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  • 28/02/2021
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Alimentos
alimentos pago, apertura de cuenta bancaria común no solicitada por las partes; no procede porque, puede generar conflictos y no lo han acordado las partes

Esta Sala comparte el criterio de que puede ser innecesaria y potencialmente provocadora de ulteriores conflictos "inter partes", amén de generadora de posibles gastos para las propias partes, la obligación impuesta en la instancia a los litigantes de apertura de una cuenta corriente bancaria común para instrumentalizar los pagos que ambos progenitores deben acometer para atender los gastos escolares de los hijos comunes, máxime cuando ninguna de las partes lo había interesado.

ANTECEDENTES.-

Acuerda la sentencia de instancia la custodia compartida, y que los litigantes constituyan una cuenta común en la que ingresarán los gastos escolares en la suma de 100.- € mensuales cada progenitor.

El padre recurre, porque esa obligación será conflictiva y no la había solicitado ninguno de los litigantes. Y el Ministerio fiscal se une a esa petición. 

A recurso se estima parcialmente, porque.-

-  Esta Sala comparte el criterio de que obligar a la apertura de una cuenta común puede ser innecesaria, potencialmente provocadora de ulteriores conflictos "inter partes", y  generadora de posibles gastos para las propias partes. Y más cuando es decisión de la juez sin que ningún litigante lo haya solicitado.

Pero, la estimación es parcial porque ambos recursos se centran en los denominados "gastos extraordinarios", cuando lo acordado por la juez va referido a los gasto escolares y no a los extraordinarios regula aparte y no impone para ello la apertura de ninguna cuenta.


 

Roj: SAP VA 1604/2020 - ECLI: ES:APVA:2020:1604

Id Cendoj: 47186370012020100414

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Valladolid

Sección: 1

Fecha: 27/11/2020

N° de Recurso: 123/2020

N° de Resolución: 408/2020

Procedimiento: Recurso de apelación

Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL

Tipo de Resolución: Sentencia

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00408/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSV

N.I.G. 47186 42 1 2018 0011112

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000649 /2018

Recurrente: Vicente

Procurador: DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado: MARIA DEL CARMEN DE LA PUENTE MERINO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Otilia

Procurador: , MARIA DE LOS ANGELES BAEYENS LAZARO

Abogado: , FRANCISCO JAVIER TEJEDOR FERRERO

SENTENCIA num. 408/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

D. JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso núm. 649/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-IMPUGNADA-APELADA Dña. Otilia , representada por la Procuradora Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BAEYENS LÁZARO y defendida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER TEJEDOR FERRERO, y de otra como DEMANDADO-IMPUGNADO-APELANTE D. Vicente , representado por el Procurador D. David González Forjas y defendido por la letrada Dña. MARÍA DEL CARMEN DE LA FUENTE MERINO, con intervención como impugnante-apelado del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 02/10/2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Doña María Ángeles Baeyens Lázaro, en nombre y representación de DOÑA Otilia frente a DON Vicente , representado por el procurador Don David González Forjas y asistido de la letrada Doña Carmen de la Puente Merino, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por el divorcio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes, acordando las siguientes medidas:

1.-DE LA PATRIA POTESTAD:

La patria potestad de los menores, será compartida, lo que implica que ambos:

a) Tomarán de común acuerdo todas las decisiones relativas al ámbito escolar, sanitario, actividades extraescolares, formativas y de ocio, celebraciones religiosas y residencia de los menores, y en su defecto serán sometidas a decisión judicial.

b) Recibirán del otro progenitor información puntual acerca de todas las condiciones importantes de los menores y concretamente las relativas a su educación, estado de salud, lugar donde se encuentre durante los periodos vacacionales, y demás de la misma índole.

Podrán obtener toda la información académica (boletines de evaluación, reuniones con tutores o servicios de orientación del centro escolar, etc...) y médica de sus hijos, y a que se les facilite todos los informes que soliciten.

Todas las cuestiones relativas a los menores que requieran acuerdo expreso de ambos progenitores, deberán realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente (E-Mail, telegrama o burofax) y se entenderá tácitamente prestado por el progenitor requerido si ni hubiera dado respuesta al mismo en los quince días siguientes a la recepción de la comunicación.

2.-GUARDA Y CUSTODIA.‑

La guarda y custodia de los menores Juan Pablo y Verónica será compartida por ambos progenitores por semanas alternas.

En cuanto a las entregas de los menores se realizarán los lunes en el centro escolar por la mañana, el progenitor a quien le corresponda comenzar la semana recogerá a las menores en el centro escolar a la salida.

En caso de que el lunes sea festivo o exista puente se unirá al fin de semana.

3.-RÉGIMEN DE VISITAS Y VACACIONES:

A.-Régimen de visitas de los menores con el progenitor que no tenga la custodia esa semana: se acuerda que los martes los pueda recoger del centro escolar y pernocten con ese progenitor, dejándole el miércoles en el centro escolar.

B.-En cuanto a los periodos vacacionales se acuerda lo siguiente:

-Vacaciones escolares. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad. Semana Santa y verano, las pasarán las menores con cada uno de los progenitores del modo siguiente.

- Navidad : Se dividirán en dos periodos iguales, el primero comprenderá desde las 18.00 horas del día de vacaciones, hasta el día 30 de diciembre a las 18.00 horas, y el segundo periodo desde el 30 de diciembre a las 18.00 horas hasta el día antes de la reanudación de las clases a las 21 horas. A falta de acuerdo entre los progenitores, en los años impares elegirá la madre el periodo vacacional que quiere pasar junto a sus hijos, y en los años pares elegirá el padre el periodo vacacional que quiere pasar junto a sus hijos.

Respecto al día 6 de Enero, festividad de los Reyes Magos, ambos padres tendrán derecho a disfrutar de la compañía de su hija y el progenitor que no tenga consigo a los menores ese día podrá tenerlos consigo desde las 17:00 horas de ese día hasta 20:00 horas del mismo día

-Semana Santa: En las vacaciones de Semana Santa, y dependiendo del calendario escolar fijado cada año, los hijos permanecerán con cada uno de sus progenitores la mitad de los días vacacionales escolares, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los años pares. Correspondiendo el primer periodo desde las 18.00 horas de ese día hasta la mitad de las vacaciones a las 14 horas y el segundo periodo desde las 14 horas del día intermedio hasta las 21:00 horas de día antes de la reanudación de las clases.

-Vacaciones de verano: Dichas vacaciones se circunscriben a los meses de julio y agosto y se disfrutaran por quincenas alternas.

A falta de acuerdo entre los progenitores, en los años impares elegirá la madre el periodo vacacional que quiere pasar junto a sus hijos y en los años pares elegirá el padre.

La recogida de las menores se realizará por el progenitor que en ese momento le corresponda la custodia.

La elección de los periodos vacacionales con los hijos menores, lo hará el progenitor al que corresponda cada año elegir periodo y deberá comunicárselo al otro antes del 15 de mayo para las vacaciones de verano, antes del 8 de diciembre para las vacaciones de Navidad y con al menos 20 días de antelación al comienzo de las vacaciones de Semana Santa, debiendo efectuarse la comunicación, mediante burofax u otro medio fehaciente.

Se suspenderán las visitas intersemanales durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano.

C.-Días especiales:

Día del padre. El día del padre, el 19 de marzo, el padre tendrá derecho a pasar este día con sus hijos. Si el día del padre coincidiere con un fin de semana en que corresponda a los menores estar con su madre o fuera festivo el padre los recogerá a las 12 y los reintegrará al domicilio materno a las 20:00 horas de dicho día.

Si dicho día fuere lectivo, recogerá a los menores a las 18.00 horas y estará con sus hijos hasta las 20:00 horas en que serán reintegrados al domicilio materno

Día de la madre. El día de la madre es el primer domingo de mayo. La madre tendrá derecho a pasar este día con sus hijos. En caso de coincidir con un fin de semana correspondiente al padre, la madre recogerá a los menores en el domicilio del padre a las 12 horas y permanecerá con ellos el resto del día hasta las 20 horas

Cumpleaños de los niños. - Ambas menores disfrutarán de la compañía de ambos progenitores el día del cumpleaños de Juan Pablo y Verónica . De tal forma que el progenitor que no se encuentre en su compañía, permanecerá con los menores tres horas, las cuales se fijan en caso de discrepancia en días lectivos desde 18.00 a 21.00 y en días no lectivos de 14 a 17 horas.

4.-PENSIÓN ALIMENTICIA

En concepto de pensión alimentos para los hijos,al tratarse de una custodia compartida por semanas alternas cada progenitor se hará cargo de los gastos de manutención y ropa de los menores la semana que les tiene bajo su custodia y los gastos escolares de los mismos se abonarán por mitad.

Para el pago de los gastos escolares de los menores, los padres abrirán una cuenta común donde ambos progenitores abonarán 100 euros mensuales cada uno dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que determine el INE u Organismo que lo sustituya. El que realice el gasto deberá comunicárselo al otro progenitor por cualquier medio fehaciente.

5.-GASTOS EXTRAORDINARIOS.

En cuanto a los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad entre los progenitores, debiéndose entender por tales los realizados para atender adecuadamente las necesidades de los menores relacionadas con su salud física o psíquica, su educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir, no sean habituales, ordinarios o permanentes, y resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio de los hijos , en particular son todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema público de salud de la Seguridad Social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas(gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias(aparatos correctores como los brackets, colocación de piezas dentales nuevas), aparatos ortopédicos (plantillas muletas, andadores etc.), los servicios o tratamientos dentales (endodoncia, desvitalización etc.) y en general, los tratamientos de logopedia, psicología, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo; en cuanto a los gastos educativos, son las clases de apoyo de asignaturas troncales que venga recomendadas por el centro educativo y las clases de idiomas.

6.-USO DEL DOMICILIO FAMILIAR.

No procede pronunciamiento sobre dicha cuestión.

No se hace expresa imposición de costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de D. Vicente se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y el Ministerio Fiscal presentó escrito no oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26/11/2020, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- D. Vicente interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de divorcio que se ha seguido con el número 649/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, interesando solo la parcial revocación de dicha resolución, pues limita su impugnación al pronunciamiento por el que la Juez de Instancia resuelve que al haberse dispuesto el régimen de guarda y custodia compartida, para el pago de los gastos escolares de los menores de edad hijos de ambos litigantes que se abonarán por mitad, se abrirá por ambos progenitores una cuenta corriente común en la que ingresarán cada uno 100 € mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizables anualmente con arreglo al IPC.

En el recurso de apelación que se interpone por D. Vicente se interesa un pronunciamiento por el que se acuerde que los gastos extraordinarios se paguen por mitad y el que los pague reclame al otro de una forma fehaciente la mitad, sin ser precisa la apertura de una cuenta corriente conjunta.

Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna la sentencia en el mismo sentido que el Sr. Vicente por considerar innecesario la forma decidida por la Juez de Instancia de instrumentalizar los pagos cuando ninguna de las partes lo había solicitado expresamente.

SEGUNDO.- Los recursos de apelación en dichos términos interpuestos, tanto por el Sr. Vicente como por el Ministerio Fiscal, solo pueden ser parcialmente estimados por este Tribunal de Apelación. Esta Sala comparte el criterio de que puede ser innecesaria y potencialmente provocadora de ulteriores conflictos "inter partes", amén de generadora de posibles gastos para las propias partes, la obligación impuesta en la instancia a los litigantes de apertura de una cuenta corriente bancaria común para instrumentalizar los pagos que ambos progenitores deben acometer para atender los gastos escolares de los hijos comunes, máxime cuando ninguna de las partes lo había interesado; acontece sin embargo que ambos recursos se centran en los denominados "gastos extraordinarios", cuando de lo actuado se constata que la Juez de Instancia ya decide que los gastos extraordinarios se paguen por mitad -que es lo que también se pide en el recurso de apelación principal-, careciendo por tanto de objeto la impugnación en tal sentido, siendo solo con respecto al abono de los gastos "escolares" a los que se refiere la Juez de Instancia en la obligación que impone de apertura de una cuenta corriente común por ambos progenitores. Nada se dice en la sentencia de los gastos extraordinarios y su forma de pago, ya que no se especifica en la resolución recurrida su forma de abono, ni se impone expresamente la apertura de la cuenta corriente, aunque bien puede entenderse que al referirse al pago de los gastos "escolares" la decisión implique tanto los de carácter ordinario, como extraordinario.

Es por ello que el recurso se estima tan solo en lo atinente a dejar sin efecto la referida obligación de apertura de una cuenta corriente común por los progenitores.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente los dos recursos de apelación interpuestos no procede la imposición de condena en costas a ninguna de ambas partes, esto es, ni a la apelante principal, ni al Ministerio Fiscal porque además de estimarse en parte la impugnación está prohibido legalmente. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L A M O S

Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 2 de octubre de 2019 en el procedimiento matrimonial de Divorcio que se ha seguido con el número 649/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el exclusivo particular de dejar sin efecto la obligación impuesta en la instancia de apertura de una cuenta corriente bancaria común por los litigantes para el pago de los gastos escolares de sus hijos, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, y todo ello, sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas en este trámite procesal de la apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe, en su caso, interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.