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  • 28/12/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Pensión compensatoria
PENSION COMPENSATORIA, TEMPORALIDAD, JUICIO PROSPECTIVO CON CERTEZA; LA FIJA INDEFINIDA; EDAD, FORMACION; FALTA DE MOTIVACION; INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO GANANCIAL A LIQUIDAR; DEDICACION Y OPORTUNIDADES

La dedicación de la esposa a la familia, aunque haya podido contar puntualmente con la ayuda de empleadas domésticas, ha sido mayor que la del Sr. Moises . Y dicha dedicación ha permitido a éste progresar en su carrera profesional, ocupando en la actualidad un puesto de responsabilidad y relevancia en su centro de trabajo, que le reporta unos ingresos elevados frente a la total ausencia de los mismos por parte de la actora.

pincha enhttps://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4c874dc326cf563ba0a8778d75e36f0d/20221213

PENSION COMPENSATORIA, TEMPORALIDAD Y JUICIO PROSPECTIVO SOBRE EL REEQUILIBRIO.-
La sentencia estima el recurso de casación. El juzgado había establecido la temporalidad de la pensión compensatoria en 12 años, y la AP en 8 años.
Los ingresos del esposo son de aproximadamentre 9,000 € netos/mes.

CRITERIOS.- Los factores a tomar en cuenta en orden a la posibilidad de establecer una pensión compensatoria son numerosos, y de imposible enumeración. Entre los más destacados, y, sin ánimo exhaustivo, cabe citar: la edad, duración efectiva de la convivencia conyugal, dedicación al hogar y a los hijos; cuántos de estos precisan atención futura; estado de salud, y su recuperabilidad; trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su cualificación profesional; circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del perceptor; facilidad de acceder a un trabajo remunerado -perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral-; posibilidades de reciclaje o volver -reinserción- al anterior trabajo (que se dejó por el matrimonio); preparación y experiencia laboral o profesional; oportunidades que ofrece la sociedad, etc. Es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente. Y se requiere que sea posible la previsión "ex ante" de las condiciones o circunstancias que delimitan la temporalidad; una previsión, en definitiva, con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se ha denominado "futurismo o adivinación". El plazo estará en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación -como en realidad en todas las apreciaciones a realizar-, sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno por las circunstancias concurrentes, plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección".
    
EN EL CASO.- La Sala considera que el juicio prospectivo sobre el reequilibrio es incierto, como ya se indicara en la TS 418/2020, de 13 de julio, dada la situción de la reclamante, ejos de la idoneidad para ello, a saber.-

  1. Dejó de trabajar al poco tiempo de casarse.
  2. Tiene 3 hijos, dos de los cuales son menores de edad.
  3. Ella tiene 55 años.
  4. No tiene una formación actualizada y suficiente..
  5. No se motiva la previsibilidad motivada en orden a la superación del desequilibrio.
  6. En cuanto a la compensación con la liquiración de bienes, considera que el patrimonio existente no es suficiente.
  7. Ella invirtió su vida laboral en la familia para que el esposo prosperase laboralmente.
  8. En fin, no se cumplen los factores previstos en el 97 CCiv.