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  • 21/10/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Hijos visitas
HIJO VISITAS, SUSPENSION REGIMEN AL PADRE POR VIOLENCIA DE GENERO

"vulneración de los artículos 9.1 y 9.3, en relación con el artículo 18.1.1 de la Convención del Niño, artículo 3 del Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño que establece como primordial la consideración del interés del menor, la Carta Europea de Derechos del Niño de 1992, que establece como esencial la salvaguarda de intereses del niño, artículo 2 de la LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que establece que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno libre de violencia primando el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, artículos 94.1, 154, 158.4 del Código Civil, artículos 65 y 66 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y artículo 39 de la Constitución Española".

PINCHA PARA LA SENTENCIA:     https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/81e96dac73a47f1fa0a8778d75e36f0d/20221007

 ANTECEDENTES.- Se trata de resolver sobre la procedencia de la suspensión del régimen de visitas de una menor de 4 años, en base a que el padre ha sido condenado por delitos de viogen.

       En la instancia se concede un régimen e visitas tutelado en Punto de Encuentro, con una ampliación progresiva del régimen.

       MOTIVO DE CASACION:

       La sala estima el recurso de casación, que se interpone por:

       "vulneración de los artículos 9.1 y 9.3, en relación con el artículo 18.1.1 de la Convención del Niño, artículo 3 del Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño que establece como primordial la consideración del interés del menor, la Carta Europea de Derechos del Niño de 1992, que establece como esencial la salvaguarda de intereses del niño, artículo 2 de la LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que establece que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno libre de violencia primando el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, artículos 94.1, 154, 158.4 del Código Civil, artículos 65 y 66 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y artículo 39 de la Constitución Española".

       El Ministerio Fiscal solicita se estime el recurso y la suspensión del régimen.

       LOS HECHOS.- ponen en evidencia que el padre.-

  1.        - tiene desinterés total con la hija.

  2.        - ni siquiera se persona en las actuaciones.

  3.        - padece patologías psiquiátricas.

  4.        - no controla sus impulsos violentos.

  5.        - tiene enquistada la problemática en la ruptura de la pareja.

  6.        -  tiene antecedentes de politoxicómano.

  7.        - Y es reincidente en violencia contra la madre.

       LA INDEFENSION DEL MENOR.-

       - no se le pueden pedir a la niña, con cuatro años, habilidades para relacionarse con alguien así, ni siquiera en un modelo tutelado. Esta indefensa.

       - tenemos que velar, por su interés "como bien constitucional, que es lo suficientemente relevante para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales".

       - hay que evitar someter a la niña a situaciones de riesgo.

       - No hay duda de que (TS 680/2015, de 26 de noviembre y sentencia 54/2011, de 11 de febrero) "el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes".

       - elpropio art. 94 III del CC norma que la autoridad judicial podrá limitar o suspender el régimen de visitas "si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial", sin perjuicio de las prevenciones específicas que establece su párrafo IV, en los supuestos de proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos, o cuando se adviertan la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, sin perjuicio de establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada, en el interés superior del menor, previa evaluación de la situación de la relación paternofilial, cuestión que abordaremos a continuación.

       ASUNCION DE LA INSTANCIA: conduce a la suspensión del fijado por la audiencia en función del interés primordial de la menor.