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  • 23/09/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Abogados
ABOGADOS, CONSUMO, PRACTICAS ABUSIVAS; CONTROL JUDICIAL DE LAS CLAUSULAS y ABUSO EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE;

«Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Prácticas comerciales desleales con los consumidores — Principio de efectividad — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado — Carácter eventualmente abusivo de cláusulas incluidas en una preminuta de honorarios — Normativa nacional que no contempla la posibilidad de un control por el juez — Artículo 4, apartado 2 — Alcance de la excepción — Directiva 2005/29/CE — Artículo 7 — Práctica comercial engañosa — Contrato celebrado entre un abogado y su cliente que prohíbe a este desistir del procedimiento sin conocimiento o contra el consejo de aquel y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de esta prohibición»

ECLI:EU:C:2022:720
    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
    de 22 de septiembre de 2022 (*)

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=F35301B9B313006B1DA9F85DCF49FA08?text=&docid=266110&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=67319

       La sentencia del TJUE considera, en relación a al carácter abusivo de las relaciones contractuales, de consumo, entre el abogado y el cliente.-

       1.- No encaja en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, que la ley no tenga previsto en la jura de cuentas el control jurisdiccional, incluso de oficio, de las cláusulas abusivas entre abogado y cliente, y que solo intervenga en la fase de un posible recurso.

       2.- Que tiene carácter abusivo, y atenta contra la Directiva 93/13, la cláusula de un contrato entre abogado y cliente en la que el cliente se compromete a seguir las instrucciones del abogado, a no actuar sin conocimiento o contra el consejo de este y a no desistir por sí mismo del procedimiento judicial que le ha encomendado, y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de estos compromisos.

       3.- Que es práctica comercial ”engañosa” y atenta contra la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, la cláusula que estipula la imposición al cliente de una penalidad económica para el caso de que desista por sí mismo del procedimiento judicial que ha encomendado a aquel, que remite al baremo de un colegio profesional y no fue mencionada en la oferta comercial ni en la información previa a la celebración del contrato.