aeafa
  • 02/02/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Categoría: Formación inventario
INVENTARIO, CALIFICACION, INDEMNIZACION DESPIDO LABORAL; DISOLUCION, DEVENGO Y CALCULO

...lo decisivo es que el despido se produzca durante la vigencia del régimen económico de gananciales, aun cuando la indemnización se cobre después.

ANTECEDENTES.-

         Matrimonio: 11/10/1992

         Divorcio: 13/11/2017

         Solicitud de formación de Inventario: 10/12/2018

         Acción: inclusión en el activo la indemnización por despido por haber trabajado desde 15/10/1993 -> 12/04/2017 (fecha de despido) según cuantía de leyes laborales aplicables.

         Excepciones del demandado.-

  1.          La separación de hecho [XX/02/2017, no concreta), por haber contratado la esposa un detective.
  2.          El cobro de la indemnización (improcedente) fue un año después del despido.

         Juzgado: excluye la inclusión, porque.-

  1.          Retrotrae la disolución de la SG al 01/04/2017.
  2.          La sentencia que declara improcedente el despido y condena al pago de la indemnización es de 10/01/2018, aclarada por Auto de 08/11/2018. No puede retrotraerse.

         Audiencia.- (estimación parcial).-

  1.          Revoca la retrotracción de la disolución, y mantiene (1392 CC) la firmeza de la sentencia de divorcio (no existe constancia de acuerdo de disolución).
  2.          Mantiene la exclusión de la partida, a considerar que lo que se indemniza es la pérdida del derecho fundamental al trabajo (prevalece lo moral y la dignidad), no la pérdida del trabajo.

        CASACIÓN: (estimación).-

  1.          NATURALEZ DEL DERECHO.-
    1.          Salarios: es pacífico que son gananciales.
    2.          “Ganancias” por terminación del trabajo en base a la legislación laboral.-.Rechaza la tesis del argumento moral; *el derecho de trabajo sigue incólume.*se trata de indemnizar un efecto contractual, la pérdida efectiva de obtención de ganancias.
  2.          CALCULO.- Porcentaje de los años trabajados durante el matrimonio en el importe de la indemnización. (TS 386/2019, de 3 de julio, y 596/2016, de 5 de octubre).
  3.          DEVENGO COMO GANANCIAL.- Lo relevante no es el momento del COBRO, sino EL DESPIDO, que se produzca vigente la SG.

         EN EL CASO: TOTAL INDEMNIZACION GANANCIAL.-

  1.          Despido: 04/04/2017.
  2.           Firmeza divorcio: 13/11/2017. (el recurrente no impugna lo resuelto por la AP)
  3.          Irrelevante que se cobre después (ya disuelta la SG).
  4.          Cálculo: íntegramente ganancial (todos los años trabajados durante el matrimonio).

         NOTA MIA:

  1.          este procedimiento de formación de inventario ha durado CUATRO AÑOS, a saber.- Demanda 10/12/2018); comparecencia (10/04/2019); Sentencia Jdo (30/09/2019); AP/24 Sentencia (16/07/2020); TS Sentencia 21/12/2022).

Siendo el anterior resultado razonable, hay que tener en cuenta que el procedimiento de liquidación tendrá, siendo generoso, una previsión de otros 4 años (suele tardar que más habida cuenta de la intervención de peritos y contador partidor, que aumentan el gasto y el tiempo de tramitación); TOTAL 8 AÑOS. Demasiado, aun considerando que en este caso el procedimiento de formación de inventario no ha sido ni mucho menos excesivo.

  1.          Hay juzgados en los que el LAJ acuerda la disolución de la SG automáticamente. En otros no, y hay que pedirla. Por eso es importante tener en cuenta la redacción del art. 774.5 LEC., ya que en tal caso la fecha de disolución es clara, y además cualquier a de ambos puede volver a contraer matrimonio, y es obvio que no podrían convivir dos regímenes matrimoniales de distintos matrimonios.
  2. DOCTRINA CITADA

         Calificación dos sumas percibidas vigente la sociedad de gananciales; el matrimonio se celebra el 16 de octubre de 2010 bajo gananciales. La sentencia de divorcio se dicta el 9 de octubre de 2013.

         INGRESO EN CUENTA: PRESUNCION DE GANANCIALIDAD

         - APLICACION 1361 CC.- suma ingresada al esposo por su padre en una cuenta corriente propia del recurrente y constante el matrimonio. Se califica como ganancial porque el recurrente no acredita la relación entre dicho importe y una suma que anteriormente él había ingresado a favor de su padre. No hay prueba de que perteneciera al esposo antes de la vigencia de la sociedad de gananciales (art. 1346.1.º CC ) ni que por su origen se pueda incluir en ningún otro apartado del art. 1346 CC. Juega la presunción de ganancialidad (art. 1361 CC).

         Por lo qe se refiere a la AP argumenta que no existe imputación del ingreso ni reserva. La Sala dice que no hay prueba de la privatividad del dinero ni de su origen privativo.

         GANANCIALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SEGÚN PERIODO DE COTIZACION.-

         - APLICACION 1347.1 CC..- indemnización por despido devengada y cobrada constante matrimonio (20-9-2011): se califica como ganancial en la proporción de tiempo trabajado durante el matrimonio, no así por los años trabajados en que no existía sociedad de gananciales (1347.1 CC y TS 596/2016, de 5 de octubre, 216/2008, de 18 de marzo , y 429/2008, de 28 de mayo).

        OBJETO DE DEBATE; INDEMNIZACION LABORAL GASTADA EN GESTION COMUN.-

       Se plantea la admisión de un recurso de casación cuando lo discutido y la ratio decidendi no coincide con la sentencia de contraste.

       Se resuelve en la instancia que la indemnización de despido recibida vigente la sociedad de gananciales se distribuye proporcionalmente al tiempo de matrimonio.

       El Juzgado incluye la devengada durante el matrimonio en el activo, pero no incluye pasivo a favor del indemnizado por la parte correspondiente anterior al matrimonio.

       La AP. la excluye del activo, al haberse gastado en beneficio ganancial en gestión compartida; pero no incluye ningún pasivo para compensar al indemnizado de su parte privativa gastada durante el matrimonio "por no poder diferenciar crédito alguno a favor del actor en función de la parte correspondiente al trabajo desarrollado antes de contraer matrimonio".

       DESESTIMACION DEL RECURSO.-

       - porque las Sentencias de instancia respetan la doctrina de la sentencia de contraste (TS 18-3-2008), al distinguir la indemnización percibida con carácter ganancial y privativa proporcionalmente según vigencia del contrato de trabajo y celebración del matrimonio.

- porque esa no es la ratio decidendi de la sentencia dictada en la apelación. No niegan el carácter de bien privativo a la indemnización correspondiente al periodo prematrimonial, sino la inclusión en el pasivo porque se consumió en beneficio común en gestión compartida.