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  • 02/11/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Fiscal
REDUCCION IRPF DEL OBLIGADO: PENSION COMPENSATORIA FIJADA EN CONVENIO REGULADOR POR LAJ O EN EXPEDIENTE; SUPUESTO AJENO AL CONVENIO REGULADOR

El recurso de casación plantea, básicamente, la interpretación del artículo 55 LIRPF, a los efectos de reducir en la base imponible, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.

           PINCHA EN.-

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/acf9281cf0915650a0a8778d75e36f0d/20221018

                 OBJETO DEL PLEITO.- REQUISITOS FORMALES PARA LA REDUCCION DEL IRPF DE LA PENSION COMPENSATORIA

      1.- CASACION.- Si la pensión compensatoria, para su reducción de la base imponible en el IRPF, ha de ser acordada por el juez.

      La respuesta es, que aunque la interpretación del art. 55 LIRPF puede indicar que es precisa la intervención judicial, la ulterior reforma del Cciv con la LJV permite que se acuerde en convenio regulador de separación o divorcio aprobado por Notario o por LAJ.. No es el Juez quien fija la PC., silo el cuerdo de las partes. Dice el art. 87 CCiv:  "Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él".

       

      2.- RECURSO CONTENCIOSO.- Si las capitulaciones, que incluyen una pensión compensatoria, son suficientes a tal efecto. La respuesta es que no, y con remisión a la sentencia núm. 444/2021, de 25 de marzo, rec. 1212/2020, reitera que no consta la intervención judicial, pero tampoco la vinculación del acto, por el Notario o el LAJ., a la separación o al divorcio.

      En consecuencia sus efectos serán civiles entre partes, pero no se integra en el art. 55 LIRPF, que no incluye el convenio matrimonial que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio.

      Y no es suficiente que del documento se haya seguido una separación de hecho del matrimonio, que no encaja en el carácter fehaciente de la separación.

      CONEXIÓN.- https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/638a9d29ca3c543b/20210420

           REDUCCION EN IRPF POR PAGO DE PENSION COMPENSATORIA FIJADA POR DECRETO DEL LAJ O ANTE NOTARIO EN CONVENIO REGULADOR.- A la pregunta formulada por la Sección Primera ha de responderse que: la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

      FIJACION DE PENSION COMPENSATORIA EN SUPUESTO AJENO AL CONVENIO REGULADOR.- si el acuerdo proviene de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que no consta, ni judicial, ni celebrada ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia. podrá tener efectos civiles entre las partes pero no integra el supuesto previsto en el artículo 55 de la LIRPF sobre la reducción por abono de pensión compensatoria, que la normativa vincula a la separación o divorcio, no incluyendo el convenio matrimonial que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio.