- 28/12/2022
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
- Categoría: Pensión compensatoria
PENSION COMPENSATORIA, TEMPORALIDAD, JUICIO PROSPECTIVO CON CERTEZA; LA FIJA INDEFINIDA; EDAD, FORMACION; FALTA DE MOTIVACION; INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO GANANCIAL A LIQUIDAR; DEDICACION Y OPORTUNIDADES
La dedicación de la esposa a la familia, aunque haya podido contar puntualmente con la ayuda de empleadas domésticas, ha sido mayor que la del Sr. Moises . Y dicha dedicación ha permitido a éste progresar en su carrera profesional, ocupando en la actualidad un puesto de responsabilidad y relevancia en su centro de trabajo, que le reporta unos ingresos elevados frente a la total ausencia de los mismos por parte de la actora.
pincha en: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4c874dc326cf563ba0a8778d75e36f0d/20221213
PENSION COMPENSATORIA, TEMPORALIDAD Y JUICIO PROSPECTIVO SOBRE EL REEQUILIBRIO.-
La sentencia estima el recurso de casación. El juzgado había establecido la temporalidad de la pensión compensatoria en 12 años, y la AP en 8 años.
Los ingresos del esposo son de aproximadamentre 9,000 € netos/mes.
CRITERIOS.- Los factores a tomar en cuenta en orden a la posibilidad de establecer una pensión compensatoria son numerosos, y de imposible enumeración. Entre los más destacados, y, sin ánimo exhaustivo, cabe citar: la edad, duración efectiva de la convivencia conyugal, dedicación al hogar y a los hijos; cuántos de estos precisan atención futura; estado de salud, y su recuperabilidad; trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su cualificación profesional; circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del perceptor; facilidad de acceder a un trabajo remunerado -perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral-; posibilidades de reciclaje o volver -reinserción- al anterior trabajo (que se dejó por el matrimonio); preparación y experiencia laboral o profesional; oportunidades que ofrece la sociedad, etc. Es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente. Y se requiere que sea posible la previsión "ex ante" de las condiciones o circunstancias que delimitan la temporalidad; una previsión, en definitiva, con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se ha denominado "futurismo o adivinación". El plazo estará en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación -como en realidad en todas las apreciaciones a realizar-, sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno por las circunstancias concurrentes, plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección".
EN EL CASO.- La Sala considera que el juicio prospectivo sobre el reequilibrio es incierto, como ya se indicara en la TS 418/2020, de 13 de julio, dada la situción de la reclamante, ejos de la idoneidad para ello, a saber.-
- Dejó de trabajar al poco tiempo de casarse.
- Tiene 3 hijos, dos de los cuales son menores de edad.
- Ella tiene 55 años.
- No tiene una formación actualizada y suficiente..
- No se motiva la previsibilidad motivada en orden a la superación del desequilibrio.
- En cuanto a la compensación con la liquiración de bienes, considera que el patrimonio existente no es suficiente.
- Ella invirtió su vida laboral en la familia para que el esposo prosperase laboralmente.
- En fin, no se cumplen los factores previstos en el 97 CCiv.