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  • 16/02/2021
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
gastos extraordinarios; compra de ordenador; costas procesales en ejecución: no necesitan imposición expresa

En todo caso hubiera sido conveniente que en el momento de conocerse la necesidad se hubiera comunicado al padre y ello tampoco consta.

GASTOS DEL ORDENADOR COMPRADO PARA EL HIJO.-
 

Un progenitor solicita que se considere como gasto extraordinario a reducir de su deuda por gastos extraordinarios, que se descuente el importe de la compra de un ordenador personal para el hijo; y del convenio se deduce que han pactado como gasto extraordinario el pago de libros y material escolar.
 

LA SALA DESESTIMA TAL REDUCCIÓN PORQUE.-

1.    cierto que pactaron como gasto extraordinario la compra de libros y material escolar.
2.    cierto que el ordenador se puede asimilar a los libros o material escolar.
3.    pero, no consta.-
        a. que el centro escolar haya solicitado la necesidad de ordenador.
        b. y, la compradora no comunicó al otro progenitor tal necesidad que además no consta.

COSTAS PROCESALES DE LA EJECUCION.-


No necesitan imposición expresa.Van a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, tal como refiere el art. 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con las costas del incidente de oposición, para cuya imposición se remite el art. 561 al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
 



    Id. Cendoj: 08019370122020200266
    ECLI: ES:APB:2020:9696A
    ROJ: AAP B 9696/2020
    Órgano: Audiencia Provincial
    Sede: Barcelona
    Sección: 12
    Nº de Resolución: 329/2020
    Fecha de Resolución: 12/11/2020
    Nº de Recurso: 301/2020
    Jurisdicción: Civil
    Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
    Procedimiento: Recurso de apelación
    Tipo de Resolución: Auto
    Idioma:
    Español                        
    Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
    Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
    TEL.: 938294443
    FAX: 938294450
    EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
    N.I.G.: 0809642120168000946
    Recurso de apelación 301/2020 -R2
    Materia: P.S. oposición a la ejecución
    Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000
    Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución 25/2019
    Parte recurrente/Solicitante: Beatriz
    Procurador/a: Mª ROSA COBO BRAVO
    Abogado/a: Fatima Zohra Bouhya Ainin
    Parte recurrida: Leandro
    Procurador/a: NOELIA PEREZ-PRADO MIQUEL
    Abogado/a: ANTONIO MANUEL GAMEZ MARTINEZ
    AUTO Nº 329/2020
    Magistrados IImo. Sres.:
    Dña. María Gema Espinosa Conde
    Dña. Raquel Alastruey Gracia (Ponente) Don Ignacio Fernández de Senespleda
    En Barcelona, a 12 de noviembre de 2020.
    ANTECEDENTES DE HECHO
    Primero . En fecha 28 de abril de 2020 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución 25/2019 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Rosa Cobo Bravo, en nombre y representación de Beatriz contra el Auto de fecha 25/11/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Noelia Perez-Prado Miquel, en nombre y representación de Leandro.
    Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " 1. ESTIMAR la oposición formulada por la Procuradora Dña. Noelia Pérez-Prado Miquel, en nombre y representación de D. Leandro, frente a la ampliación a la ejecución despachada a instancia de Dña. Beatriz.
    2. DECLARAR que procede continuar la ampliación a la ejecución por la cantidad de 1.066,10 euros en concepto de principal.
    3. Corresponde satisfacer las costas de este incidente de oposición al ejecutante."
    Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
    Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/11/2020.
    Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
    Se designó ponente a la IIma. Magistrada Dña. Raquel Alastruey Gracia.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Se admiten los de la resolución recurrida.
    PRIMERO.- Se pretende por la defensa de la Sra. Beatriz, en trámite de recurso, que se revoque el pronunciamiento que descuenta la factura de MediaMarkt por 299 ¤, porque es el gasto por el ordenador personal que exigía el centro escolar y porque no cabe que se le impongan las costas a ella que lleva sin cobrar regularmente la contribución del padre a los gastos de los hijos desde la sentencia.
    Al recurso se ha opuesto la parte contraria.
    SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse no sólo porque estas alegaciones se expresan por primera vez en la alzada y eso impide tomarlas en consideración, sino también porque respecto de la factura descontada, no consta suficientemente acreditada la necesidad del gasto; no consta la solicitud de la escuela de que los hijos precisen de ordenador personal para seguir el curso.
    Aunque se considere que hoy en día el uso de ordenadores personales es imprescindible para el desarrollo de las actividades escolares, a partir de cierta edad, y ello es de público conocimiento, y aunque se puede asimilar el concepto de libros o material escolar, que en el convenio se pactaron pagar como gastos extraordinarios al margen de la pensión mensual de alimentos, con un ordenador personal, lo que no consta es que la escuela así lo hubiera solicita respecto de alguno o todos los hijos, cuya edad y curso escolar este Tribunal desconoce. En todo caso hubiera sido conveniente que en el momento de conocerse la necesidad se hubiera comunicado al padre y ello tampoco consta.
    TERCERO.- Respecto de las costas, cabe señalar que llevan tratamiento diferenciado la costas del proceso de ejecución, que van a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, tal como refiere el art. 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con las costas del incidente de oposición, para cuya imposición se remite el art. 561 al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
    En el presente caso la oposición ha sido estimada parcialmente, porque se ha considerado que había un exceso en la reclamación inicial, pero en la medida en que suponia una oposición total a la ejecución, debe considerarse que no se ha estimado totalmente. En tal caso, lo procedente es no imponer las costas a ninguna de las partes, porque debe considerarse como una estimación parcial de la demanda de oposición, pues así resulta del art. 394.2 LEC .
    CUARTO.- Lo dicho hasta ahora determina la estimación parcial del recurso y, en consecuencia, que no se impongan al recurrente las costas devengadas en esta alzada ( art. 398.1 en relación con art. 394.1 LEC ).
    En virtud de lo expuesto,
    FALLAMOS
    ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Beatriz contra el auto de 25 de noviembre de 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, dictado en el incidente nº 25/2019 de oposición al proceso de ejecución, en el que ha sido parte ejecutada y apelada Leandro y, en consecuencia, REVOCAMOS parcialmente dicha resolución y determinamos que no se hace imposición de costas del incidente de oposición a ninguna de las partes y mantenemos el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida. Todo ello sin imposición de las costas devengadas en la alzada.
    Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
    Lo acordamos y firmamos.
    Los Magistrados :
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    Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
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