- 07/01/2023
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: EFECTOS PERSONALES
- Categoría: Hijos visitas
HIJOS VISITAS, PENAL, ENTREGA HIJO, FALSIFICACION DE CERTIFICADO PARA RETRASAR LA ENTREGA; DAÑOS MORALES
e debo CONDENAR Y CONDENO a xxx, como responsable en concepto de autor material de un delito leve de falsedad de certificado del art 399 del CP, a la pena de CUATRO MESES de multa con una cuota diaria de CUATRO EUROS, ...
El padre recibe horas antes de la recogida de la hija en su derecho de comunicación dos correos electrónicos donde se comunicaba que entregaría a la menor diez días después al ser contacto estrecho de ella que había dacio positivo en COVID, adjuntando en el primero un certificado del laboratorio de San Sebastián de la denunciada dando negativo en COVID, y luego un certificado del mismo laboratorio de la denunciada dando positivo en COVID, haberle sido entregada la menor en Mijas el día 23 de julio y haber pasado con ella todo el tiempo que establecía la sentencia.
La manipulación consiste en que donde dice NAGATIVO ella lo sustituye por POSITIVO.
En cuanto a los daños o perjuicios".-
- artículo 109 .1 del Código Penal recoge que "la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados".
En el presente supuesto, el progenitor no tuvo que desplazarse para la recogida, siendo entregada la menor en el domicilio donde se encontraba, no puede entenderse procedente la indemnización solicitada por gastos de viaje.
En cuanto a daños morales, el padre pudo disfrutar con su hija de todo el tiempo fijado en sentencia, sin que la ausencia de entrega del día 15 conllevase pérdida de tiempo de estancia con la menor, y no se ha aportado ningún elemento probatorio que sustenten una mayor afectación en el padre por esa entrega retrasada. Alegándose únicamente un daño moral que no queda plasmado, no puede entenderse acreditada la existencia de un perjuicio mayor al derivado de la no entrega en tiempo.
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 25 DE MADRID
NIG: 28.079.00.1-2021/0296948
Juicio sobre delitos leves 1743/2021
Delito: Falsificación documentos públicos
SENTENCIA N° 203/2022
MAGISTRADO- JUEZ: Dña. RAQUEL ROBLES GONZÁLEZ
Lugar: Madrid
Fecha: nueve de junio de dos mil veintidós
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. RAQUEL ROBLES GONZALEZ, Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción número 25 de esta localidad los presentes autos de juicio de delito leve n° 1743/2021, seguido por una infracción penal de falsificación de certificado, con intervención del Ministerio fiscal, como denunciante
asistido de la letrada xxx y como denunciada xxx asistida de la letrada xxx
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En este Juzgado se tuvo noticia de los hechos ahora enjuiciados, y previos los trámites legales, se dictó resolución señalándose para la celebración del juicio correspondiente, citándose a los implicados para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que obra en autos.
SEGUNDO. Por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena de la parte denunciada por delito leve de falsificación de certificado del art. 399 del CP, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros.
La letrada se adhiere a la calificación del Ministerio fiscal y solicita que se indemnice al perjudicado en la cantidad de 2000 euros.
La letrada de la defensa solicita la libre absolución del denunciado y se opone a la indemnización solicitada de contrario.
TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 15 de julio de 2021, y encontrándose las partes incursas en un procedimiento contencioso por la guarda, custodia y visitas de la hija menor que tienen en común, procedimiento seguido en el juzgado de primera instancia n° 29 de Madrid donde se dictó sentencia regulando estos extremos en fecha 7 de julio de 2021 sobre las 18,30 ,y cuando le correspondía al progenitor masculino recoger a la menor en el domicilio materno sito en Madrid a donde se había desplazado, previo aviso desde Casablanca, la denunciada, que en esa fecha se encontraba en Biarritz con la menor, remitió a XXX, con la intención de retrasar la entrega de la menor, un correo electrónico en el que aportaba a sabiendas de su falsedad, un certificado del laboratorio Uriarte donde previa manipulación en el resultado, constaba que había dado resultado POSITIVO en coronavirus Sars Cov 2 .
La menor fue entregada por la progenitora femenina al padre en la localidad de Mijas el día 23 de julio, quien pudo disfrutar de la niña durante todo el tiempo estipulado en la sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con el art. 399 del C.P " 1. el particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación.... "
Los hechos declarados probados lo son a juicio del juzgador a la vista de la prueba practicada:
- Declaración del perjudicado ratificando su denuncia inicial en los extremos de haberse desplazado hasta Madrid el día 15 de julio para recoger a su hija según lo establecido en la sentencia judicial, haber notificado con antelación su llegada a la progenitora femenina, haber recibido de ésta varios comunicados para la no entrega de la menor en los términos pretendidos que fueron rechazados, y haber recibido horas antes de la recogida dos correos electrónicos donde se comunicaba que entregaría a la menor diez días después al ser contacto estrecho de ella que había dacio positivo en COVID, adjuntando en el primero un certificado del laboratorio de San Sebastián de la denunciada dando negativo en COVID, y luego un certificado del mismo laboratorio de la denunciada dando positivo en Covid, haberle sido entregada la menor en Mijas el día 23 de julio y haber pasado con ella todo el tiempo que establecía la sentencia.
- Documental consistente en los correos electrónicos y certificados del laboratorio constando el resultado NEGATIVO en uno de ellos y POSITIVO en el otro, ambos de fecha 15 de julio.
- Documental consistente en el informe emitido por el laboratorio sobre la falsedad del documento.
- Testifical en autos de y D. XXX
- Declaración de la denunciada admitiendo las grandes diferencias existentes entre los progenitores en relación a la gestión del derecho de visitas de la menor, admitiendo encontrarse en Biarritz con la menor el día 15 de julio de 2021, y reconociendo no solo haber enviado al padre el certificado con resultado POSITIVO, sino haberlo hecho tras manipular el mismo, sustituyendo al palabra NEGATIVO POR POSITIVO, y con la intención de retrasar la entrega de la menor para poder ir preparándola ante el largo espacio de tiempo en que no había habido contacto con el padre.....
Las declaraciones pues de la propia investigada admitiendo haber alterado el resultado de la prueba médica y haber enviado el certificado así manipulado al progenitor masculino para evitar la entrega, junto al carácter esencial del extremo falsificado, máxime en la fecha en que los hechos tuvieron lugar en relación a la pandemia de COVID, y junto al resto del material probatorio, constituyen prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia de la denunciada, al quedar acreditados todos y cada uno de los elementos del delito leve que nos ocupa: falsedad del certificado y conocimiento de su falsedad.
SEGUNDO. De los hechos resulta criminalmente responsable XXX, como autor material de los hechos.
TERCERO. Respecto a la individualización de la pena, para los delitos leves e imprudentes el artículo 66.2 del CP dispone que la aplicación de las penas de este libro la realizarán los jueces a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.
En el presente supuesto procede imponer la pena e límite solicitado por el Ministerio Fiscal en atención a la no concurrencia de circunstancias especiales en los hechos.
CUARTO. En relación con la pena de multa, recoge el artículo 50.4 y 5 del Código Penal que " La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros...Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo." El artículo 53.1 del Código Penal prevé que "Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente".
Se fija la cuota diaria en CUATRO euros al desconocerse la capacidad económica de la denunciada salvo lo por ella mismo manifestado de no trabajar ni percibir ningún tipo de subsidio, y entenderse una cantidad prudencial a la vista de la extensa horquilla de determinación.
QUINTO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116.1 del Código Penal "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios", y el artículo 109 .1 del Código Penal recoge que "la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados".
En el presente supuesto, acreditado que la recogida de la menor tenía que hacerse en Madrid según la sentencia judicial, acreditado que con posterioridad el progenitor masculino, tal y como él mismo reconoce, no tuvo que desplazarse para la recogida, siendo entregada la menor en el domicilio donde se encontraba en Mijas, no puede entenderse procedente la indemnización solicitada por gastos de viaje, al haber quedado compensados los gastos del viaje del día 15 con la ausencia de desplazamientos del progenitor masculino .
Improcedente también por falta de acreditación aparece la cantidad solicitada por daños morales. Cierto que el padre no puedo recoger a su hija el día que correspondía con la decepción, alteración de planes y dolor que ello conlleva por sí mismo, pero no menos cierto que probado en el acto del juicio que con posterioridad el padre pudo disfrutar con su hija de todo el tiempo fijado en sentencia, sin que la ausencia de entrega del día 15 conllevase pérdida de tiempo de estancia con la menor, y no habiéndose aportado ningún elemento probatorio que sustenten una mayor afectación en el padre por esa entrega retrasada, alegándose únicamente un daño moral que no queda plasmado, no puede entenderse acreditada la existencia de un perjuicio mayor al derivado de la no entrega en tiempo.
SÉXTO. El artículo 123 del Código Penal determina que "las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta", y comprenderán, según el artículo 124 " los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales".
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a xxx, como responsable en concepto de autor material de un delito leve de falsedad de certificado del art 399 del CP, a la pena de CUATRO MESES de multa con una cuota diaria de CUATRO EUROS, quedando sujeto el penado en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días, resolviéndose el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Raquel Robles González, Magistrada- Juez de este Juzgado.