- 31/08/2020
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: VARIOS
- Categoría: Procesal / familia
PROCESAL, JUSTICIA GRATUITA; FRAUDE; ABUSO DE DERECHO, TEMERIDAD, MALA FE O FRAUDE DE LEY EN SU EJERCICIO
la carencia de medios ni la imputación del incumplimiento de visitas a la otra parte pueden ser causa de oposición a la ejecución despachada. En caso de incumplimientos puede solicitar la imposición de multas a la actora y las medidas pertinentes, pero nunca dejar de pagar la pensión. En el caso de que haya venido a peor fortuna, debe instar el proceso de modificación de medidas, pero no es causa de oposición a la exigencia de la obligación de pago de la pensión alimenticia.
JUSTICIA GRATUITA, FRAUDE Y TEMERIDAD DEL EJECUTANTE
ANTECEDENTES.-
El Juzgado despacha ejecución por alimentos en deuda vencida, líquida y exigible.
El ejecutado formula oposición que sustenta en su carencia de medios, que se deniega y recurre.
El recurrente es beneficiario de justicia gratuita.
LA SALA DICE.-
- No es causa de oposición a la ejecución despachada de alimentos, y la representación letrada lo sabe, la carencia de medios del ejecutado ni la imputación de incumplimiento de visitas.
- Si el obligado a pago deviene a peor fortuna, debe instar la modificación de las medidas.
- El recurso es inadmisible.
- Y en consideración a que el ejecutante es beneficiario de justicia gratuita se debe tener en cuenta.-
LA NORMA.- ARTL. 19 LJG.- abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio
"2. Si el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia del mismo, revocará el derecho de justicia gratuita y le condenará a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia, en los términos del apartado anterior. Dicha revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a fin de que por la Administración pública competente se obtenga el reembolso, en su caso por la vía de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente."
EN EL CASO.- no se aprecia -por ahora- reiteración del fraude procesal por la parte opositora y apelante, pero ha de resaltarse su irregular actuación, que tendrá repercusión si en sucesivos procesos utiliza impropiamente el beneficio a la justicia gratuita que le ha sido reconocido.
Roj: AAP B 8373/2019 - ECLI: ES:APB:2019:8373A
Id Cendoj: 08019370122019200355
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 12
Fecha: 30/10/2019
N° de Recurso: 773/2019
N° de Resolución: 401/2019
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
Tipo de Resolución: Auto
Sección n° 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809648220160697881
Recurso de apelación 773/2019 -A2
Materia: P.S. ejecución
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Granollers
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución 31/2018
Parte recurrente/Solicitante: María Inés , Constantino
Procurador/a: MARC CASTAÑON PUELL, CONCEPCION IÑIGUEZ MARIN
Abogado/a: LAURA SÁNCHEZ PEÑAS, MERITXELL CATALAN BALDICH
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 401/2019
Magistrados:
D. José Pascual Ortuño Muñoz D. Vicente Ballesta Bernal Dª. María Isabel Tomás García
Barcelona, 30 de octubre de 2019
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 15 de julio de 2019 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución 31/2018 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Granollers a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Marc Castañon Puell y Concepcion Iñiguez Marin, en nombre y representación de María Inés y Constantino respectivamente contra Auto - 27/03/2019.
SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "1. DESESTIMAR la oposición formulada por el Procurador D. Marc Castañón Puell, en nombre
y representación de D. Constantino , rente a la ampliación a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Dña. Concepcion Íñiguez Marín, en nombre y representación de Dña. María Inés .
2. DELCARAR procedente que la ejecución siga adelante en los términos que se fijaron en su dia en el Auto despachando la ampliación a la ejecución.
3. IMPONER las costas causadas por la oposición a la parte ejecutada."
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Visto, interviene como ponente el magistrado Ilmo. señor D. José Pascual Ortuño Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por auto de 19.11.2018 se despachó ampliación de ejecución forzosa de sentencia de 24.4.2027 por solicitud de la actora, para reclamar del demandado el pago incumplido y reiterado de deuda por pensiones alimenticias vencidas, liquidas y exigibles.
La parte demandada formuló oposición alegando que ha realizado pagos parciales, pero que no tiene ingresos y que, además, la ejecutante incumple su obligación de facilitar las visitas paterno filiales.
Mediante auto de 27.4.2019 se desestimó la oposición a la ejecución por cuanto la misma no se funda en ninguna de las causas previstas legalmente.
La representación de la parte ejecutada interpone recurso de apelación solicitando que se revoque la resolución recurrida y se declare que no procede despachar la ejecución por la misma causa alegada en la primera instancia.
SEGUNDO.- El recurso es inadmisible. La representación letrada de la parte opositora y apelante conoce perfectamente que la carencia de medios ni la imputación del incumplimiento de visitas a la otra parte pueden ser causa de oposición a la ejecución despachada. En caso de incumplimientos puede solicitar la imposición de multas a la actora y las medidas pertinentes, pero nunca dejar de pagar la pensión. En el caso de que haya venido a peor fortuna, debe instar el proceso de modificación de medidas, pero no es causa de oposición a la exigencia de la obligación de pago de la pensión alimenticia.
Del examen de los escritos de oposición a la ejecución y de formalización del recurso cabe concluir que ambos escritos son inadmisibles e incluso pueden constituir actos en fraude procesal.
El artículo 24 de la Constitución Española sienta el principio de tutela judicial efectiva y, en base al mismo, reconoce el derecho de todo ciudadano a plantear por vía de acción, excepción, demanda u oposición, la defensa de sus derechos. La Ley 1/1996 sobre justicia gratuita concreta la forma en la que las personas que carecen de recursos pueden obtener el beneficio de justicia gratuita. En tales casos, con cargo a los presupuestos públicos y, en definitiva, a las aportaciones que los ciudadanos realizan al Estado con sus impuestos, se provén de procuradores y letrados a las partes que carecen de medios económicos. Pero tal derecho no es omnímodo, por cuanto la letrada por el turno de asistencia gratuita debió advertir a su representado de la insostenibilidad de la oposición a la ejecución por la causa alegada, sin perjuicio de haber ejercitado las acciones modificatorias que pudieran proceder.
La actuación de la parte apelante se puede incardinar incluso en la causa de revocación del derecho a la justicia gratuita que ha introducido el artículo 21 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre al establecer que "si el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia del mismo, revocará el derecho de justicia gratuita y le condenará a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia, en los términos del apartado anterior. Dicha revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a fin de que por la Administración pública competente se obtenga el reembolso, en su caso por la vía de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente."
En este caso no se aprecia -por ahora- reiteración del fraude procesal por la parte opositora y apelante, pero ha de resaltarse su irregular actuación, que tendrá repercusión si en sucesivos procesos utiliza impropiamente el beneficio a la justicia gratuita que le ha sido reconocido.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas a la parte apelante. El hecho de que tenga reconocida justicia gratuita no es obstáculo para tal condena, ni para a apreciación de temeridad que se ha consignado por cuanto podrá exigírsele el pago de las mismas si viniese a mejor fortuna en el plazo de tres años.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del señor Constantino , contra el auto de 27 de marzo de 2019 del Juzgado de VSLM N° 1 de GRANOLLERS, dictado en el proceso n° 31/2018, sobre ejecución de títulos judiciales, en el que han sido parte apelada la señora María Inés y el Ministerio Fiscal. En consecuencia, se confirma íntegramente la expresada resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, con expresa declaración de temeridad, y advertencia a la representación de la parte recurrente de que la reiteración de tal modo proceder podrá ponerse en conocimiento de la Comisión Provincial de Justicia Gratuita para la apertura del expediente sancionador correspondiente.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Lo acordamos y firmamos.