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  • 16/06/2020
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Fiscal
VALIDEZ DE LOS PACTOS CIVILES SOBRE REPERCUSION DE PAGOS FISCALES

"... lo pactado entre dichos particulares a efectos de determinar en el ámbito civil quién soporta el pago del impuesto es perfectamente válido ya que no se opone a lo dispuesto por el artículo 1255 CC."

ANTECEDENTES.- El arrendador reclama el pago de rentas de local de industria, de la renta y del IVA..

Se trata de una petición que no se fundamente, ni se puede sustentar, en normas fiscales; sino en lo que el contrato expresa: que el arrendatario pagará el IVA..

PACTOS CIVILES SOBRE ASUNCION DE IMPUESTOS:

Con cita de reiteradas sentencias, sostiene que, frente a la Administración Tributaria no caben pactos privados, pero si son válidos entre las partes.

"... lo pactado entre dichos particulares a efectos de determinar en el ámbito civil quién soporta el pago del impuesto es perfectamente válido ya que no se opone a lo dispuesto por el artículo 1255 CC."

RECURSO POR INFRACCION PROCESAL Y NO CASACION.-

... la cuestión de que se trata no integraría una vulneración de derecho material a de fondo -que es la única que puede denunciarse en el recurso de casación- sino, en su caso, una infracción procesal al no resolver sobre el problema jurídico planteado por entender -indebidamente- que es propio del ámbito administrativo y, en consecuencia, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

... la pretensión de la parte demandante sobre pago del IVA no necesita apoyarse en las normas que rigen dicho impuesto y su repercusión sobre el destinatario final de la actividad o servicio, sino que se contempla en el contrato la obligación por parte del arrendatario de satisfacer la renta pactada más el IVA que corresponda.


 

Roj: STS 1007/2020 - ECLI: ES:TS:2020:1007

Id Cendoj: 28079110012020100171

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 21/05/2020

N° de Recurso: 3038/2017

N° de Resolución: 190/2020

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER

Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP OU 375/2017,

STS 1007/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 190/2020

Fecha de sentencia: 21/05/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3038/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/02/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: Audiencia Provincial de Orense (1ª)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3038/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 190/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 21 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Orense, como consecuencia de autos de juicio verbal n.° 80/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Celanova; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Evangelina , representada ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Virginia Camacho Villar, bajo la dirección letrada de don Francisco José Montiel Lara; siendo parte recurrida don Roque , representado por la procuradora de los Tribunales doña Ana María López Calvete, bajo la dirección letrada de don Ángel García González. Autos en los que también han sido parte Segundo , doña Josefa y don Valeriano , que no se han personado ante este Tribunal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Roque , interpuso demanda de juicio ordinario contra don Segundo , doña Josefa , doña Evangelina y don Valeriano , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictara:

"...sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a abonar a mi representado las rentas adeudadas por importe de 63.839,56 € (sesenta y tres mil, ochocientos treinta y nueve euros, con cincuenta y seis céntimos), más el interés legal desde la interpelación judicial y las costas procesales."

1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de los demandados Valeriano , Segundo y Josefa , contestó a la misma oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que se dicte:

"...Sentencia por la que, desestimando íntegramente la demanda, se absuelva a mi mandante de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo las costas al actor."

Asimismo la representación de doña Evangelina contestó la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación suplicó al Juzgado se acuerde dictar:

"...sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda, se absuelva a mi mandante de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

1.-3.-Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Celanova, dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por las respectivas representaciones procesales de Dña. Evangelina y D. Valeriano , Dña. Josefa y D. Segundo contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova en autos de juicio verbal 80/2015 -rollo de Sala 434/2016-, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora y la demandada, y sustanciada la alzada, la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2017, cuyo Fallo es como sigue:

"Que debo Estimar y Estimo Parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de Don Roque , contra Doña Josefa , Doña Evangelina y Don Valeriano y en consecuencia, debo Condenar y Condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 30.531,8 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y por esa cantidad y hasta el resto, esto es 63.839,56 euros, con Estimación Íntegra de la demanda, a Don Segundo , más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, debiendo satisfacer el demandado las costas causadas y respondiendo solidariamente junto con el resto de codemandados de la cantidad de 30.531,8 euros".

TERCERO.- El procurador don José María Fernández Vergara, en nombre y representación de doña Evangelina interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional, no admitiéndose el primero y sí el de casación por el primero de los motivos que contiene.

CUARTO.- Se dictó auto en tal sentido con fecha 23 de octubre de 2019 y se dio traslado del recurso a la parte recurrida, don Roque , que se opuso a su estimación mediante escrito que presentó en su nombre la procuradora doña Ana María López Calvete.

QUINTO.- No habiendo solicitado vista las partes, se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2020, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Doña Evangelina -hoy recurrente en casación- fue demandada, junto con otros, como herederos de don Segundo , por don Roque , en reclamación del pago correspondiente a rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de industria, concertado el 19 de mayo de 1999. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por doña Evangelina , le condenaron solidariamente con otros demandados a satisfacer al demandante la cantidad de 30.531,8 euros, más intereses legales, cantidad que incluía el IVA correspondiente a las mensualidades de renta adeudadas.

Dicha sentencia ha sido recurrida por infracción procesal y en casación por doña Evangelina , habiendo sido inadmitido el primero de los recursos y admitido únicamente el motivo primero del recurso de casación.

SEGUNDO.- Dicho motivo denuncia la infracción del artículo 1555.1.° CC, en relación con el artículo 88.2 y 4 de la Ley 37/1992 sobre el Impuesto del Valor Añadido, en relación con la doctrina de esta sala expresada en las sentencias n.º 212/2007, de 6 de marzo, y n.º 515/2006, de 31 de mayo.

El motivo se desestima por varias razones:

a) En primer lugar porque se trata de una cuestión nueva traída a casación por la parte recurrente que no la objetó ni en la contestación a la demanda -que formuló individualmente- ni en su recurso de apelación, habiendo declarado esta sala que no cabe traer a casación cuestiones que la parte recurrente no planteó en el momento procesal oportuno.

b) En segundo lugar, porque la denuncia de que la sentencia impugnada ha considerado de carácter administrativo -no civil- la cuestión de que se trata no integraría una vulneración de derecho material a de fondo -que es la única que puede denunciarse en el recurso de casación- sino, en su caso, una infracción procesal al no resolver sobre el problema jurídico planteado por entender -indebidamente- que es propio del ámbito administrativo y, en consecuencia, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

c) En tercer lugar porque, en el caso presente, prescindiendo de otras consideraciones, la pretensión de la parte demandante sobre pago del IVA no necesita apoyarse en las normas que rigen dicho impuesto y su repercusión sobre el destinatario final de la actividad o servicio, sino que se contempla en el contrato la obligación por parte del arrendatario de satisfacer la renta pactada más el IVA que corresponda. En este sentido la reciente sentencia de esta sala núm. 32/2020, de 21 de enero, entre otras, afirma que

"si bien el impuesto sobre el valor añadido regulado por Ley 37/1992 supone el establecimiento de una obligación legal, dicha obligación relaciona a la Administración Tributaria con el sujeto pasivo del impuesto, de modo que frente a aquélla no cabe hacer valer la eficacia de los pactos que puedan existir entre los particulares contratantes. Pero, no obstante, lo pactado entre dichos particulares a efectos de determinar en el ámbito civil quién soporta el pago del impuesto es perfectamente válido ya que no se opone a lo dispuesto por el artículo 1255 CC. Así lo ha considerado esta sala en relación con el impuesto de que se trata en sentencias núms. 646/2015, de 16 noviembre; 328/2016, de 18 mayo y 39/2018, de 26 de enero, reiterando que debe prevalecer lo pactado en el contrato frente a cualquier incidencia de carácter administrativo".

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la imposición de costas a la parte recurrente ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.0- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Evangelina contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1.ª) en Rollo de Apelación n.º 434/2016, dimanante de autos de juicio ordinario n.º 80/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Celanova.

2.0- Confirmar la sentencia recurrida.

3.0- Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por su recurso.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.