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  • 15/06/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Hijos custodia compartida
CUSTODIA COMPARTIDA; LA EDAD DE LA HIJA ES UN CAMBIO ESENCIAL

En contra del criterio de la sentencia recurrida, consideramos que ha habido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la niña, que no alcanzaba, al firmarse el convenio regulador, los dos años de edad, mientras que, en el próximo mes de agosto, cumplirá nueve años, así como también por la circunstancia de que el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía disfrutar del régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento.

       ANTECEDENTES.-

       Cuando los progenitores se separan (2015) la niña tiene dos años, ahora tiene nueve. Y pese a la existencia de una denuncia, el padre ha sido absuelto.

       En su día se acordó en su día la custodia monoparental materna; pero ahora, en el proceso de divorcio, el juzgado acuerda la custodia compartida que, aunque la AP revoca, el TS establece.

      

       LA COMPARTIDAY EL INTERÉS DEL MENOR.-

       - Se cumplen los requisitos exigidos para la custodia compartida (circunstancias personales, necesidades afectivas de los hijos, familiares, materiales, sociales y culturales) que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño.

       - se trata de analizar cada caso concreto, y aplicar el interés del menor como concepto jurídico indeterminado.

       - la custodia compartida, si no se cuestiona la idoneidad del progenitor, es una medida deseable en cuanto a integración, evitar sentimientos de pérdida, y estimula la cooperación de los padres.

       EN EL CASO.-

       El padre pretende una estancia igualitaria.

       Ni la estabilidad del menor, ni el paso del tiempo justifican no poder cambiar a la custodia compartida, abocando l hijo a petrificar su situación.

       Y no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente.

       HECHO NUEVO RELEVANTE.- lo es la edad de la niña, que no alcanzaba, al firmarse el convenio regulador, los dos años de edad, mientras que, en el próximo mes de agosto, cumplirá nueve años, así como también por la circunstancia de que el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía disfrutar del régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/88f08f27980109d2/20220531