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  • 14/10/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Gananciales inclusión
DISOLUCION FIRMEZA SENTENCIA DE DIVORCIO; INVENTARIO; INCLUSION IMPORTES GANANCIALES DISPUESTOS UNILATERALMENTE ANTES DE LA DISOLUCIÓN DEL REGIMEN

En consecuencia, debemos concluir que debe incluirse en el activo de la sociedad un crédito contra la Sra. Lourdes por el importe del dinero de los depósitos y cuentas corrientes gananciales de los que dispuso unilateralmente tras la separación de hecho, lo que se concretará en ejecución de sentencia, si bien de ese importe deberán descontarse las sumas de 8.800 y 2.600 euros, por considerar que ha quedado acreditada su aplicación al levantamiento de las cargas familiares.

 formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial,

PINCHA EN.-

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/efd161620a26f2bfa0a8778d75e36f0d/20220621

       En proceso de formación de inventario se plantea una partida consistente en un derecho de crédito, surgido como consecuencia de que, en situación de separación de hecho, un cónyuge dispone unilateralmente, antes de la disolución, de importes gananciales existentes en cuentas comunes, cuyo reintegro se solicita mediante su inclusión en el activo.

       El recurso de casación estima, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.-

       DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN, FIRMEZA DE SENTENCIA DE DIVORCIO.-

       LA REGLA.- la sociedad de gananciales se disuelve con la firmeza de la sentencia de divorcio (sentencia 287/2022, de 5 de abril, recuerda, con cita de la sentencia 136/2020, de 2 de marzo), según consta como régimen legal en los arts. 95 (redactado por la Ley 15/2015, de 2 de julio), 1392 y 1393 CC..

       CESE DE LA CONVIVENCIA Y EXCLUSION DE BIENES DE LA LIQUIDACION.- Pueden excluirse los bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro, cuando existe una separación seria y prolongada (sentencias 297/2019, de 28 de mayo, y 501/2019, de 27 de septiembre, citadas a su vez por la sentencia 136/2020, de 2 de marzo).

       No tiene ese efecto la separación derivada, sin más, de la admisión o dictado de unas medidas provisionales (sentencia 297/2019, de 28 de mayo).

       Tampoco tiene efecto disolutorio, la salida del domicilio familiar seguida de la demanda ( sentencia 501/2019, de 27 de septiembre).

       Ni tampoco el dictado de la Orden de Protección (sentencia 136/2020, de 2 de marzo).

       RATIO.- Se trata de evitar pretensiones abusivas (sentencia 297/2019, de 28 de mayo), que quien se vale de la presunción busque un beneficio sin haber contribuido contra la buena fe (art. 7 Cc).( sentencias 226/2015, de 6 de mayo, y las anteriores que en ellas se citan; 297/2019, de 28 de mayo; 501/2019, de 27 de septiembre; 136/2020, de 2 de marzo, y 287/2022, de 5 de abril).

       APLICACION DE LA PARTIDA.-

       ES INCORRECTO, incluir en el activo saldos de cuentas y depósitos que ya no existen, porque se ha dispuesto de ellas unilateralmente.

       ES INCORRECTO, declarar la retroactividad de la disolución al momento de disposición del dinero, porque impide valorar con detalle la partida y evita que se justifiquen gastos en cargas familiares cuyo concepto es correcto.

       PROCEDE INCLUIR LA PARTIDA.- reconocer un crédito a favor de la sociedad por el importe del dinero dispuesto que no hubiera sido destinado a la satisfacción de cargas familiares.

       NORMA APLICABLE.-

       art. 1390 CC: "Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto".

      art. 1397.2.º CC: "Habrán de comprenderse en el activo: (...) El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados".   

       ONUS PROBANDI.- Es quien dispone de los fondos unilateralmente quien, por disponibilidad probatoria, debe probar el importe a detraer de la partida, a efectos de que el crédito no incluya importes destinados adecuadamente a las cargas familiares (alquileres, manutención, etc.), no siendo válida una justificación genérica.

       Tomando las bases de esta sentencia, el importe de la partida, descontados los importes procedentes, se determinará en ejecución de sentencia.