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  • 10/03/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Competencia civil JVM
COMPETENCIA, INHIBICION; INICIO DE LA FASE ORAL; ES COMPETENTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA POR LA SITUACION DEL PROCESO Y PERPETUATIO IURISDICTIONIS

Sin que el procedimiento civil de que conoce el Juzgado de Primera Instancia ordinario no especializado de Familia, no puede quedar a expensas de su remisión en cualquier momento al JVM, en cuanto ello originaría disfunciones incompatibles con los principios consagrados por el artículo 24 de la Constitución, por tanto, la solución lógica, conforme se sostiene desde diversos sectores, habrá de llevar a perpetuar la jurisdicción en el caso de que ya se hubieren sobrepasado los iniciales trámites y citado a las partes a vista, como acontece en el supuesto sometido a la consideración de este Tribunal, lo que conduce a decidir el presente conflicto negativo de competencia a favor del juzgado de Primera Instancia...

Se presenta demanda de jurisdicción voluntaria, de protección de menores al amparo del 158 CC.. El juzgado de primera instancia se inhibe a favor del JVM, que no acepta la competencia. La Sala resuelve la cuestión de competencia a favor del juzgado de primera instancia en base a.-
- la redacción del art. 49 bis LEC.
- la doctrina que lo interpreta: TA Autos 19/01/2007, 18/10/2007, 24/09/2008 y 25/03/2008
 O sea, la inhibición solo procede si no se ha iniciado la fase del juicio oral. Y en este caso, cuando se acordó la inhibición ya se había iniciado la fase de juicio oral y no procedía la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Estaba pendiente de dictar resolución porque ya se había unido a los a autos la prueba pericial consistente en informe psicológico del grupo familiar. O sea, el juzgado de primera instancia no puede quedar a expensas de su remisión de la competencia en cualquier momento al JVM, en cuanto ello originaría disfunciones incompatibles con los principios consagrados por el artículo 24 de la Constitución; por tanto, la solución lógica, conforme se sostiene desde diversos sectores, habrá de llevar a perpetuar la jurisdicción en el caso de que ya se hubieren sobrepasado los iniciales trámites y citado a las partes a vista, como acontece en el supuesto sometido a la consideración de este Tribunal.



Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Trigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
N.1. G.: 28.065.00.2-2020/0008342
Cuestión de Competencia 22/2022
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto n° 04 de Getafe
Autos de Medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado potestad de guarda o administración de bienes 213/2021
DEMANDANTE: D./Dña. xxx
DEMANDADO: D. xxx
D./Dña. REGINA PEREZ SANCHEZ Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección 31 de la Audiencia Provincial de Madrid.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo de la Sala Cuestión de Competencia 2.212 se ha dictado Auto, del siguiente tenor literal:
A U T O N° 1/2022 
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:
D./Dña. ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO
D./Dña. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ
Siendo Magistrado Ponente MARIA DOLORES PLANES
En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintidós
... acordando remitir     las actuaciones a este Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos Juzgados.
Siendo Ponente el/la Ilmo/a. MARIA DOLORES PLANES MORENO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
PRIMERO.- Es objeto de resolución en esta alzada la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Violencia sobre la mujer n° 1 de Getafe (Madrid), y el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de la misma localidad, debiendo ponerse de manifiesto que el Juzgado de Violencia, mediante Auto de 22 de diciembre de 2.021 no acepta la competencia para conocer de los autos de Jurisdicción Voluntaria n° 213/2021, incoados a instancias de D. xxx contra Da xxx, por lo se acuerda plantear una cuestión negativa de competencia ante el órgano superior común en el sentido de solicitar que se declare que el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Getafe, es el competente para conocer de la demanda de Jurisdicción Voluntaria sobre Medidas Urgentes de Protección de menores (artículo 158 CC).
    El Ministerio Fiscal mediante Informe de fecha 9 de diciembre de 2.021, se pronuncia en el sentido de que es competente para conocer de las referidas actuaciones el Juzgado de Primera Instancia, al haber iniciado la fase de Juicio Oral.
SEGUNDO.- En orden a la resolución sobre cuál de los dos juzgados es el competente para el conocimiento del proceso de jurisdicción voluntaria, debe tenerse en cuenta que el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medida de Protección integral contra la Violencia de género en su apartado primer dispone que "Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese la noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los auto en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral", en cuyo caso, lógicamente, de haberse iniciado la fase del juicio oral, el Juzgado que había iniciado la tramitación, seguirá conociendo del asunto.
El Tribunal Supremo resolvió ya definitivamente la cuestión planteada referente al caso que nos ocupa, de modo reiterado y constante por medio de los autos de 19 de enero y 18 de octubre de 2007, 24 de septiembre de 2008 y 25 de marzo del 2008, entre otros, señalando que el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al mencionar que "se haya iniciado la fase de juicio oral", en cuanto límite temporal para el deber de inhibición del juez civil a favor del  juzgado de violencia sobre la mujer, ha de entenderse referida al juicio civil, que no al penal.
Del examen de las actuaciones, en el presente supuesto se desprende lo siguiente:
La demanda, formulada por la representación procesal de D. xxx, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Getafe, el 6 de abril de 2021, donde ya se había iniciado un procedimiento para la regulación de las relaciones de las partes con sus hijos menores, por Da. xxx. Admitida la demanda, se señaló fecha y se citó a las partes a una comparecencia para el día 20 de abril de 2021, que fue suspendida, a instancias de la parte actora y señalada nuevamente para el día 26 de mayo de 2021, en la que se acordó la suspensión para la práctica de la prueba pericial psicosocial acordada, y se acuerda librar oficio al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, n° 1, al haber puesto de manifiesto la representación procesal de Da. xxx, haber formulado denuncia por Violencia de Género, contestando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Getafe, haber incoado procedimiento mediante auto de 18 de mayo de 2021, dictándose seguidamente auto de inhibición a dicho juzgado, que no acepta la competencia y plantea la presente cuestión negativa de competencia.
TERCERO.- En el presente caso, es claro que cuando se acordó la inhibición    ya se había iniciado la fase de juicio oral, y no procedía la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, según es de ver en la comparecencia extendida a 26 de mayo de 2.021, consecuencia del señalamiento efectuado con anterioridad, y habida cuenta lo avanzado del presente procedimiento, pendiente de dictar resolución al constar practicada y unida a autos la prueba pericial consistente en informe psicológico del grupo familiar.
Sin que el procedimiento civil de que conoce el Juzgado de Primera Instancia ordinario no especializado de Familia, no puede quedar a expensas de su remisión en cualquier momento al JVM, en cuanto ello originaría disfunciones incompatibles con los principios consagrados por el artículo 24 de la Constitución, por tanto, la solución lógica, conforme se sostiene desde diversos sectores, habrá de llevar a perpetuar la jurisdicción en el caso de que ya se hubieren sobrepasado los iniciales trámites y citado a las partes a vista, como acontece en el supuesto sometido a la consideración de este Tribunal, lo que conduce a decidir el presente conflicto negativo de competencia a favor del juzgado de Primera Instancia n° 4 de Getafe (Madrid), órgano judicial al que deberán ser remitidas las actuaciones, para que, una vez recibidas, se proceda a la continuación del trámite conforme Ley.
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,
DISPONEMOS
Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Getafe (Madrid), para el conocimiento del procedimiento para la adopción de medidas urgentes de protección reguladas en el artículo 158 del Código Civil, seguidas bajo el n° de autos 213/2021.
En consecuencia, remítanse las actuaciones a dicho Juzgado
    Verificado lo anterior, procédase al archivo del presente Rollo de Sala, previa su baja en los libros de registro que se llevan al efecto en la Secretaría de esta Sección.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos.las.