aeafa
  • 14/12/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Categoría: Gananciales inclusión
INVENTARIO; INCONGRUENCIA INTERNA, OMISIVA Y FALTA DE MOTIVACION; CONFUSION EN LA INCLUSION DEL PREMIO DE LOTERIA O DE FONDOS PARA REHABILITAR LA VIVIENDA; DINERO DISPUESTO DE CUENTA COMUN, CARGA DE LA PRUEBA

Reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de apelación, con el fin de que la Audiencia Provincial dicte nueva sentencia en la que resuelva motivadamente sobre la procedencia o no de incluir en el activo del inventario el crédito contra el Sr. Teodosio por importe de 200.000 euros correspondiente a un premio de lotería; sobre la procedencia o no de incluir en el activo del inventario un crédito contra el Sr. Teodosio por el importe de 200.000 euros correspondiente a las cantidades empleadas en la rehabilitación de la vivienda privativa, valorando a tales efectos la prueba aportada por las partes; sobre la procedencia o no de incluir en el activo un crédito contra la Sra. Celia por el importe de 48.000 euros y 10.500 euros correspondientes a los traspasos que efectuó de dinero ganancial a su cuenta privativa, atendiendo a la prueba aportada por las partes acerca de si el dinero fue empleado en la atención de las cargas familiares.

FORMACION DE INVENTARIO,

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/11037ccf6a84d547a0a8778d75e36f0d/20221202

OBITER DICTA.-

       ASUNCION DE LA INSTANCIA POR EL TRIBUNAL.- La sala explica, que no va a asumir la instancia, aunque declara la nulidad de la sentencia, y devuelve las actuaciones a la Audiencia para que esta resuelva, para así evitar que la decisión del asunto se vea privada de una instancia.

      DEL COMPLEMENTO.- Solo procede cuando no existe una respuesta o pronunciamiento, no en el presente caso, que lo que sucede es una falta de atención a lo decidido por el juzgado y a lo impugnado y solicitado por las partes en sus recursos.

     

      ANTECEDENTES: Tres cuestiones con infracción procesal.-

      1.- INCONGRUENCIA INTERNA: En cuanto a la inclusión en el inventario de un premio de lotería, que parece ser que el esposo vendió a un tercero por un valor superior y con fines fiscales, se estima la infracción procesal.

      En este caso, la Audiencia se hizo un lío con lo resuelto por el juzgado, y cree que el Juzgado incluyo el premio, pero no fue así.

      Incurre, por ello, en "incongruencia interna", que puede suceder por una contradicción entre los pronunciamientos del fallo o bien entre la ratio decidendi y el fallo.

      2.- INCONGRUENCIA OMISIVA.- La inclusión, como credito a favor de la sociedad de gananciales, los fondos dedicados a la rehabilitación de la vivienda privativa del esposo. También se estima el recurso por infracción procesal, pero la Audiencia Provincial no ofrece una respuesta al respecto. No se puede inferir una desestimación tácita al no existir razonamientos al respecto por la sentencia recurrida.

      También se estima el recurso por falta de existencia de motivación, que vulnera el derecho de tutela del art 24 CE., impidiendo la labor de control en los recursos y el desconocimiento de las razones por las que se resuelve vulnerando el principio de seguridad jurídica.

      3.- FALTA DE MOTIVACION.- La inclusión de un crédito contra la esposa, por traspasos que ella efectuó de dinero ganancial a una cuenta suya.

      Es necesario que la sentencia valore, y se devuelven también los autos a tal fin, si existe prueba de que el dinero que ella sacó de las cuentas las empleço en su propio beneficio, Respuesta que no facilita la Sentencia recurrida, ni valora la documentación existente al respecto.

      Y será ella, la esposa que dispuso de los fondos de las cuentas, quien tenga que probar ( art. 217.6 LEC) que la disposición del dinero ganancial no se hizo en su exclusivo lucro o beneficio, no bastando, dada la importancia de las sumas, la alegación genérica de que debía atender a los gastos generados por el mantenimiento de dos viviendas.