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  • 16/12/2020
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Menores protección
Menores protección: entrada en domicilio del padre para recogida; resolución inaudita parte: requisitos para proceder a la recogida del menor en el domicilio inaudita parte

...se encontraba en casa de su padre, a quien se imputa una falta de control de impulsos y que ejercía violencia contra la hija y otras personas y la ponía en peligro, y una relación conflictiva que habría crecido exponencialmente las últimas semanas, poniendo en riesgo al menor, presente en muchas discusiones y peleas de los progenitores. Se había intentado la recogida por dos veces, sin resultado, y había peligro alto de sustracción.

ANTECEDENTES.- El Juzgado autorizó la entrada en el domicilio para la retirada de la menor, declarada en desamparo, de la casa del padre, a quiense imputa falta de control, violencia y puesta en riesgo de la menor.

En el Auto reecurrido se recogen:

-intentos fracasados de recoger a la hija fracasado

- indicadores de desamparo

- y se teme que el padre sustraiga a la niña.

El recurrente niega la violencia; acusa a la madre de violenta y drogadicta; niega la urgencia alega; y alega vulneración de la tutela efectiva ( art. 24 CE ) y que la declaración de desamparo ha sido recurrida. Y que ha presentado acto de jurisdicción voluntaria contra los abuelos, por supuesto maltrato de otro hijo.

Se plantea:

- la situación de urgencia.

- la entrada en el domicilio sin autorización.

- y la resolución inaudita parte.

A.- DE LA ENTRADA DOMICILILIARIA DEL ART. 778. ter LEC..-

- Responde a un equilibrio entre la necesidad de protección de la menor por un riesgo existente y el derecho del ocupante a la inviolabilidad de su domicilio (Auto de toda la Sala AAP, Civil sección 18 del 03 de diciembre de 2015 ( ROJ: AAP B 1922/2015 - ECLI:ES:APB:2015:1922A).

- Exige el acto administrativo:

lo que requiere.-

01- un control judicial de la legalidad del acto administrativo.

02- la competencia para disponer la realización del acto.

03- una motivación expresa y suficiente en la resolución, estableciendo las limitaciones que vengan al caso.

04- constatación de que el acto no está sujeto a recurso, a los meros efectos de que el juez lo conozca valore. Y en todo caso, no conocerlo no afecta a la tutela judicial.

05- que el acto siga los principios de proporcionalidad, e idoneidad, para evitar arbitrariedades.

06- que sea lo menos gravoso posibles para el ejecutado (no debe ser posible en otro entorno, como el escolar o similares).

07- la negativa a permitir la entrada.

08- la correcta identificación e individualización del sujeto afectado.

09- la correcta identificación de la persona autorizada para el acto.

10- la correcta concreción del domicilio, identidad del ocupante y tiempo de duración del mismo.

11- la adopción de las cautelas que sean precisas.

lo que no requiere.-

12- un análisis de la situación de desamparo, objeto de otro expediente.

13- no requiere un requerimiento y negativa previas.

14- que la menor sea previamente reconocida, ni su asistencia jurídica, ni su audiencia, ni lo suspende la petición de justicia gratuita.

NULIDAD DEL ACTO.-

No estamos ante un acto subsanable. Si no tiene límites y controles el acto es nulo.

B) TUTELA JUDICIAL Y RESOLUCION INAUDITA PARTE.-

ENTRADA EN EL DOMICILIO: LA FALTA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (24 CE) Y RESOLUCIÓN INAUDITA PARTE.-

Requiere.-

1.- no precisa en todo caso requerimiento previo, sino ponderación del caso.

2.- no es un requisito constitucional ( ATC 129/1990 ), y el 778 ter. 3 párrafo 2º LEC).

3.- es resultado de ña valoración de la urgencia, con pruebas inmediatas en el tiempo sobre el riesgo.

4.- incluye, no solo el riesgo vital sino también perjuicios a la menor.

5.- el afectado puede hacer vales sus argumentos mediante el recurso.

3. EL PRINCIPIO DE PRUEBA.-

La resolución aborda los concretos principios de prueba que justifican la intervención, a saber: - informes técnicos; testimonios de familiares; la motivación de resolución de desamparo; la grave conflictividad; informes del punto de recogida; fichas policiales; consumos de riesgo; el equilibrio entre la medida de entrada en el domicilio y su inviolabilidad; el juicio de proporcionalidad.


Id. Cendoj: 08019370182020200294

ECLI: ES:APB:2020:7681A

ROJ: AAP B 7681/2020

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 18

Nº de Resolución: 336/2020

Fecha de Resolución: 09/09/2020

Nº de Recurso: 477/2020

Jurisdicción: Civil

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Procedimiento: Recurso de apelación

Tipo de Resolución: Auto

Idioma:

Español

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208107706

Recurso de apelación 477/2020 -J

Materia: Otros supuestos no contemplados

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Entrada en domicilio y restantes lugares para ejecución forzosa de medidas protección de menores 255/2020

Parte recurrente/Solicitante: Ángel

Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a: Xavier Pineda Buendia

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D