en el caso de emancipación son ellos quienes deciden al respecto. Representación que se acredita con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento.

Para cumplimentarlo, cuando se solicita con ambos progenitores, se rellena el oportuno formulario.

PETICIONES A FAVOR DE UN SOLO PROGENITOR.-

Sin resolución judicial que dictamine sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación) la inscripción o modificación requiere la firma de ambos, bien con la firma en la propia petición o en documento anejo. En caso de no constar se exige una declaración responsable de que quien lo pide ostenta la custodia y no hay pronunciamiento judicial al efecto, y debe probar que le es imposible conseguir la firma del otro progenitor.

Con resolución judicial sobre la guarda o custodia, es este el que debe instar la inscripción o cambios. Debe aportar la resolución y declaración responsable de su vigencia, de que no la ejercen otras personas o limitación por temor a secuestro.

En custodia compartida.- si no existe pronunciamiento sobre el empadronamiento, se pedirá el acuerdo antes de tramitar cualquier alteración o en su defecto autorización judicial que la consienta.

DOMICILIO DE TERCERO.-

Si se trata de empadronar a los hijos en domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se pide la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable.

TUTELA E INCAPACIDAD.-

Se pide la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.

La representación legal debe hacerse con la resolución judicial, y la voluntaria por cualquier medio válido en derecho fidedigno o por comparecencia personal del interesado.

SUPUESTOS ESPECIFICOS.-

- se admite que mayores de 16 años pueden habitar en un domicilio sin exigir la presencia de mayores.

- emancipados: como cualquier mayor de edad.

ACCESO DA LOS DATOS PADRONALES DEL MENOR NO EMANCIPADO.-

- progenitor que esté en el ejercicio de la patria potestad.

- requiere audiencia previa del custodio, para que alegue si concurre situación sensible a proteger.

- no podrá acceder el progenitor privado del derecho de visitas o que tenga este derecho sujeto a supervisión de entrega o control (supervisión de terceros y en determinados lugares).