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  • 07/02/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Vivienda familiar y terceros
ALLANAMIENTO DE MORADA; DOMICILIO; VIVIENDA VACACIONAL Y SEGUNDA VIVIENDA; ACCEDEN A LA VIVIENDA CUYA PUERTA ESTABA PREVIAMENT FORZADA; VOLUNTAD TACITA, EXPRESA O PRESUNTA DEL MORADOR

La conducta positiva -entrar o permanecer en morada ajena- ha de realizarse contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta: no es necesario que sea expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho o de otras antecedentes

Sentencia pedagogica y de utilidad transversal.-

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/954abe198d100e70a0a8778d75e36f0d/20221229

ANTECEDENTES.- Se encuentran la puerta abierta, que previamente alguien había forzado, y aprovechando esa circunstancia se introducen en ella quedándose a dormir, sin conocimiento ni autorización de la propietaria.
La AP condena por delito de allanamiento de morada.
La expone la siguiente doctrina.-
1.- El delito previsto en el artículo 202 CP proyecta su protección hacia la morada como ámbito de privacidad (artículo 18 CE).
2.- El valor constitucional de la intimidad personal y familiar aporta la clave sobre la que debe ser interpretado el artículo 202 CP. 
3.- El tipo no exige al tipo diseñado por el legislador un elemento subjetivo específico: es suficiente con que se "ponga" el tipo objetivo con conciencia de que se entra en un domicilio ajeno sin consentimiento o sin motivo justificante que pueda subsanar la falta de autorización.
4.- La conducta positiva -entrar o permanecer en morada ajena- ha de realizarse contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta: no es necesario que sea expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho o de otras antecedentes.
5.- Se trata de vivienda en condiciones de habitabilidad, perfectamente equipada, que detecta que se encontrara abandonada o careciera de dueño.
6.- Incluye aunque esté destinada a un uso vacacional, basta sean aptas para ser ocupadas por los titulares o quienes ellos autoricen.
7.- Al igual que la inviolabilidad del domicilio, actúa frebte a terceros, sean éstos poderes públicos o particulares.

CONCEPTO DE DOMICILIO.- Es "espacio apto para desarrollar vida privada" ( STC 94/1999, 31 de mayo , F. 4), un espacio que "entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad", "el reducto último de su intimidad personal y familiar".
Es más amplio que el que se deriva de una mera constatación administrativa o tributaria... el lugar cerrado que una persona dedica al desarrollo de todos o de algunos aspectos de su privacidad, que, por esa razón, debe quedar protegido de la presencia indeseada de terceros y, especialmente, de las autoridades públicas, salvo los supuestos excepcionales previstos en la ley". ... "no es relevante que el lugar constituyera su primera o segunda vivienda, sino si, cuando se encontraba en el lugar, aunque fuera ocasionalmente, utilizaba la vivienda con arreglo a su naturaleza, es decir, como un espacio en el que desarrollaba aspectos de su privacidad".

 

NOTA MIA ...  MARIDO QUE SE INCRODUCE EN EL DOMICILIO ATRIBUIDO A LA ESPOSA EN MEDIDAS PROVISIONALES: 

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7d03cd2d0c5b11c4/20030808

 La sentencia concluye que debe ser calificada como ajena con relación al otro a los efectos de que, si éste entra en la misma o entra en ella contra la voluntad del morador pueda existir el delito .... Y a ello es indiferente la titularidad dominical o arrendaticia o de otra clase en virtud de la cual el matrimonio ocupaba la vivienda común, antes dela separación, así como quien pudiera haber resultado en definitiva dueño de la misma como consecuencia de la disolución de la sociedad de ganaciales o del régimen matrimonial de bienes... pues el derecho a ocupar la vivienda en exclusiva, con separación del cónyuge, viene determinado por el contenido del convenio regulador aprobado o por la resolución judicial... incluso aunque fuese propiedad del excluído, lo mismo que lo comente el arrendador si observa alguno de los comportamientos recogidos en el art. 490 CP.