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  • 09/09/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Categoría: Protección de Datos
SANIDAD, ACCESO A LA HISTORIA CLINICA DE PERSONA FALLECIDA

... tampoco la Administración puede desestimar la solicitud presentada amparándose en que solo tiene obligación en facilitar los dos últimos años o en la existencia de problemas técnicos que, como demuestra la prueba practicada, no impiden en absoluto facilitar los datos solicitados. Como ya ha quedado señalado, la obligación de conservación de la historia clínica cubre, como mínimo, los cinco años posteriores al alta o fallecimiento del paciente. Por lo tanto y habiéndose producido la de Dª. Inmaculada el 29 de marzo de 2017, según consta en el certificado de fallecimiento aportado por el demandante, la trazabilidad que se solicitó por primera vez el 12 de noviembre de 2019 no podía ser denegada por razones temporales.

Texto completo: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/537e2244ae60c705a0a8778d75e36f0d/20220902

          

         OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: Acceso a la historia clínica de la madre ya fallecida.

         Estima el recurso frente a la oposición de la administración, declarando el derecho del demandante a obtener el histórico completo de los accesos existentes en la historia clínica de su madre.

         Normas aplicadas:

         LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tampoco se aplica a los tratamientos de datos de personas fallecidas (art. 2.2.b/) pero establece el expreso reconocimiento a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos del derecho a "dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión" (art 3).

         Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica contiene un capítulo específico dedicado a la historia clínica: -Respecto a la conservación de la documentación clínica (art. 17.1)

         En el ámbito de esta Comunidad Autónoma rige el Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica. Art 7 y a su confidencialidad y secreto se refiere el artículo 13. art. 20 "El acceso a la historia clínica con remisión al artículo 18.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales." A su vez, en el art. 22.2 se reconoce el derecho del paciente "a conocer en todo caso quién ha accedido a sus datos sanitarios...  Así lo detalla el art 14: "(...).

                  En cuanto a los plazos de conservación, el artículo 40 señala los documentos "de conservación indefinida" y el precedente artículo 39, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, dispone que "la documentación clínica deberá conservarse como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente", añadiendo que "Transcurridos los mencionados cinco años podrán destruirse los documentos que no se sean considerados trascendentales por motivos asistenciales, de salud pública, epidemiológicos, de investigación, judiciales o por razones de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas."

         ... una cosa es el contenido de la historia clínica de un paciente, es decir, el conjunto de documentos ... que tiene como fin principal facilitar la asistencia sanitaria ( art 3 Decreto 51/2019); y otra la trazabilidad de los accesos a dicha historia por parte de terceros que, como impone el art 13 del Decreto, ... derecho a conocer quién o quiénes han accedido a la historia clínica y el motivo de ello, se establece en favor del paciente, titular del derecho constitucional reconocido en el art 18 CE y por ende directamente perjudicado por un posible acceso indebido.

         PROCEDE ACCEDER A FACILITAR LA INFORMACION SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS

                  Esta diferenciación no conlleva, sin embargo, el rechazo a facilitar a dichos familiares los datos interesados dada la posibilidad de protección post mortem de los derechos de la personalidad ( art. 4 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar) y, en el ámbito penal, la que establece el art 197 CP. ... en el Servicio de Salud del Principado de Asturias la trazabilidad se inserta en la historia clínica del paciente y por lo tanto ha de entender que se rige por el criterio de temporalidad mínimo establecido en el art 39 del Decreto 51/2019 ... el art. 24 del Decreto asturiano 52/2019 dispone: El acceso a la historia clínica del paciente fallecido se tramitará ...por el mismo procedimiento en tanto se solicite por los sujetos y en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con los datos personales de la persona fallecida. Fuera de este supuesto, no será de aplicación la legislación en materia de protección de datos personales al acceso a la historia clínica del paciente fallecido, rigiéndose este acceso por lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

         ... añadir que,... no existe un derecho incondicionado y absoluto a acceder a todos los datos de la historia clínica de su madre.... en el art 31: (...) 2. Sólo se comunicarán los datos de salud que resulten adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines determinados, explícitos y legítimos para los que son tratados, cuando resulte necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento y el destinatario. A estos efectos, el destinatario deberá especificar los datos de la historia clínica que precisa para el cumplimiento de sus funciones.

                  3. El destinatario deberá acreditar ...  El responsable del tratamiento podrá solicitar del destinatario las aclaraciones...

                  ... la Administración puede desestimar la solicitud presentada amparándose en que solo tiene obligación en facilitar los dos últimos años o en la existencia de problemas técnicos que, como demuestra la prueba practicada, no impiden en absoluto facilitar los datos solicitados. ... como mínimo, los cinco años posteriores al alta o fallecimiento del paciente.

         ...el solicitante expuso los motivos que justificaban su petición ... la Administración no solicitó aclaraciones ni invocó la concurrencia de alguna de las causas que pudiera justificar la denegación de lo solicitado... no le es dable ahora a la demandada alegar la desproporción de la solicitud o la concurrencia de causas que, de existir, hubieran debido ser planteadas en la previa vía administrativa. Procede por todo ello la estimación de la demanda ... en cualquiera de las formas a que se refiere el art 27. 3. del Decreto 51/2019, esto es, visualización en pantalla, escrito, copia o fotocopia remitida por correo, telecopia, correo electrónico u otros sistemas de comunicación electrónicas, o cualquier otro que sea adecuado y con aplicación de lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre para el caso de que el interesado elija un medio distinto al ofrecido por la Administración demandada.