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  • 27/02/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Procesal
PETICION DE SUSPENSION DEL PLAZO POR ENFERMEDAD: CASUISTICA; ESGUINCE LEVE; RECURSO DE REPOSICION Y CITA DEL PRECEPTO INFRINGIDO

...no considerar la enfermedad del letrado automáticamente como un supuesto de fuerza mayor sino solo en función de las circunstancias concurrentes, es el que sigue la Sala 4.ª de este Tribunal Supremo, como ejemplifica el reciente auto de dicha sala de 5 de julio de 2022, rec. 66/2021, con cita de otros muchos, según el cual "ha sido doctrina reiterada de esta Sala IV al amparo de la anterior normativa reguladora del proceso laboral en supuestos análogos al presente, en los que se ha alegado la enfermedad del Letrado para no presentar los escritos de recurso o para presentarlos fuera del plazo legalmente establecido, que dicha circunstancia no está prevista como causa justa para justificar la omisión de tales requisitos legales.

PINCHA EN: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2772625a9769daf3a0a8778d75e36f0d/20230224

       ANTECEDENTES.- Condenado a las costas procesales, a partir de ese momento cambia de defensa y la nueva letrada pide la "suspensión" del trámite de tasación incluido en la DIOR de fecha 26/10/2022 para su traslado de oposición.

       Alega incapacidad laboral, como consecuencia de su enfermedad que consiste en un esguince leve.

       Como prueba aporta un certificado médico, que la resolución tacha de confuso e incompleto.

       Empieza solicitando aclaración, para luego llegar al presente recurso de revisión que se dicta pasados 4 meses.

       Alega, en síntesis, derecho fundamental a la igualdad de trato, al honor y a la intimidad, a la protección de datos personales y a la tutela judicial efectiva.

       El LAJ negó la concurrencia de Fuerza Mayor.

       El Auto de la Sala desestima el recurso y dice que la actitud de la letrada "raya" la mala fe procesal.

      FUERZA MAYOR, SUSPENSION VSS INTERRUPCION DEL PLAZO.- Desestima sin costas.-

  1.        Falta de cita de preceptos infringidos art. 454 bis 2. LEC..
  2.        Cita de infracciones heterogéneas ajenas al debate que afectan al fondo.
  3.        Inexistencia de fuera mayor (art. 134.2 LEC, como causa justificada para interrumpir el plazo procesal de diez días del art. 244.1 LEC, por lo general improrrogable y preclusivo ( arts. 134.1 y 136 LEC), que la ley establece para impugnar la tasación de costas practicada a instancias de la parte vencedora.
  4.        Los plazos procesales son improrrogables salvo fuerza mayor (134.1 y 136 LEC).
  5.        Los plazos procesales son indisponibles, por ser de orden público.
  6.        La prórroga de los plazos no puede ser arbitraria.
  7.        Rige la casuística, ya que la enfermedad del profesional no implica automáticamente la suspensión del acto procesal.
  8.        Algunos ejemplos son, accidente cardiovascular, hospitalización urgente. No lo son cuando existe previsibilidad: intervención programada; embarazo y parto.
  9.        Requiere anticipación cuando es previsible. O sea, no procede una comunicación tardía.
  10.        La recurrente alega "suspensión" al amparo de los arts. 19 y 31.2 LEC., pero no solicita la "interrupción" el plazo, que es el que regula en caso de "fuerza mayor" (134 LEC). O como sería invocar la no intervención preceptiva de letrado en actuaciones (31,2 LEC..).
  11.        Sus actos, consistentes en la labor realizada en el trámite hasta ahora, confirman que puede realizar sin problema su labor intelectual como abogada.
  12.        La interrupción de los plazos (art. 244 LEC) no está sometida a la libre voluntad, cuya conducta raya en la mala fe procesal al no ofrecer solución alguna diferente de la paralización indefinida de las actuaciones.