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  • 25/09/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Hijos custodia compartida
CUSTODIA COMPARTIDA, PROCEDE AUN NO SOLICITADA INICIALMENTE POR NINGUNO DE LOS PROGENITORES; INTERES EL MENOR; VALORACION DEL INFORME PSICOSICIAL

El motivo fundamental por el que la sentencia recurrida establece este sistema de guarda respecto del niño atiende al dato de que, a pesar de que en medidas provisionales se atribuyó la guarda a la madre, de hecho, se vino desarrollando un sistema de reparto igualitario del tiempo y de las funciones de guarda entre ambos progenitores, lo que permitió al tribunal valorar la adecuación del funcionamiento de este sistema para satisfacer de la mejor manera posible, una vez producida la separación de los padres, a la protección del superior interés del menor.

Roj: STS 2307/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2307
    Id Cendoj: 28079110012022100469
    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cfbe3dce1858b269a0a8778d75e36f0d/20220621

ANTECEDENTES.-

         Ambos progenitores solicitaron la custodia exclusiva, y tanto el Juzgado como la AP. acuerdan la compartida.

         El informe psicosocial se muestra favorable a la custodia materna.

         La realidad es la vigencia de un régimen de compartida disimulada de monoparental.

         El Ministerio Fiscal solicita la custodia compartida.

         En el recurso de apelación el padre da entrada a la custodia compartida.

         DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, SE ACUERDA AUN NO SOLICITADA EN EL INICIO POR NINGUNO DE LOS LITIGANTES, PREVALECE EL INTERES DEL MENOR.-

         1.- Prevalece en materia procesal la flexibilidad.

         2.- Por ser materia tuitiva (STC 65/2016, 11/04/2016) no rige la el principio de congruencia (STC 4/2001, 15/01/2001) y prevalece el interés del menor y resultado frente al rigor formal y exclusión de la preclusión (STC 187/1996, de 25/11/1996 y STC 178/2020, de 14/12/2020).

         3.- No infringe el art. 922 CC, aunque en sus escritos iniciales ninguno de los padres solicitara la custodia compartida.        

         VALORACIÓN DEL INFORME PSICOSOCIAL.-

         1.- Los informes están sujetos análisis y valoración de los tribunales (SSTS de 18/01/2011, rec. 1728/2009; 9/09/2015, rec. 545/2014; 135/2017, de 28/02/2017, y 318/2020, 17/06/2020), en conjunto con el resto de las pruebas (TS 705/2021, 19/10/2021). En el caso el informe se inclina por la materna por falta de colaboración del padre en la relación madre/hijo.

         2- Los padres tienen habilidades, no existe rechazo del hijo y las discrepancias son irrelevantes.

         3.- La experiencia es positiva.

         En suma, confirma la custodia compartida.