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  • 19/10/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Persona con discapacidad
AUTORIZACION VENTA INMUEBLE; CURATELA VSS GUARDA DE HECHO: AUTORIZACION VENTA VIVIENDA PARA PAGAR LA RESIDENCIA

debemos revocar, y revocamos, el fallo de la misma en el sentido de suprimir la curatela representativa al existir guardador de hecho en los términs expuestos, todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas del recurso.

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ANTECEDENTES.- La hija solicita ser nombrada curadora de su madre. Necesita vender la vivienda propiedad de la madre para poder atender sus necesidades de pago de la residencia y cuidados.

Reside en un centro; carece de habilidades para la vida independente; y una hija cuida de su economía.

LA RAZON DE LA PETICION ES: poder vender la vivienda para atender a los gastos de residencia por la insuficiencia de la pensión.

1.- DERECHO TRANSITORIO.- Aunque el procedimiento se tramita cuando aún no se ha publicado la L 8/2021, procede que sea aplicada.

En aplicación de la DTR 6 de la L 8/221 y de la doctrina del TS (08/09/2021), dado el carácter efímero de la anterior regulación y que contradice el Convenio de Nueva York de 13/12/2006, se debe aplicar la nueva ley (arts. 249 y ss. CC  y art. 12 de la Convención), bajo las siguientes reglas EN LOS APOYOS.-

  1. AMBITO DE APLICACIÓN.- a mayores de edad o menores emancipados que precisen una medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
  2. FINALIDAD.- EL apoyo es para permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
  3. ESPIRITU.- Debe respetar la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.
  4. SUBSIDIARIEDAD.- prevalecen las medidas voluntarias de apoyo, por lo que sólo se acordaran en defecto o insuficiencia de estas últimas;
  5. AUTONOMAS: no se precisa ningún previo pronunciamiento sobre la capacidad de la persona.
  6. PRINCIPIOS QUE RIGEN.- debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, ha de respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y debe atenderse en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

2.- DE LA CURATELA JUDICIAL .-

  1. CURATELAS, CLASES.-
    1. Asistencial: muy amplio, desde la simple y puntual para actividades diarias.
    2. Representativa.- excepcional.
  2. INTERVENCION JUDICIAL.-
    1. principio de intervención mínima (si son o no necesarias; 255 in fine CC).
    2. con precisión: el juez debe establecer y concretar las medidas. (art. 268 CC.).
    3. proporcionalidad en cada medida (268 CC).
    4. respeto a la autonomía personal.
    5. ajustadas a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.

3.- GUARDA DE HECHO COMO REGIMEN GENERAL.-

  1.        Es un status estable, no provisional.
  2.        Responde al mandato de desjudicialización razonable.
  3.        Actúa en los contextos.-
    1.     Social: pensiones, plazas residenciales, centros de día, ayuda a domicilio, matriculaciones en centros de educación o formación profesional, entre otras, solicitudes a los bancos, etc.
    2.        De salud.- asimilado al "cuidador principal", "allegado" o "persona vinculada por razones familiares o de hecho" ( arts. 5.3 y 9.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía personal y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y ANEXO ÍEI. apartado 7.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización). Las peticiones de auxilio a las FFCCSE por parte de guardadores de hecho ante agitaciones, incidentes, altercados familiares de la persona con discapacidad o trastorno mental, tienen amparo en el marco del art 11.1 LO 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

4.- EN EL CASO.- para poder vender la vivienda y atender a los gastos de residencia por la insuficiencia de la pensión, no es preciso instituir una curatela. Debe continuar quien estaba ejerciendo la GUARDA DE HECHO (263 Cc). No existe excepcionalidad, de que por falta de otras medidas de apoyo suficientes justifique instituir una la curatela judicial con actos concretos (269 Cc) fijándole actos concretos (249 Cc), fijando funciones representativas, ya que existe un apoyo suficiente a través de la guarda de hecho ejercida por sus hijos.

NO ES NECESARIA LA CURATELA.- no precisa de constitución e investidura judicial formal. Para atender el interés familiar, que es la venta del domicilio para atender los pagos del centro residencial en el que se encuentra, no es necesario la constitución de una curatela representativa, ni de ninguna otra medida judicial, ya que el artículo 287 del Código Civil, en relación con el artículo 264 segundo párrafo, habilita al guardador de hecho para solicitara autorización judicial, pudiendo acudir al procedimiento previsto en el artículo 61 y siguientes de La Ley de Jurisdicción Voluntaria.

… debemos revocar, y revocamos, el fallo de la misma en el sentido de suprimir la curatela representativa al existir guardador de hecho en los términs expuestos, todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas del recurso.