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  • 09/09/2021
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Uniones de hecho
EL ABOGADO LE RECLAMA A SU PAREJA HONORARIOS POR SUPUESTAS ACTUACIONES A FAVOR DE ELLA; FALTA DE PRUEBA DEL ANCARGO Y DEL NO PAGO

... no se puede afirmar que servicios fueron previamente encargados y ejecutados, como tampoco si han sido abonados o no. Adolece pues la demanda de claridad expositiva que permita al Juzgador inferior racionalmente que trabajos fueron ejecutados y no fueron abonados, y en todo caso, si fueron previamente aceptados por la demandada, con un compromiso de abonarlos, y no fruto de una mera liberalidad.

EL ABOGADO LE RECLAMA A SU PAREJA HONORARIOS POR SUPUESTAS ACTUACIONES A FAVOR DE ELLA

    En el ámbito de una relación more uxorio, el demandante llevó a cabo varios actos de asesoramiento de la demandada. Sin que ello suponga afirmar que la causa de tales servicios de una mera liberalidad, lo cierto es que las abundantes reclamaciones instadas por el demandado, sin que se haya probado un encargo previo por cada una de ellas por la demandada, pone de manifiesto un alto grado de confusión en la demandada, tanto porque no se puede afirmar que servicios fueron previamente encargados y ejecutados, como tampoco si han sido abonados o no. Adolece pues la demanda de claridad expositiva que permita al Juzgador inferior racionalmente que trabajos fueron ejecutados y no fueron abonados, y en todo caso, si fueron previamente aceptados por la demandada, con un compromiso de abonarlos, y no fruto de una mera liberalidad.


NOTA MIA.- Que el abogado, expareja, al cabo de terminar y romper la relación le pida a su expareja, los honorarios profesionales por los asuntos de ella que ha postulado y gestionado, es un problema que me induce la siguiente reflexión.-

1.- que el ciudadano aterrice en la realidad. Los actos de entidad económica que se realizan durante la convivencia pueden tener consecuencias, y con frecuencia son muy importantes.
2.- de la necesidad de tener cerca un "abogado de confianza"; porque en tales actos, del matrimonio o de la pareja, no se puede ser mojigato y no existen servicios sociales aptos para este tipo de asesoramiento.
3.- Las rupturas o crisis serán siempre menos traumáticas si en el plano económico ha existido la ayuda o asesoramiento de un abogado (se entiende ajeno a la pareja o individual de cada concernido) en la toma de decisiones. De este modo se conocerá su alcance y serán aceptadas como justas. La empatía no resuelve injusticias materiales, solo puede suponer abusos y soluciones injustas con futuros arrepentimientos
4.- Los poderes establecidos no están por la labor de abordar en sus programas situaciones o circunstancias de este tipo y que atañen al aspecto patrimonial o económico, que tanto efecto tienen en las rupturas de parejas o matrimonios. Su solución es solo por la vía psicológica y de la empatía. Solo un letrado experto en derecho civil de familia podrá proporcionar información suficiente que encauce el conflicto en materia patrimonial. (SIC¡)


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 13 DE MADRID
Calle del Poeta Joan Maragall, 66 , Planta 3 - 28020
Tfno: 914932742,914936577
    Fax: 914932744
    42020310
    NIG: 28.079.00.2-2019/0054667
    Procedimiento: Procedimiento Ordinario 401/2019 
Demandante: D./Dña. xxx
    PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MATUD JURISTO
Demandado: D./Dña. xxx
PROCURADOR D./Dña. MARTA LOPEZ BARREDA
    SENTENCIA nº 281
    En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veintiuno
    VISTOS por Ricardo Ruiz Sáenz, Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia número trece de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario 401/2019 seguidos por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD derivada de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES en el que han sido partes, xxxx como demandante, representada por la procuradora de los Tribunales CRISTINA MATUD JURISTO, así como xxx, como demandada, representada por la procuradora de los Tribunales MARTA LOPEZ BARREDA, convengo en señalar los siguientes,
    ANTECEDENTES DE HECHO
    PRIMERO. - Por la procuradora de los tribunales CRISTINA MATUD JURISTO, en nombre y representación de xxx, se interpuso demanda de juicio ordinario contra xxx, en la que, tras alegar los hechos y aducir los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba se dictase sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 29.356,45 euros de principal de minutas profesionales de Letrado impagadas, IVA incluido, intereses bien desde el 02-07-2018 (primer mail certificado de reclamación extrajudicial), bien desde el 19-02-2019 (segundo mail certificado de reclamación extrajudicial), bien desde la fecha de presentación de la demanda, bien desde su admisión a trámite, bien desde la fecha que el Juzgado se sirva señalar, y la totalidad de las costas del procedimiento.
    SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda por decreto de se dio traslado de la misma a la demandada, contestando a la misma la procuradora de los Tribunales MARTA LOPEZ BARREDA, en nombre y representación de XXX, solicitando el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda.
    TERCERO. Convocadas las partes a la celebración de la audiencia previa que tuvo lugar sin avenencia fue admitida interrogatorio de parte, señalándose para su práctica en acto de juicio el cual tuvo lugar con el resultado que obra en el soporte audiovisual.
    CUARTO. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas, con excepción del plazo para dictar sentencia debido al elevado número de autos pendientes de resolución del Juzgador.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    PRIMERO. - Objeto y pretensiones.
    La parte actora, ejercita acción para exigir el cobro de sus honorarios profesionales en el ámbito de un contrato de arrendamiento de servicios que tenía por objeto el asesoramiento jurídico y la intervención en juicio en asuntos de intereses de la demandada.
    Son objeto de reclamación los siguientes servicios:
    Querella por impago de alimentos por importe de 7.737,38 euros
    Reconocimiento de deuda, 6.990, 13 euros
    Y dos querellas más por impago de alimentos: por importe de 6.184,19 euros y 4.962 euros sin incluir el IVA.
    La parte demandada se opone. Aduce que no existió un encargo previo, y que los trabajos de asesoramiento se produjeron sin causa onerosa en el ámbito de una relación more uxorio. Aduce que ya se han abonado honorarios, y que el actor no justifica la efectiva prestación de trabajos que deban ser abonados, aduciendo la significativa diferencia entre la cantidad reclamada y el beneficio económico que supuso para la demandada la intervención del demandante.
    SEGUNDO. – Consideraciones jurídicas.
    En el ámbito de una relación more uxorio el demandante llevó a cabo varios actos de asesoramiento de la demandada. Sin que ello suponga afirmar que la causa de tales servicios de una mera liberalidad, lo cierto es que las abundantes reclamaciones instadas por el demandado, sin que se haya probado un encargo previo por cada una de ellas por la demandada, pone de manifiesto un alto grado de confusión en la demandada, tanto porque no se puede afirmar que servicios fueron previamente encargados y ejecutados, como tampoco si han sido abonados o no. Adolece pues la demanda de claridad expositiva que permita al Juzgador inferior racionalmente que trabajos fueron ejecutados y no fueron abonados, y en todo caso, si fueron previamente aceptados por la demandada, con un compromiso de abonarlos, y no fruto de una mera liberalidad.
    Todo ello me conduce a la desestimación de la demanda.
    TERCERO. –Respecto de las costas procesales establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán al parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho”
    No procede la imposición de costas al ser apreciables dudas de hecho.
    Vistos los artículos citados y todo lo demás de general y pertinente aplicación,
    FALLO
    Que desestimando la demanda interpuesta por xxx contra xxxx debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de contrario, sin imposición de costas.
    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación mediante la presentación de un escrito en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Ricardo Ruiz Sáenz, Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número trece de Madrid.
    La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
    Este documento es una copia auténtica del documento Sentencia Proc. Ordinario firmado electrónicamente por RICARDO RUIZ SÁENZ