- 10/10/2022
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: VARIOS
- Categoría: Procesal
GRABACION JUICIO, SUSPENSION PARA LA ENTREGA DE COPIA; PRECLUSION COMO CUESTION DE FONDO; FUERZA MAYOR; CARACTER IMPERATIVO DE LAS NORMAS PROCESALES
la suspensión del plazo para recurrir no es un efecto legal de la solicitud de copia de una grabación, ni consta que la suspensión se hubiera acordado judicialmente antes de la consumación del plazo. Esto es: la suspensión no se produjo por efecto legal, ni por una decisión del tribunal.
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https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3bf4f4380f33b363a0a8778d75e36f0d/20221003
ANTECEDENTES.- El recurrente solicita la grabación del juicio cuando faltan solo 8 días para que termine el plazo para recurrir, que le es entregada mucho después.
El LAJ, consumido el plazo para recurrir, suspendió el plazo transcurrido; y cuando le entrega la grabación le indica que le quedan ocho días.
La sentencia declara precluído el plazo, ya que que había pasado transcurrido el plazo legal, sin que lo impida la DIOR que ha concedido un nuevo plazo.
La recurrente entiende que, se debe respetar la firmeza de la DIOR y su efecto de cosa juzgada formal.
PRECLUSION DEL PLAZO, EXCEPCION DE FUERA MAYOR.- Rechaza la infracción procesal por los siguientes razonamientos.-
- IMPERATIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES (ORDEN PUBLICO PROCESAL).- Los plazos son improrrogables salvo fuerza mayor (134 LEC.). Las normas (procesales, acceso a los recursos, son imperativas e indisponibles para el órgano judicial. La mera petición de la suspensión no suspende el plazo para recurrir. La suspensión no es un efecto legal de su petición.
- FUERZA MAYOR.- Sería la única excepción aceptable a dicha imperatividad. Ad exe., que, solicitada inmediatamente al juicio la grabación, se haya concedido la suspensión del plazo para recurrir antes de que se consumiera. Porque así siembra en el recurrente la expectativa de que no continúa el cómputo, ya que, si no se hubiera concedido, hubiera actuado de otra forma.
- PRECLUSION - Es cuestión de fondo, por lo tanto no se subsana, como defecto de fondo, con la admisión del recurso por la DIOR, que no vincula al tribunal de apelación.
EN EL CASO.- la resolución judicial que accede a lo solicitado, cuando ya ha transcurrido el plazo, no evita el efecto de preclusivo del cumplimiento de ese plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso. La copia no se pidió tras la celebración de la vista o juicio, ni siquiera inmediatamente después de que se dictara la sentencia, sino que se dejó transcurrir más de la mitad del plazo legal para recurrir, hasta que se pidió al juzgado, cuando restaban ocho días para recurrir.
Solo la excepción, por circunstancias muy extrañas, se justifica la suspensión.