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  • 10/03/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
ALIMENTOS HIJOS MAYORE VSS MENORES; CRITERIOS, INFORMACION Y EXTINCION; VIVIENDA FAMILIAR, EXTINCION VSS ATRIBUCION; COMPENSACION USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE

habida cuenta la nula relación de Enrique con su padre, entendemos que, a fin de garantizar que la contribución a los alimentos se mantenga únicamente mientras concurran las circunstancias que la motivan, concretamente el aprovechamiento por Enrique de los estudios, el mantenimiento de la pensión en los términos señalados más arriba debe condicionarse a que el Sr. Augusto reciba -ya sea porque se la proporcione Enrique o su madre- cumplida información sobre los resultados de su formación, así como sobre su duración

       PINCHA EN.-

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/09220bd0fd0f751b/20190709

       ANTECEDENTES.-

       Se soicita en el recurso.-

  •        1- Que se modifiquen los alimentos del hijo común, mayor de edad que aún estudia.
  •        2.- Que la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar se complemente con el pago de una compensación (dice contepto de renta") por el uso hasta que el bien se liquide.

 

A     ALIMENTOS HIJOS MAYORES VSS MENORES DE EDAD.-

       Norma aplicable.- artículos 259 Ccat-> lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica del alimentado, y también los gastos de formación si es menor de edad, y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha finalizado antes por causas que no le sea imputable, includos gastos funerarios; no guada relación con el nibvel social pasado, ni con que actualmente existe un alto nivel económico, pues no es un derecho a participar en los ingresos de los alimentantes.

       Y 272 Ccat..

       Necesidades valoración y determinación.-

       Regla general.- entre 300 y 350 euros, si estudios y sanidad sistema público.

       Duración.- hasta la independencia económica, sin fecha predeterminada pero sujeta a aprovechamiento alimentista.

       Si relación complicadas o nula -> obligación del alimentista o de la madre de INFORMAR del resultado de la formación y su duración (boletines de notas, la matrícula, la lista de libros y material escolar. El incumplimiento de esta obligación comportará la extinción de la pensión de alimentos SIN necesidad de plantear demanda de modificación de medidas.

       Cuantía: en el caso, ambas partes deben aportar por igual. Y es un hecho a valorar la reducción en los alimentos por extinción respecto de otra hija.

      

B     ATRIBUCION VSS CESE DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y LA COMPENSACION DEL USO EXTENSIVO.-

       OBJETO DE DEBATE.- en modificación de medidas no es la atribución del uso, sino el cese del ya acordado.

       DERECHO A LOS FRUTOS DE LA COSA COMUN FRENTE AL ABUSO.-

       La petición del actor es, que se fije un régimen de comlpensación por uso excluyente hasta que se liquide o venda la vivienda.

       Con cita propia (Sentencia de 23 de mayo de 2018 (rollo 568/2017) y en base al artículo 552.6 del CCCat se refiere a la procedencia de compensar según normas de administración de la comunidad bajo la regla del uso solidario en función de la cuota si uno de los comuneros viene haciendo un uso exclusivo y excluyente de la vivienda en ausencia de pacto que expresamente autorice el uso ampliado.

   CUANTIA DE LA COMPENSACION.- importe equivalente a la mitad de los frutos que podrían obtener los codueños si, en vez de ser uno de ellos el que usara en exclusiva el bien, cedieran el uso a un tercero. El Sr. Augusto solicita que la sentencia establezca la obligación a cargo de la Sra. Aurora de satisfacer 350 euros al mes, mientras ocupe la vivienda una vez extinguido el derecho de uso exclusivo (31 de diciembre de 2020).