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  • 01/03/2021
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Ejecución de la sentencia
ejecución título judicial; pago hipoteca impuesta a ambos litigantes como obligación de hacer en pleito de relaciones paternofiliales

...se trata de una obligación de hacer por remisión al título constitutivo, entre otros conceptos, de la hipoteca establecida en la parte dispositiva de una sentencia que incumbe a ambas partes y que una de ellas, ante el incumplimiento de la otra, puede instar su ejecución, tal como establece el art. 18 de la LOPJ

ANTECEDENTES.- La sentencia impone en un procedimiento de relaciones paternofiliales:
    "Los gastos generados por la titularidad de la vivienda familiar derivados de la hipoteca, así como el pago del impuesto de Bienes Inmuebles o derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios, si las hubiera, habrán de abonarse por las partes al 50%."
Se opone la parte recurrente a dicho pago porque dicha obligación no corresponde a dicho procedimiento.

EJECUCION DE LA OBLIGACION CONSISTENTE EN EL PAGO DE LA HIPOTECA, COMO OBLIGACION DE HACER

La Sala rechaza la oposición porque.-
Se cumplen los requisitos legales previstos, a saber:
- se determina frente a quien se despacha la ejecución (553 LEC).
- y contiene las precisiones necesarias para poder despacharse, debiendo quien se opone probar que ha cumplido lo ordenado (556 LEC)

Por lo tanto, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 LOPJ, se trata de una obligación de hacer por remisión al título constitutivo, entre otros conceptos, de la hipoteca establecida en la parte dispositiva de una sentencia que incumbe a ambas partes y que una de ellas, ante el incumplimiento de la otra, puede instar su ejecución, tal como establece el art. 18 de la LOPJ que establece que las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos. Por todo ello, procede la desestimación del recurso formulado.
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    Id. Cendoj: 28079370222020200003
    ECLI: ES:APM:2020:5679A
    ROJ: AAP M 5679/2020
    Órgano: Audiencia Provincial
    Sede: Madrid
    Sección: 22
    Nº de Resolución: 160/2020
    Fecha de Resolución: 24/04/2020
    Nº de Recurso: 2075/2018
    Jurisdicción: Civil
    Ponente: MARIA ANGELES VELASCO GARCIA
    Procedimiento: Recurso de apelación
    Tipo de Resolución: Auto
    Idioma:
    Español
    Audiencia Provincial Civil de Madrid
    Sección Vigesimosegunda
    C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
    Tfno.: 914936205
    37007750
    N.I.G.: 28.014.00.2-2016/0002420
    Recurso de Apelación 2075/2018 SECCIÓN REFUERZO
    O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey
    Autos de Familia. Ejecución forzosa 402/2016
    Apelante/Ejecutante: DOÑA Maite
    Procuradora: Doña Mercedes del Rocío Crespo Barranco
    Apelado/Ejecutado: DON Alvaro
    Procuradora: Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger
    MINISTERIO FISCAL
    Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García
    AUTO Nº 160/2020
    Magistrados:
    Dña. María Ángeles Velasco García
    D. Luis Puente de Pinedo
    Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso
    ____________________ __________ /
    En Madrid, a 24 de abril de 2.020.
    La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre EJECUCIÓN FORZOSA, seguidos bajo el nº 402/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arganda del Rey , entre partes,
    De una como apelante, Dña. Maite, representada por la Procuradora Dña. Mercedes del Rocío Crespo Barranco.
    De otra, como apelado, D. Alvaro, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.
    Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
    VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña. María Ángeles Velasco García.
    I.- ANTECEDENTES DE HECHO
    PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
    SEGUNDO.- Con fecha 9 de abril de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arganda del Rey, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    "DESESTIMO LA OPOSICIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN ACORDADA POR AUTO DE 8 de noviembre de 2017, dictado a instancia de D. Alvaro, representado por la procuradora, Dª Cayetana de Zulueta, contra Dª Maite y en consecuencia, procede la ampliación y continuación de la ejecución, por las cantidades fijadas en la citada resolución.
    Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso alguno ( art. 530.4 de la LEC ).
    Así lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Dª Ana Ranz Gil, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de esta ciudad y su partido
    Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe."
    TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Maite exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
    De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de D. Alvaro escrito de oposición.
    Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de abril de los corrientes.
    CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
    II.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
    PRIMERO.- La presente ejecución trae causa de la sentencia de relaciones paterno filiales, de fecha 28 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n. º 6 de Arganda del Rey , donde se fijaba entre otros pronunciamientos lo que sigue:
    "Los gastos generados por la titularidad de la vivienda familiar derivados de la hipoteca, así como el pago del impuesto de Bienes Inmuebles o derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios, si las hubiera, habrán de abonarse por las partes al 50%."
    En la ampliación a la ejecución del auto, dictado en fecha 13 de marzo de 2017, por el que se desestimaba la oposición de la parte ejecutada, por la parte ejecutante se reclama la cantidad de 5.083,62 euros por impago de los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios, seguro de la casa, IBI, e hipoteca del periodo comprendido desde mayo de 2016 a diciembre de 2016.
    La parte ejecutada se opuso a la ejecución despachada alegando ausencia de título ejecutivo.
    Por el Juzgado de dicto auto, en fecha 9 de abril de 2018 , desestimando la oposición a la ejecución.
    La mencionada resolución se recurre en apelación por la representación procesal de doña Maite alegando ausencia de título ejecutivo, concretamente por lo que se refiere a la hipoteca, entendiendo que no puede reclamarse en el presente procedimiento.
    La parte apelada se opone al recurso de apelación solicitando la conformación integra de la sentencia.
    SEGUNDO.- Al tratarse, en el caso de autos, de la ejecución de una sentencia, por tanto, de un título que lleva aparejada ejecución en virtud de lo que prevé el artículo 517.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe tenerse la disposición legal contenida en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conforme a la cual: "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos", con la que se trata de dar cumplimiento a la obligación de "cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales" que prevé el artículo 118 de la Constitución Española .
    Conforme al art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil todo auto despachando ejecución deberá contener la determinación de la persona o personas frente a las que se despacha ejecución junto a todas aquellas precisiones que resultaren procedentes realizar en orden al contenido de la ejecución, debiendo a tenor del art. 556 del mismo cuerpo legal el ejecutado oponerse alegando el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.
    Argumenta la parte apelante en su recurso, la ausencia de título ejecutivo y a este respecto debemos señalar que el fallo de la sentencia cuya ejecución se solicita decía textualmente, en lo que ahora interesa: "Los gastos generados por la titularidad de la vivienda familiar derivados de la hipoteca... habrán de abonarse por las partes al 50%."
    Se trata de una obligación de hacer por remisión al título constitutivo, entre otros conceptos, de la hipoteca establecida en la parte dispositiva de una sentencia que incumbe a ambas partes y que una de ellas, ante el incumplimiento de la otra, puede instar su ejecución, tal como establece el art. 18 de la LOPJ que establece que las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos. Por todo ello, procede la desestimación del recurso formulado.
    TERCERO. - COSTAS
    Al desestimarse el recurso formulado por la representación procesal de doña Maite, procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
    Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    III.- PARTE DISPOSITIVA
    Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Maite, contra el Auto dictado en fecha 9 de abril de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Arganda del Rey, en autos de oposición a la ejecución núm.402/2016 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mentada resolución.
    Con expresa condena en costas a la parte apelante.
    Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
    Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , désele el destino legal.
    Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos./as. Sres./as. Magistrados arriba reseñados.
    PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
    La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.