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  • 25/05/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Hijos custodia compartida
CUSTODIA COMPARTIDA; ALIMENTOS: INCONGRUENCIA (INFRACCION PROCESAL) Y FALTA DE PROPORCIONALIDAD (CASACION) POR FIJARLOS POR DEBAJO DE LA OFERTA; CUSTODIA COMPARTIDA Y USO TRANSITORIO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Analizada la sentencia recurrida debemos convenir que se adapta plenamente a la doctrina jurisprudencial transcrita, dado que valora las circunstancias concurrentes, ponderando el informe técnico que apuesta por el sistema de custodia compartida, tras examinar la profesional a los progenitores y al menor, unido ello al amplio sistema de visitas precedente, lo que asegura una transición amable para el menor ( art. 92 del C. Civil). Sin perjuicio de ello, de acuerdo con los arts. 93 y 96 del C. Civil se establece que la madre e hijo saldrán del domicilio familiar en el plazo de dos años computables desde la fecha de la presente sentencia de la Sala primera.

         ANTECEDENTES.-Se plantea la cuantía de los alimentos y el régimen de custodia, que el juzgado fija como monoparental materna pero en la AP se fija como compartida, Por otro lado, también se recurre el importe de los alimentos, que la AP ha establecido en una cuantía inferior a la ofrecida en su día por el padre.

  • INFRACCION PROCESAL, INCONGRUENCIA.- Es incongruente (218 LEC) que la AP haya establecido como alimentos un importe inferior al ofrecido por la parte concernida.

  • CASACION: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.- Se vulnera porque.-

    • Concede una cantidad de alimentos inferior a la aceptada por el padre.

    • Y, porque la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores ( art. 146 del C. Civil).

  • TRANSICION AMABLE DEL MENOR EN LA CUSTODIA Y EN LA SALIDA DE LA VIVIENDA FAMILIAR.-

    • Se garantiza con el sistema de custodia compartida establecido (92 CC).

    • Y con un plazo de dos años para la salida de la vivienda familiar, computable desde esta sentencia (93 y 96 Cc), en consideración a que el interés más necesitado de protección es el de la madre y el menor.

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/53463a3cf2b94b4b/20220517