- 25/01/2023
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: VARIOS
INTERESES, MORA, LEGALES Y PROCESALES; ANATOCISMO; COMPATIBILIDAD DE LOS INTRERESES MORATORIOS Y ANATOCISTICOS
se plantea la cuestión ya referida sobre la compatibilidad de los intereses legales remuneratorios de la Ley 57/1968 con los moratorios del 1108 CC y con los "anatocísticos" del art. 1109 CC.
Sentencia pedagógica con estudio del anatocismo y su compatibilidad con los intereses legales remuneratorios.-
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3e0d8017b3bbe19aa0a8778d75e36f0d/20230123
ANTECEDENTES.- Con motivo de unas aportaciones a una Promotora inmobiliaria, se reclama su reintegro con los siguientes:
* petitum:
Los intereses legales de cada una aportación devengados desde su pago y hasta la fecha de requerimiento de pago extrajudicial a la demandada.
Los intereses establecidos en el art. 1.108 CC., calculados sobre los anteriores 33.824,37€ euros, y que se devenguen desde la fecha de la interposición de la presente demanda y hasta la fecha de la sentencia.
Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre los anteriores 33.824,37 € y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.
* La sentencia del juzgado concede la devolución de las cantidades anticipadas más los intereses legales del dinero vigente hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. Los intereses legales se computarán, desde la fecha de cada aportación hasta la devolución de las cantidades anticipadas. Y sobre el total de aportación más los intereses se aplicarán los intereses de mora de conformidad con lo establecido en los artículos 1100 I 1101 y 1108 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC".
La sentencia de la AP estima en parte el recurso, y no incluye los intereses anatocistas.
Se recurre por infracción del párrafo 1º del art. 1.109 CC, que señala que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados.
TIPOS DE INTERESES: legales, moratorios del art. 1108 CC y "anatocísticos" del art. 1109 CC.
- MORATORIOS: requieren incumplimiento y previa intimación judicial o extrajudicial:
- 1- Legales: devengo en la presentación de la demanda.
- 2- Convencionales.
- ANATOCISTICOS.-
- - Civil (1109 CC): remisión al Código de comercio (arts. 317 a 319 Ccom). Dentro del término "intereses" se incluyen, en principio, no sólo los ordinarios o remuneratorios convencionales, sino también los legales.
- -- Convencional (1255 CC), propio del ámbito mercantil. "Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto".
- REGLAS.-
- (i) la deuda de intereses, una vez vencida, genera intereses "anatocísticos";
- (ii) estos se devengan al tipo del interés legal;
- (iii) se devengan desde su reclamación judicial; y
- (iv) se generan por el ministerio de la ley, sin necesidad de pacto (lo que no impide el pacto para excluirlos o para someterlos a un régimen distinto).
CONFLICTO DE LEYES.- existe coexistencia de la regulación del CCiv con las leyes o normas especiales, y en caso de incompatibilidad prevalece la ley especial ( lex especialis derogat generali).
VENCIMIENTO, Y EXIGIBILIDAD.- Si los intereses, ya legales y convencionales, se expresan como una fracción del capital en relación con un periodo de tiempo (al caso legales anuales) su vencimiento, entendido como condición de exigibilidad de los intereses devengados, puede fijarse:
- a- con arreglo a un calendario periódico, en cuyo caso sólo vencen a medida que se va cumpliendo cada uno de los plazos de ese calendario
- b- o, en ausencia de la previsión de esa periodicidad, deben entenderse producidos, vencidos y exigibles día a día (art. 1113 CC).
La referencia del art. 1109 CC a los intereses vencidos se refiere a los producidos por los créditos exigibles y respecto de los cuales ha transcurrido, en caso de haberlo, el término establecido para su pago. Pretender que los intereses no vencen hasta que no se paguen, conduciría al absurdo de que, puesto que la exigibilidad del pago depende del previo vencimiento y éste no se producía hasta el momento del pago, siempre cabría oponer antes del pago su inexigibilidad por falta de vencimiento.
LIQUIDEZ - No cabe dudar de la mora debitoris ni del carácter líquido de los intereses legales devengados, que resultan de un sencillo cálculo aritmético,... la liquidez de los intereses vencidos y no satisfechos se produce automáticamente por la simple aplicación del tipo de interés legal al capital anticipado y al tiempo transcurrido hasta el vencimiento de dichos intereses ( sentencia 987/1994, de 8 de noviembre).
El anatocismo civil (intereses de los intereses) persigue la total indemnidad de acreedor. Se rechaza cuando estos últimos intereses son ilíquidos, pero no cuando consta su monto (1109 en relación con el 1101 CC). Se reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de las obligaciones o por cualquier contravención del tenor de ellas. Se trata, pues, de restablecer al perjudicado en la plenitud de su posición.
La conducta renuente conlleva, que el moroso pague los intereses para que el acreedor reciba con plenitud su posición, incluso si se trata de bienes susceptibles de producir frutos - léase frutos civiles o intereses -, y que no se apropie quien debió entregarlos con anterioridad a su verdadero dueño.
- Estima el recurso y confirma la sentencia del juzgado.
- 1- Hubo reclamación anticipada.
- 2- Se vulnera el art. 1109 Cc..
- 3.- Las discordancias en cálculos sobre lo demandado no se pidió aclaración, y se invocó incongruencia por razones distintas que no era la base de cálculo de los intereses de demora.