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  • 10/01/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Madrid
MADRID AP/22 AP/24 ACUERDOS JUNTA DE MAGISTRADOS

ACTA DE LA JUNTA DE MAGISTRADOS/AS DE LAS SECCIONES DE FAMILIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID En Madrid, a 22 de noviembre de dos mil veintiuno

ACTA DE LA JUNTA DE MAGISTRADOS/AS DE LAS SECCIONES DE FAMILIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
    En Madrid, a 22 de noviembre de dos mil veintiuno

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    Se inicia la reunión, a las 10:47 horas, dando cuenta el Sr. presidente de la Audiencia Provincial de la inminente creación de la sección 31a de la Audiencia, que va a estar constituida por 4 magistrados/as, desconociéndose, a fecha actual, la organización de la oficina judicial. Se procederá a hacer un estudio de la carga de trabajo que debe soportar cada una de las tres Secciones de Familia (22a, 24a y 31') y ello para calcular el número de funcionarios/as para conseguir una utilización racional de los recursos.
    En cuanto a la ubicación de dicha Sección 31', a fecha de hoy, no se ha concretado, lo deseable es que fuera en la sede que alberga a las otras dos Secciones de Familia -22' y 24a-, sitas en la calle Francisco Gervas, edificio que alberga, entre otros, a todos los juzgados de Primera Instancia especializados en materia de D° de Familia.
    A juicio del presidente de la Audiencia Provincial, las Secciones 22 bis y 24 bis se deben mantener hasta que las Secciones 22a y 24a tuviesen un tiempo medio de respuesta óptimo de 3/4 meses.
    ORDEN DEL DIA. -
    Se aprueba el acta anterior de fecha 1 de junio de 2015.
    La modificación de las normas de reparto, como consecuencia de la entrada en funcionamiento de la sección 31', se pospone para una fecha próxima.
    Se inician los debates sobre los puntos del día:

    1°.- Costas cuando se desestima íntegramente el recurso de apelacion o, en su caso, la impugnación.
 

    En procesos de materia de D° de Familia, donde se discuten medidas de libre disposición y en todos los procedimientos modificación de medidas, incluso en aquellos en que se diriman cuestiones relativas a menores, se aplicará el criterio del vencimiento en cuanto a la imposición de costas, establecido en el artículo 394.1 de la LEC, sin perjuicio de las excepciones mencionadas en el referido artículo, consistente en las "dudas de hecho y de derecho".
    Se aprueba la propuesta, 8 votos a favor, 2 en contra.


    2°.- Solicitud de la práctica de prueba en segunda instancia
 

    Es necesario se solicite expresamente en el escrito de interposición del recurso, o de impugnación, en su caso, mediante "OTROSI DIGO", la práctica de los medios de prueba que estimen pertinentes. De no hacerlo así, se entenderá que no se ha solicitado el recibimiento a prueba.
    Se aprueba la propuesta, 9 votos a favor, 1 abstención.


    3°.- Documentación de actuaciones para resolver recursos de apelacion en procedimientos de ejecucion y otros.
 

    En los procedimientos de ejecucion, de los que dimanan los incidentes de oposición que son recurridos en apelacion, debe exigirse que la remisión a la Audiencia Provincial se efectúe con el rigor oportuno, de modo que se incluya la demanda ejecutiva, oposicion a la ejecucion, e impugnación a la oposicion, así como los documentos acompañatorios a los mismos, más la totalidad de las pruebas que se hubieren practicado, además del acto de la vista, si se hubiere celebrado y de la resolución adoptada, bien el original o por testimonio expedido por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia; asimismo en las apelaciones de las sentencias dictadas en los procedimientos de separación, nulidad, divorcio, relaciones paternofiliales es necesario se remita junto con el procedimiento principal, el expediente de medidas provisionales previas, medidas cautelares, o medidas provisionales coetáneas, si las hubiere. Y en los procedimientos respecto a los que se interpone recurso de queja se remita la documentación pertinente para su resolución.
    Se prueba por unanimidad.


    4.- Inadmisión de demandas de ejecucion reclamando gastos de comunidad de la vivienda familiar cuando la sentencia/auto no hace pronunciamiento expreso al respecto.
 

    Si la sentencia o auto no hace pronunciamiento alguno en cuanto a los gastos de comunidad de propietarios de la vivienda familiar se inadmitirá a trámite la demanda de ejecucion que reclame el pago de dichos gastos, sin perjuicio de que el ejecutante pueda efectuar la reclamacion en el proceso correspondiente.
    Se aprueba por mayoría, 5 votos a favor, 4 abstenciones.


    5.- Formacion de inventario en liquidación de la sociedad de gananciales. -Partidas que componen el activo y el pasivo.
 

    En la comparecencia ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia se pueden llevar a cabo las modificaciones que las partes estimen pertinentes, en cuanto a la delimitación de las partidas que componen el activo y el pasivo de la formacion de inventario. Cuando exista desacuerdo de los cónyuges sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes.
    Se aprueba por unanimidad.
    En el juicio verbal, posterior a la celebración de la comparecencia de la formación de inventario ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, se pueden presentar documentos por las partes que en su día se pudieron aportar en la comparecencia celebrada ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
    Se aprueba por mayoría, 7 votos a favor y 2 en contra.


    6.- Gastos extraordinarios. -
 

    El pronunciamiento que debe hacerse en el incidente del artículo 776, 4° de la LEC es exclusivamente para la determinacion de la naturaleza y exigibilidad de cada concreto gasto extraordinario, pero no para la fijación de su cuantia que se dilucidara en el correspondiente procedimiento de ejecución.
    Se aprueba por unanimidad.
    

Ruegos y preguntas.


    Se acuerda por unanimidad de los/las asistentes solicitar, a través del presidente de la Audiencia Provincial, de la Comunidad Autónoma de Madrid, Madrid Digital, que se facilite a los magistrados/as de las Secciones de la Audiencia Provincial, especializadas en Familia y Capacidad de las personas, acceso a GPR o a Horus, para poder consultar los expedientes relativos a una misma unidad familiar. Dicho acceso, solo a modo de consulta, resulta relevante a efectos de valorar los antecedentes en asuntos de Violencia sobre la Mujer, así como a procesos de los que, existiendo incidentes en pieza separada, los Juzgados de Primera Instancia no remiten todo el proceso, supuesto muy frecuente, teniendo que suspenderse la fecha de la deliberación y ello para solicitar del Juzgado de Primera Instancia correspondiente su remisión, lo que se evitaría si se tuviera el acceso solicitado.
    Se da por concluida la Junta, extendiéndose la correspondiente acta que firman el presidente y la magistrada con funciones de secretaria.