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  • 16/09/2020
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Gastos extraordinarios
EJECUCION GASTOS EXTRAORDINARIOS; INCIDENTE PREVIO DE CALIFICACION; OPOSICION A LA EJECUCION; REMISION Y FINALIDAD DEL INCIDENTE PREVIO; SUPUESTOS DE OPOSICION; CALIFICACION DEL GASTO

Con carácter de " obiter dicta" este tribunal debe resaltar la anomalía que se reitera en la práctica forense, tan necesitada que está de simplificar los trámites en la ejecución, de multiplicar a instancia de las partes o de oficio por el propio juzgado, los incidentes en los procesos de ejecución de forma absolutamente innecesaria, contraria al principio de economía procesal y, por ende, de seguridad y eficacia de la acción de la justicia.

NOTA PARA RED SOCIAL:

  1. La Sala considera que el incidente previo, de calificación del gasto como extraordinario, solo se debe plantear en situaciones muy puntuales, de discrepancias muy relevantes y, en todo caso, debe ir precedido de una provocación mediante el oportuno requerimiento.
  2. Si el requerido se opone, es él quien debe iniciar el proceso; con riesgo de que se le tenga por consentido en el gasto.
  3. El Auto trata de los requisitos que deben acompañar a la reclamación del gasto, para que pueda ser adecuadamentre calificado.
  4. La anticipación del gasto es un error, salvo que cumplidamente se acredite su urgencia.
  5. Si la oposición es por la existencia de una discrepancia, deben acudir vía jurisdicción voluntaria. Pero si es mínima, la cuestión se puede resolver en el propio proceso de ejecución, sin incidente previo y por acumulación.
  6. La oposición por motivos procesales (559 LECN) es prácticamente imposible en los procesos de familia.
  7. Y "obiter dicta", trata supuestos de determinados gastos; gastos de farmacia o de psicólogos y logopedas.

LA FICHA.-

OBJETO DEL PROCESO.- es, en qué supuestos las discrepancias se pueden solventar en el propio proceso de oposición a la ejecución y cuales requieren el incidente previo de calificación previsto en el art. 776.4 LEC..

En este caso, el juzgado suspendió la ejecución en la que se reclama un importe líquido (atrasos de pensiones ordinarias, gastos extraordinarios y gastos extraescolares) y remite a la actora al incidente previo de calificación del gasto, apreciando así un obstáculo procesal.

El tribunal sale al paso de la excesiva e innecesaria utilización de este tipo de incidentes previos en los procesos de ejecución, y nos da una serie de pautas.-

OPOSICION POR CUESTIONES PROCESALES.-

La oposición por motivos procesales prevista en el art. 559 LEC. contiene elementos obstativos graves, tales como la falta de personalidad del ejecutado o el carácter con el que se le reclama, la falta de capacidad o de representación suficiente del ejecutante (caso de la legitimación extraordinaria de los abuelos o sustitución procesal por fallecimiento), o la nulidad radical por ausencia de pronunciamiento de condena (la única previsible en estos procesos en caso de error notorio en la formulación de la demanda).

Su objetivo es evitar demandas ejecutivas infundadas y facilitar el debate de cuestiones complejas de relevante enjundia jurídica o fáctica, de modo que no se practiquen pruebas o convoquen vistas si "a limine" el LAJ o el juez detectan un grave defecto procesal o una notoria insuficiencia en el título.

Si se aprecia la necesidad de calificar previamente la naturaleza del gasto, lo correcto es rechazar el despacho de la ejecución solicitada.

FINALIDAD DEL INCIDENTE PREVIO DEL 764 LEC

La finalidad del incidente previo del artículo 764 es preventiva; evitar demandas ejecutivas respecto a capítulos de gastos extraordinarios que no aparecen contemplados en la sentencia o convenio y cuya necesidad sea dudosa, y que hayan surgido por necesidades nuevas e imprevistas.

No hay que calificar lo que es obvio, o sea cuando se desprende la condición de la propia naturaleza del gasto (necesariedad, imprevisibilidad y no periodicidad) o si entre las partes no se ha suscitado discrepancia. Con el 776.4 LEC lo que se pretende es solventar con seguridad jurídica discrepancias y salir al paso en la realización de gastos importantes o necesidades de singular relevancia sobrevenidas.

No requieren incidente previo -por obvio o por previsto- los libros escolares, excursiones escolares o gastos normales de farmacia, sino que se pueden solventar en el proceso de oposición.

En consecuencia:

a) el incidente es previo a que se produzca el gasto relevante que sea dudoso en cuanto a su necesidad y conveniencia, salvo urgencia.

b) y puede promoverlo quien se opone al gasto, por haber sido requerido fehacientemente por el otro progenitor para que lo consienta y asuma.

NO ES NECESARIO EL INCIDENTE PREVIO

- salvo supuestos de gran relevancia (ni el juzgado debe promoverlo estando en trámite la reclamación ejecutiva).

- tampoco para impugnar gastos alimenticios obvios por ordinarios o extraordinarios (imprevisibles, necesarios y no periódicos).

- tampoco para los que hayan sido aceptados o calificados en convenio regulador o sentencia.

- tampoco para solventar discrepancias sobre capítulos de gastos "extraescolares", que deben solventarse acudiendo a notificación fehaciente previa con la aprobación tácita por el transcurso de treinta días que establece el artículo 236-11.6; o por mediación prevista en el artículo 236-13.3, ambos del CCCat.

DISCREPANCIA SOBRE LA CONVENIENCIA Y PORCENTAJE DEL GASTO: VIA JURISDICCION VOLUNTARIA

Si persiste desacuerdo respecto a la conveniencia y porcentaje de asunción del gasto -> vía de la jurisdicción voluntaria (Ley Orgánica de Protección del Menor).

Estas actuaciones deben utilizarse antes de que se concierte la actividad unilateralmente.

EN EL CASO.-

El ejecutante opta por la ejecución directa.

Actualmente, despachada ejecución y con prueba cumplida en la tramitación de la oposición, no tiene sentido no pronunciarse sobre el fondo.

OBITER DICTA SOBRE DETERMINADOS GASTOS.-

A- gastos de farmacia -> regla general, son prestación ordinaria de previsión en convenios y sentencias en computo razonable.

- extraordinarios si -> * especiales y necesarios * para tratamientos de enfermedades sobrevenidas * expresamente la prescripción de un facultativo * no catalogadosy cubiertos por la seguridad social o mutualidad médica.

B- gastos de logopedia y tratamientos psicológicos requieren.-

- adjuntar la prescripción de los facultativos correspondientes, con la expresión de la necesidad de los mismos.

- que sean servicios de salud no cubiertos por la seguridad social o el mutualismo. (salvo que se motive la necesidad especial de un tratamiento privado).

C- SI OPOSICION FEHACIENTE.-

- intento de mediación previo a instar la resolución

- resolución de la discrepancia en expediente de jurisdicción voluntaria.

- No procede anticipar el gasto, salvo certificada necesidad y urgencia, ante oposición fehaciente.


Id. Cendoj: 08019370122020200083

ECLI: ES:APB:2020:3122A

ROJ: AAP B 3122/2020

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 12

Nº de Resolución: 108/2020

Fecha de Resolución: 14/04/2020

Nº de Recurso: 65/2020

Jurisdicción: Civil

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Procedimiento: Recurso de apelación

Tipo de Resolución: Auto

Idioma:

Español

 

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120158182375

Recurso de apelación 65/2020 -R2

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Incidente oposición a la ejecución 11/2019

Parte recurrente/Solicitante: Beatriz

Procurador/a: M. LLUÏSA VALERO HERNANDEZ

Abogado/a: ARACELI GOMEZ PELAEZ

Parte recurrida: Olegario

Procurador/a: CARLOS PALOMA MARIN

Abogado/a: CARMEN NISA VIOLERO

AUTO Nº 108/2020

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz (Ponente) D Vicente Ballesta Bernal Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 14 de abril de 2020

Ponente: D José Pascual Ortuño Muñoz

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 22 de enero de 2020 se han recibido los autos de Incidente oposición a la ejecución 11/2019 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora M. LLUÏSA VALERO HERNANDEZ, en nombre y representación de Beatriz contra el Auto de 22/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a CARLOS PALOMA MARIN, en nombre y representación de Olegario.

SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Estimo la oposición presentada por la parte ejecutada, debiéndose dejar sin efecto el Auto de despacho de ejecución de 18 de febrero de 2019, debiéndose tramitar previamente, a la presentación de la parte ejecutante, la determinación como gastos extraordinarios las cantidades que reclama, en el procedimiento del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No condeno en costas procesales a ninguna de las partes.".

TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente el Iltmº sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho del auto apelado, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO.-

Interpone el recurso de apelación la representación de la parte actora en el proceso de ejecución forzosa de deuda dineraria dimanante de los pronunciamientos de sentencia de divorcio de 13.10.2016 , cuya parte ocupa la posición de demandada en el incidente de oposición a la ejecución por motivos formales.

El demandado en la demanda ejecutiva, que comprendía diversos conceptos (actualización y retrasos en el pago de pensiones por alimentos ordinarios) más reclamación de gastos extraordinarios, formuló oposición a la ejecución alegando el defecto formal de inadecuación del procedimiento. Entendía que, con carácter previo, la ejecutante debió instar el incidente especial para la calificación de extraordinarios de los gastos reclamados.

El juzgado ha estimado la oposición al asumir el criterio del ejecutado en el sentido referido de considerar que, como requisito de procedibilidad de la ejecución, debió tramitarse previamente el incidente previsto en el artículo 776.4 de la LEC , previsto en la ley para la determinación de la naturaleza extraordinaria o no de los gastos extraordinarios reclamados.

La representación de la parte ejecutante formula recurso e invoca el principio constitucional de interdicción de la indefensión por cuanto, en la práctica, se deja sin efecto la ejecutividad de las sentencias que, como en este caso, es clara y precisa y no necesita de una actividad de enjuiciamiento adicional.

SEGUNDO. - CONSIDERACIONES PROCESALES RESPECTO AL DESPLIEGUE DE INCIDENTES ESPECIALES. -

Con carácter de " obiter dicta" este tribunal debe resaltar la anomalía que se reitera en la práctica forense, tan necesitada que está de simplificar los trámites en la ejecución, de multiplicar a instancia de las partes o de oficio por el propio juzgado, los incidentes en los procesos de ejecución de forma absolutamente innecesaria, contraria al principio de economía procesal y, por ende, de seguridad y eficacia de la acción de la justicia.

En una reclamación que carece de complejidad, como la de autos, en la que la parte ejecutante reclama el pago de deuda dineraria (893