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  • 04/09/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Pensión viudedad
PENSION VIUDEDAD; REPARTO -> MINIMO DEL VIUDO Y MAXIMO DEL "EX"; DERECHO RESIDUAL DEL PRIMERO

...el límite de la pensión compensatoria no debe beneficiar a las arcas públicas ya que carecería de sentido que, en unas mismas condiciones, el cónyuge viudo percibiera la pensión integra en caso de no concurrir con otro beneficiario y, caso de darse tal concurrencia, fuera que una parte de la pensión no se abona a ninguno de los beneficiarios.

REPARTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ENTRE BENEFICIARIOS.- (artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado).

  • - BASE INICIAL: PROPORCIONAL TIEMPO CONVIVENCIA.-
  • - VIUDO.- MINIMO -> 40% PENSION
  • - CORRECCIÓN -> TOPE EXCONVIVIENTE.- no puede superar la Pensión Compensatoria.
  • - DERECHO RESIDUAL VIUDO.- Hace suyo lo que pierde el exconviviente.

STS, a 19 de julio de 2022 - ROJ: STS 3069/2022
ECLI:ES:TS:2022:3069  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 1035/2022  Municipio: Madrid  Ponente: CELSA PICO LORENZO  Nº Recurso: 2001/2020
RESUMEN: Una vez fijada la cuantía de la pensión, ésta se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento y a la pensión así calculada se ha de añadir la porción de pensión que (en razón de ese mismo parámetro) exceda de la cantidad que le corresponde al excónyuge y hasta llegar al máximo de la pensión.

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https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4f4b42f4e6b62757a0a8778d75e36f0d/20220802